El código IAE 684 corresponde a la actividad de hospedaje en aparta-hoteles, una modalidad de alojamiento turístico que combina características de hotel con las comodidades de un apartamento. Este código es esencial para aquellos empresarios que deseen explotar establecimientos de hospedaje con servicios complementarios dirigidos a sus clientes.
¿Qué es?
El hospedaje en aparta-hoteles es un servicio de alojamiento temporal que ofrece habitaciones o apartamentos equipados con servicios hoteleros completos, como recepción, limpieza diaria, cambio de ropa de cama y acceso a instalaciones comunes. Esta modalidad se diferencia del alojamiento hotelero tradicional por proporcionar mayor autonomía al huésped, permitiéndole cocinar en su propia unidad y disfrutar de espacios más amplios. Los aparta-hoteles pueden incluir servicios adicionales como peluquería, lavandería, garaje, instalaciones deportivas y cambio de moneda, siempre que se exploten directamente por el titular y se destinen exclusivamente a los clientes del establecimiento.
¿Quién lo necesita?
Necesitan este código IAE los empresarios individuales, sociedades mercantiles y entidades que deseen explotar establecimientos de hospedaje en modalidad de aparta-hotel. También lo requieren aquellos que ofrecen servicios complementarios integrados en la explotación del alojamiento, como peluquería, limpieza de ropa, instalaciones deportivas o garaje. Es especialmente relevante para promotores inmobiliarios que desean rentabilizar apartamentos mediante su explotación hotelera, así como para cadenas hoteleras que amplían su oferta con esta tipología de alojamiento.
Cómo darse de alta
Para darse de alta con el código IAE 684, deberá dirigirse a la Delegación de Hacienda competente por el domicilio del establecimiento o realizar el trámite telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es necesario presentar el modelo 036 (solicitud de alta en el Registro de Actividades Económicas) o el modelo 037 si actúa como representante. Deberá acreditar la disponibilidad del local mediante contrato de alquiler o escritura de propiedad, así como documentación que pruebe la legalidad del establecimiento. Simultáneamente, debe darse de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda según su condición (autónomo o empresa), y registrar el establecimiento en la Administración Autonómica de Turismo si es obligatorio en su comunidad autónoma.
Documentos necesarios
- •Modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado y firmado
- •Documentación acreditativa de la disponibilidad del local (contrato de arrendamiento, escritura de propiedad o documento de autorización del propietario)
- •Licencia de actividad o autorización de funcionamiento expedida por el ayuntamiento correspondiente
- •Cédula de identidad o pasaporte del solicitante (en caso de personas físicas) o estatutos sociales y documento de identidad del representante (en caso de personas jurídicas)
- •Documentación que acredite la clasificación del establecimiento según la normativa turística autonómica
- •Certificado de empadronamiento del domicilio del local
- •Justificante de pago de las tasas municipales correspondientes, si las hubiere
Errores comunes
- ✗Olvidar que los servicios complementarios deben explotarse directamente por el titular del aparta-hotel y destinarse exclusivamente a los clientes del establecimiento; si se ofrecen al público en general, requieren códigos IAE específicos adicionales
- ✗No tramitar la licencia de actividad municipal antes de solicitar el alta en el IAE, lo que puede resultar en la denegación o posterior cancelación del registro
- ✗Confundir esta actividad con el alquiler de apartamentos turísticos (código 671), no siendo consciente de que el aparta-hotel implica servicios hoteleros continuos y personal disponible
- ✗Incumplir con los requisitos de clasificación y categorización exigidos por la normativa turística autonómica, que pueden afectar a la viabilidad legal del establecimiento
- ✗No registrar correctamente los servicios complementarios en la solicitud de alta, lo que puede limitar posteriormente la capacidad de ofrecerlos sin incurrir en irregularidades fiscales
Códigos relacionados
¿Necesitas una gestoría?
Se recomienda encarecidamente acudir a una gestoría especializada en actividades turísticas, especialmente si el aparta-hotel incluye servicios complementarios complejos o si opera en varias comunidades autónomas con normativas diferentes. Un gestor puede asesorar sobre la correcta clasificación del establecimiento, los requisitos autonómicos específicos, la estructuración fiscal más eficiente y el cumplimiento de obligaciones contables y laborales. Además, resulta muy aconsejable contar con asesoramiento legal para garantizar que el local cumple con todas las normativas de seguridad, accesibilidad y turísticas antes de formalizar el alta.
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