El código IAE 687.2 corresponde a los campamentos de primera clase, establecimientos de hospedaje especializados que ofrecen alojamiento en régimen de acampada con servicios e instalaciones de calidad superior. Este código es fundamental para regularizar la actividad de empresas que explotaban campings de categoría alta en España, permitiendo el cumplimiento de obligaciones fiscales y administrativas.
¿Qué es?
Un campamento de primera clase es un establecimiento de hospedaje que proporciona alojamiento temporal en tiendas de campaña, caravanas o estructuras similares, caracterizado por disponer de infraestructuras y servicios de elevada calidad. Estos campamentos pueden ofrecer servicios complementarios como peluquería, lavandería, garaje, instalaciones deportivas, cambio de moneda, venta de periódicos y postales, así como alquiler de equipos deportivos, siempre que se exploten directamente por el establecimiento y se destinen exclusivamente a los clientes alojados. La explotación de estos servicios adicionales debe estar integrada en la oferta general del camping, mejorando la experiencia del huésped y justificando la categoría de primera clase.
¿Quién lo necesita?
Necesitan este código todos aquellos empresarios y sociedades que explotan campamentos de primera clase, es decir, establecimientos de acampada que cumplen con los estándares de calidad y servicios que definen esta categoría. También lo requieren los propietarios de terrenos que alquilan espacios para acampada de forma profesional y organizada, así como aquellos que operan campings con infraestructuras modernas y servicios complementarios integrados. La inscripción en este código es obligatoria para poder operar legalmente, cumplir con las normativas de turismo y hospedaje, y poder emitir facturas y recibos con validez fiscal.
Cómo darse de alta
Para darse de alta en el código IAE 687.2, el empresario debe solicitar el alta en el Censo de Actividades Económicas (Impuesto sobre Actividades Económicas) presentando el modelo 036 o 037 ante la Administración Tributaria, indicando expresamente que la actividad es campamento de primera clase. Este trámite puede realizarse de forma presencial en la Delegación de Hacienda correspondiente, por correo electrónico certificado o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, aportando la documentación requerida. Es recomendable que la solicitud se acompañe de documentación que acredite la categorización del camping como de primera clase, tales como planos de las instalaciones, listado de servicios disponibles y clasificación oficial de la Comunidad Autónoma. Una vez tramitada la solicitud, la Administración Tributaria emitirá la notificación de alta en el IAE, momento a partir del cual el empresario puede comenzar sus actividades de forma legal.
Documentos necesarios
- •Modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado y firmado, solicitando el alta en el Censo de Actividades Económicas
- •Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante o, en caso de ser una sociedad mercantil, Certificado de Registro Mercantil y documentación de identificación de los administradores
- •Documentación que acredite la titularidad o disponibilidad del terreno donde se ubica el campamento, como escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o autorización del propietario
- •Planos o esquemas de las instalaciones del campamento indicando la distribución de parcelas, servicios e infraestructuras disponibles
- •Listado detallado de los servicios complementarios que se prestarán (peluquería, lavandería, garaje, instalaciones deportivas, etc.)
- •Clasificación oficial del camping como de primera clase emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente, si está disponible
Errores comunes
- ✗Confundir la categoría del campamento o no acreditar adecuadamente que se trata de un campamento de primera clase, lo que puede resultar en la asignación de un código IAE incorrecto y posteriores sanciones administrativas
- ✗Prestar servicios complementarios sin explotarlos directamente por el establecimiento o permitiendo que terceros independientes los ofrezcan, incumpliendo así los requisitos legales que exigen que sean gestionados directamente por el titular del camping
- ✗No actualizar el IAE cuando se añaden o eliminan servicios complementarios significativos, lo que puede generar discrepancias entre la actividad declarada y la actividad real desarrollada
- ✗Olvidar que los servicios complementarios deben destinarse exclusivamente a los clientes alojados en el camping, no pudiendo ofrecerse al público en general, lo que constituiría una actividad diferente
- ✗No diferenciar correctamente entre campamentos de primera clase y otras categorías de campamentos, llevando a una clasificación errónea y al pago de cuotas de IAE incorrectas
Códigos relacionados
¿Necesitas una gestoría?
Es muy recomendable acudir a una gestoría especializada en actividades de hospedaje y turismo, especialmente si es la primera vez que se realiza el trámite de alta en el IAE o si el camping dispone de múltiples servicios complementarios. Un gestor profesional puede asesorar correctamente sobre la clasificación adecuada del campamento, la documentación necesaria para acreditar la categoría de primera clase, y garantizar que todos los servicios prestados se declaren correctamente ante la Administración Tributaria. Además, la gestoría puede facilitar el seguimiento de cambios normativos en materia de turismo y hospedaje, así como la cumplimentación correcta de obligaciones fiscales y administrativas posteriores al alta.
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