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IAE 687.2Guía completa

Guía IAE 687.2: Campamentos de primera clase

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 687.2 corresponde a los campamentos de primera clase, establecimientos de hospedaje especializados que ofrecen alojamiento en régimen de acampada con servicios e instalaciones de calidad superior. Este código es fundamental para regularizar la actividad de empresas que explotaban campings de categoría alta en España, permitiendo el cumplimiento de obligaciones fiscales y administrativas.

¿Qué es?

Un campamento de primera clase es un establecimiento de hospedaje que proporciona alojamiento temporal en tiendas de campaña, caravanas o estructuras similares, caracterizado por disponer de infraestructuras y servicios de elevada calidad. Estos campamentos pueden ofrecer servicios complementarios como peluquería, lavandería, garaje, instalaciones deportivas, cambio de moneda, venta de periódicos y postales, así como alquiler de equipos deportivos, siempre que se exploten directamente por el establecimiento y se destinen exclusivamente a los clientes alojados. La explotación de estos servicios adicionales debe estar integrada en la oferta general del camping, mejorando la experiencia del huésped y justificando la categoría de primera clase.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todos aquellos empresarios y sociedades que explotan campamentos de primera clase, es decir, establecimientos de acampada que cumplen con los estándares de calidad y servicios que definen esta categoría. También lo requieren los propietarios de terrenos que alquilan espacios para acampada de forma profesional y organizada, así como aquellos que operan campings con infraestructuras modernas y servicios complementarios integrados. La inscripción en este código es obligatoria para poder operar legalmente, cumplir con las normativas de turismo y hospedaje, y poder emitir facturas y recibos con validez fiscal.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el código IAE 687.2, el empresario debe solicitar el alta en el Censo de Actividades Económicas (Impuesto sobre Actividades Económicas) presentando el modelo 036 o 037 ante la Administración Tributaria, indicando expresamente que la actividad es campamento de primera clase. Este trámite puede realizarse de forma presencial en la Delegación de Hacienda correspondiente, por correo electrónico certificado o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, aportando la documentación requerida. Es recomendable que la solicitud se acompañe de documentación que acredite la categorización del camping como de primera clase, tales como planos de las instalaciones, listado de servicios disponibles y clasificación oficial de la Comunidad Autónoma. Una vez tramitada la solicitud, la Administración Tributaria emitirá la notificación de alta en el IAE, momento a partir del cual el empresario puede comenzar sus actividades de forma legal.

Documentos necesarios

  • Modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado y firmado, solicitando el alta en el Censo de Actividades Económicas
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante o, en caso de ser una sociedad mercantil, Certificado de Registro Mercantil y documentación de identificación de los administradores
  • Documentación que acredite la titularidad o disponibilidad del terreno donde se ubica el campamento, como escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o autorización del propietario
  • Planos o esquemas de las instalaciones del campamento indicando la distribución de parcelas, servicios e infraestructuras disponibles
  • Listado detallado de los servicios complementarios que se prestarán (peluquería, lavandería, garaje, instalaciones deportivas, etc.)
  • Clasificación oficial del camping como de primera clase emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente, si está disponible

Errores comunes

  • Confundir la categoría del campamento o no acreditar adecuadamente que se trata de un campamento de primera clase, lo que puede resultar en la asignación de un código IAE incorrecto y posteriores sanciones administrativas
  • Prestar servicios complementarios sin explotarlos directamente por el establecimiento o permitiendo que terceros independientes los ofrezcan, incumpliendo así los requisitos legales que exigen que sean gestionados directamente por el titular del camping
  • No actualizar el IAE cuando se añaden o eliminan servicios complementarios significativos, lo que puede generar discrepancias entre la actividad declarada y la actividad real desarrollada
  • Olvidar que los servicios complementarios deben destinarse exclusivamente a los clientes alojados en el camping, no pudiendo ofrecerse al público en general, lo que constituiría una actividad diferente
  • No diferenciar correctamente entre campamentos de primera clase y otras categorías de campamentos, llevando a una clasificación errónea y al pago de cuotas de IAE incorrectas

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es muy recomendable acudir a una gestoría especializada en actividades de hospedaje y turismo, especialmente si es la primera vez que se realiza el trámite de alta en el IAE o si el camping dispone de múltiples servicios complementarios. Un gestor profesional puede asesorar correctamente sobre la clasificación adecuada del campamento, la documentación necesaria para acreditar la categoría de primera clase, y garantizar que todos los servicios prestados se declaren correctamente ante la Administración Tributaria. Además, la gestoría puede facilitar el seguimiento de cambios normativos en materia de turismo y hospedaje, así como la cumplimentación correcta de obligaciones fiscales y administrativas posteriores al alta.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un campamento de primera clase (687.2) y otros campamentos?
La diferencia principal radica en la calidad de las infraestructuras y los servicios disponibles. Un campamento de primera clase debe disponer de instalaciones modernas, servicios complementarios integrados (como peluquería, lavandería, garaje e instalaciones deportivas), y cumplir con estándares superiores de comodidad y seguridad. Otros campamentos pueden tener categorías inferiores con menos servicios y menores exigencias de infraestructura, lo que se refleja en códigos IAE diferentes.
¿Puedo prestar servicios complementarios en mi campamento de primera clase sin necesidad de inscripciones adicionales?
Sí, puedes prestar servicios complementarios como peluquería, lavandería, garaje e instalaciones deportivas siempre que los explotes directamente tú mismo (no mediante terceros independientes) y se destinen exclusivamente a los clientes alojados en el campamento. Estos servicios no requieren inscripciones IAE adicionales porque se consideran parte integral de la actividad de hospedaje en campamento de primera clase, siempre que no supongan una actividad económica independiente de relevancia.
¿Qué documentación debo aportar para acreditar que mi campamento es de primera clase?
Debes aportar planos detallados de las instalaciones mostrando la distribución de parcelas y servicios, un listado completo de los servicios complementarios disponibles, y si es posible, la clasificación oficial emitida por la Comunidad Autónoma donde se ubica el campamento. Esta documentación acreditará que cumples con los estándares de calidad e infraestructura requeridos para ser considerado un campamento de primera clase.
¿Es obligatorio darse de alta en el IAE 687.2 si tengo un campamento?
Sí, es absolutamente obligatorio darse de alta en el Censo de Actividades Económicas (IAE) si explotas un campamento de forma profesional y habitual. Esta inscripción es un requisito legal para poder operar legalmente, emitir facturas con validez fiscal, y cumplir con las obligaciones tributarias y administrativas. La falta de alta en el IAE puede resultar en sanciones económicas significativas.
¿Puedo permitir que empresas externas presten servicios complementarios en mi campamento sin incluirlos en mi IAE?
No, la normativa del IAE 687.2 establece claramente que los servicios complementarios deben ser explotados directamente por el titular del campamento. Si permites que terceros independientes ofrezcan servicios, estos deberían tener sus propias inscripciones IAE y serían responsables de sus obligaciones fiscales. Tú, como titular del camping, serías responsable de asegurar que cualquier actividad en tu establecimiento cumple con la legalidad fiscal.