El código IAE 733.1 corresponde al transporte por cabotaje y vías interiores de viajeros, una actividad marítima regulada que permite el desplazamiento de personas mediante embarcaciones en aguas costeras y fluviales. Este código es esencial para cualquier empresa que desee ofrecer servicios de transporte de pasajeros en líneas regulares o en régimen discrecional, ya sea en el mar o en ríos, lagos y canales.
¿Qué es?
El transporte por cabotaje y vías interiores de viajeros es la actividad económica consistente en el desplazamiento remunerado de personas mediante embarcaciones en aguas navegables, tanto en la costa (cabotaje) como en vías interiores como ríos, lagos y canales. Esta actividad puede realizarse en líneas regulares con horarios y recorridos fijos, o en régimen discrecional según demanda del cliente. El código 733.1 también permite la realización de servicios auxiliares complementarios como la venta anticipada de billetes, reserva de plazas, servicios de información y atención al cliente, facturación de servicios conexos y tramitación de reclamaciones de pasajeros.
¿Quién lo necesita?
Necesitan este código todas aquellas empresas, sociedades limitadas, cooperativas y autónomos que deseen explotar servicios de transporte de viajeros mediante embarcaciones en aguas de cabotaje o en vías navegables interiores. Es obligatorio para navieras que operan ferries, catamaranes, lanchas rápidas, barcos de río o cualquier otra embarcación destinada al transporte de pasajeros en régimen profesional. También lo requieren las empresas que ofrecen servicios de cruceros fluviales, paseos turísticos por agua, transporte de viajeros entre puertos o entre puntos de una misma vía navegable, independientemente de si realizan también transporte de mercancías en el mismo buque.
Cómo darse de alta
Para darse de alta en el código IAE 733.1, debe dirigirse a la Agencia Tributaria presentando el modelo 036 (solicitud de alta en IAE) o 037 (comunicación de inicio de actividad) cumplimentado y firmado. Es necesario acudir presencialmente a la oficina de la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio o lugar de actividad, aunque también puede tramitarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria si dispone de certificado digital o DNI electrónico. Debe indicar claramente el código 733.1 y describir detalladamente el tipo de transporte que va a realizar (cabotaje, vías interiores, líneas regulares o discrecionales). Además, deberá registrarse en el Registro Mercantil si es una sociedad mercantil, obtener las autorizaciones administrativas necesarias de las autoridades portuarias competentes y cumplir con la normativa específica de seguridad marítima y licencias de navegación.
Documentos necesarios
- •Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante, así como pasaporte en caso de ser extranjero
- •Certificado de inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad mercantil, o acta constitutiva de la sociedad debidamente inscrita
- •Documentación acreditativa de la titularidad o disponibilidad de las embarcaciones (matrícula del barco, póliza de seguros, contrato de arrendamiento si no es propiedad de la empresa)
- •Licencia de navegación y certificados de seguridad marítima de las embarcaciones expedidos por las autoridades competentes
- •Autorización de las autoridades portuarias o de la administración competente para operar en los puertos o vías navegables donde se va a prestar el servicio
- •Modelo 036 o 037 cumplimentado y firmado con los datos de la actividad a desarrollar
- •Comprobante de domicilio fiscal (recibo de servicios, contrato de alquiler o propiedad del local donde se ubicará la oficina)
Errores comunes
- ✗Confundir el código 733.1 (transporte de viajeros) con el código 733.2 (transporte de mercancías), cuando en realidad deben darse de alta por ambos códigos si realizan transporte mixto en el mismo buque, tributando independientemente por cada actividad
- ✗No obtener previamente las autorizaciones administrativas necesarias de las autoridades portuarias o de navegación antes de solicitar el alta en IAE, lo que puede provocar que la inscripción sea rechazada o que se paralice la actividad una vez iniciada
- ✗Omitir la declaración de servicios auxiliares (venta de billetes, reserva de plazas, facturación) en la solicitud de alta, cuando estos servicios están permitidos y pueden generar ingresos significativos que deben estar correctamente clasificados
- ✗No actualizar el IAE cuando se modifican las embarcaciones utilizadas, se cambian las rutas de operación o se pasa de transporte regular a discrecional, lo que puede generar problemas con la Agencia Tributaria
- ✗Incumplir la normativa de seguridad marítima, inspecciones técnicas o requisitos de tripulación cualificada, que son requisitos previos indispensables para poder ejercer legalmente esta actividad
Códigos relacionados
¿Necesitas una gestoría?
Es muy recomendable acudir a una gestoría especializada en actividades marítimas desde el primer momento, especialmente si es la primera vez que se da de alta en esta actividad. La gestoría puede ayudar a navegar la compleja normativa administrativa, portuaria y de seguridad marítima, así como a obtener todas las autorizaciones necesarias y a cumplimentar correctamente la documentación ante la Agencia Tributaria. Además, una gestoría experimentada puede asesorar sobre la estructura fiscal más adecuada, la obligación de llevar contabilidad completa (no siendo elegible para módulos IRPF), y el cumplimiento de obligaciones laborales si se emplean capitanes, marineros u otro personal en las embarcaciones.
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