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IAE 733.3Trámites de alta

Alta IAE 733.3: Transbordadores, ferry boats y similares

Dada la complejidad de esta actividad económica, con requisitos específicos del transporte marítimo, regulaciones de seguridad, obligaciones contables especializadas y trámites ante múltiples administraciones (AEAT, Marina Mercante, Seguridad Social), te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en transporte marítimo. Un gestor experimentado te ayudará a cumplir correctamente todos los requisitos, evitará errores costosos, gestionará tus obligaciones fiscales y contables, y te asesorará sobre las mejores opciones tributarias para tu negocio. El coste de una gestoría es mínimo comparado con las sanciones y problemas que pueden derivarse de un incumplimiento normativo.

Pasos para darse de alta

1

Obtén el Número de Identidad a Efectos Fiscales (NIF)

Si aún no dispones de NIF, deberás solicitarlo en la Delegación de Hacienda de tu provincia. Para personas físicas españolas, el NIF se obtiene automáticamente con el DNI. Si eres extranjero residente, necesitarás solicitar el NIE en la Oficina de Extranjería. Este documento es imprescindible para cualquier trámite fiscal y será tu identificador ante la Administración Tributaria durante toda tu actividad empresarial.

2

Prepara la documentación necesaria

Reúne todos los documentos requeridos antes de iniciar el trámite de alta. Necesitarás tu DNI o pasaporte, el NIF, documentación sobre los medios de transporte (embarcaciones) que vas a utilizar, y justificante de domicilio fiscal. Si constituyes una sociedad mercantil, también necesitarás los estatutos sociales y la documentación de constitución. Tener toda la documentación preparada agilizará significativamente el proceso de alta.

3

Presenta la declaración censal (Modelo 036 o 037)

Debes presentar el Modelo 036 (declaración censal general) si eres una persona jurídica o si tienes dudas sobre si cumples los requisitos para el Modelo 037. El Modelo 036 es la opción más segura y completa para este tipo de actividad. La presentación puede realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Cl@ve. El plazo para darse de alta es de 10 días naturales desde el inicio de la actividad, aunque es recomendable hacerlo antes de comenzar a operar.

4

Solicita el alta en el Régimen de la Seguridad Social

Como titular de una actividad económica de transporte marítimo, debes afiliarte y darte de alta como autónomo en la Seguridad Social. Esto debe hacerse en la Tesorería de la Seguridad Social de tu provincia antes de iniciar la actividad. Necesitarás presentar el formulario de afiliación y el alta como autónomo, junto con copia del NIF y documentación que acredite el inicio de la actividad. Esta afiliación es obligatoria y te proporciona cobertura sanitaria y prestaciones por incapacidad temporal.

5

Cumple con los requisitos específicos del transporte marítimo

Para la actividad de transporte marítimo de viajeros y mercancías, debes verificar que tus embarcaciones cumplen con la normativa de seguridad y navegabilidad establecida por las autoridades marítimas. Deberás obtener los permisos de explotación correspondientes de la Dirección General de la Marina Mercante o de la autoridad autonómica competente. También es necesario que dispongas de póliza de responsabilidad civil obligatoria para el transporte de viajeros. Estos requisitos son independientes del alta fiscal pero son imprescindibles para operar legalmente.

6

Cumple con obligaciones contables y fiscales

Debes llevar un registro contable de todas tus operaciones económicas, manteniendo libros de ingresos y gastos actualizados. Si tienes obligación de tributar por IVA, deberás presentar declaraciones trimestrales (Modelo 303). Además, deberás presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 100) si eres persona física, o del Impuesto sobre Sociedades si eres sociedad. Conserva toda la documentación justificativa durante el período de prescripción legal.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 733.3?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Obtenido en la Comisaría Nacional de Policía o en la Delegación de Policía Nacional de tu localidad. Si eres extranjero, necesitarás pasaporte válido y, si resides en España, el Número de Identidad de Extranjero (NIE) obtenido en la Oficina de Extranjería.
Número de Identidad a Efectos Fiscales (NIF) Obtenido en la Delegación de Hacienda de tu provincia o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para ciudadanos españoles se genera automáticamente con el DNI. Para extranjeros, se solicita en la Delegación de Hacienda presentando pasaporte y NIE.
Justificante de domicilio fiscal Puede ser recibo de agua, electricidad, gas, teléfono o contrato de alquiler a tu nombre, con fecha no superior a tres meses. Si la vivienda es de tu propiedad, puedes presentar la escritura de propiedad o certificado catastral. Este documento debe acreditar claramente tu domicilio y tu nombre.
Documentación sobre las embarcaciones Certificado de registro de la embarcación en el Registro de Buques, documento de matrícula, o autorización de navegación emitida por la Dirección General de la Marina Mercante. Si la embarcación está en construcción o adquisición, presentar presupuesto o contrato de compra.
Documentación de constitución (si eres sociedad mercantil) Escritura pública de constitución de la sociedad, estatutos sociales, certificado del Registro Mercantil acreditando la inscripción, y documento de identidad de los administradores. Esta documentación debe estar legalizada y actualizada.
Póliza de responsabilidad civil Contratada con una aseguradora autorizada. Es obligatoria para el transporte de viajeros por vías navegables. La póliza debe cubrir los riesgos derivados de la actividad y estar vigente antes de iniciar las operaciones.
Permiso de explotación de la autoridad marítima Obtenido en la Dirección General de la Marina Mercante (dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) o en la autoridad autonómica competente en materia de navegación interior. Requiere solicitud específica y cumplimiento de requisitos técnicos y de seguridad.

Plazos importantes

El plazo para darse de alta como persona física o jurídica en el Impuesto sobre Actividades Económicas es de 10 días naturales desde el inicio de la actividad económica. Sin embargo, es recomendable realizar el alta antes de comenzar a operar para evitar sanciones. Si inicias la actividad sin haberte dado de alta, la AEAT puede imponer multas por falta de presentación de la declaración censal. Además, deberás cumplir con las obligaciones periódicas: si tienes obligación de IVA, presentarás el Modelo 303 trimestralmente; la declaración anual (Modelo 100 o 200) se presenta antes del 1 de julio del año siguiente. Para el alta en la Seguridad Social como autónomo, el plazo también es de 10 días desde el inicio de la actividad.

Formularios online

Errores comunes

  • No presentar el Modelo 036 dentro del plazo de 10 días desde el inicio de la actividad. Muchos emprendedores olvidan este trámite creyendo que solo es necesario darse de alta en la Seguridad Social, lo que genera sanciones administrativas y problemas posteriores con la AEAT.
  • Confundir el domicilio fiscal con el domicilio de explotación. El domicilio fiscal es donde resides habitualmente y debe coincidir con tu documentación personal, mientras que el domicilio de explotación es donde desarrollas la actividad (puerto, instalaciones portuarias, etc.). No son lo mismo y ambos deben estar correctamente especificados.
  • Olvidar cumplir con los requisitos específicos del transporte marítimo antes de darse de alta fiscal. Algunos emprendedores se dan de alta en Hacienda pero no obtienen los permisos de la Marina Mercante, lo que puede resultar en clausura de la actividad y multas administrativas significativas.
  • No contratar la póliza de responsabilidad civil obligatoria antes de iniciar operaciones. Esta es una exigencia legal independiente del alta fiscal, y operar sin ella expone a sanciones graves y a responsabilidad personal por daños.
  • Presentar documentación incompleta o con errores en los datos personales. Revisar cuidadosamente todos los campos del formulario antes de presentarlo, asegurando que el NIF, nombre y domicilio coincidan exactamente con la documentación oficial.
  • No darse de alta como autónomo en la Seguridad Social en el plazo establecido. Aunque el alta fiscal y en la Seguridad Social son trámites independientes, ambos son obligatorios y deben realizarse dentro del mismo período para evitar problemas con cotizaciones y prestaciones.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar alguna tasa o arancel para darme de alta con el código IAE 733.3?
No, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas es completamente gratuita. No existe ninguna tasa a pagar por la presentación del Modelo 036. Sin embargo, sí tendrás que asumir costes en otros trámites obligatorios como la obtención del permiso de explotación de la Marina Mercante, la contratación de la póliza de responsabilidad civil, y las cotizaciones a la Seguridad Social como autónomo. Solo deberás pagar cuota de autónomo mensualmente una vez estés dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos.
¿Puedo presentar el Modelo 037 en lugar del Modelo 036 para esta actividad?
No, para la actividad de transporte marítimo (código 733.3) debes presentar obligatoriamente el Modelo 036. El Modelo 037 es una declaración censal simplificada que solo está disponible para personas físicas que cumplan determinados requisitos muy restrictivos, y esta actividad económica no los cumple. El Modelo 036 es la opción correcta y obligatoria para tu caso.
¿Qué sucede si inicio la actividad sin haber presentado el Modelo 036?
Si comienzas a operar sin darte de alta fiscalmente, incurrirás en infracción tributaria. La AEAT puede imponerte sanciones económicas por falta de presentación de la declaración censal, que oscilan entre el 20% y el 50% de la cuota tributaria. Además, se considera que estás ejerciendo actividad económica sin autorización, lo que puede acarrear sanciones administrativas adicionales. Es fundamental presentar el Modelo 036 dentro de los 10 días naturales desde el inicio real de la actividad.
¿Necesito algún permiso especial de la Administración Marítima antes de darme de alta fiscalmente?
Sí, aunque el alta fiscal ante la AEAT es un trámite independiente, necesitas obtener el permiso de explotación de la Dirección General de la Marina Mercante antes de iniciar operaciones. Este permiso acredita que tus embarcaciones cumplen con los requisitos de seguridad, navegabilidad y operacionales exigidos por la ley. No puedes operar legalmente sin este permiso, aunque estés dado de alta fiscalmente. Te recomendamos gestionar ambos trámites de forma coordinada.
¿Cuál es la carga fiscal anual para esta actividad?
Como autónomo que ejerce esta actividad, estarás sujeto a varios impuestos: el Impuesto sobre Actividades Económicas (aunque exento si tu facturación es inferior a 1 millón de euros), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con declaración anual mediante el Modelo 100, y posiblemente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) si superas determinados umbrales. Además, deberás cotizar mensualmente a la Seguridad Social como autónomo. La carga fiscal exacta dependerá de tus ingresos, gastos deducibles y estructura empresarial. Una gestoría especializada puede ayudarte a optimizar tu situación tributaria.

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