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IAE 747Guía completa

Guía IAE 747: Auditores de cuentas y censores jurados

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 747 corresponde a los auditores de cuentas y censores jurados, profesionales especializados en la revisión y validación de estados financieros. Esta actividad requiere una formación específica y colegiación obligatoria en España, siendo fundamental para garantizar la transparencia y fiabilidad de la información financiera de las empresas.

¿Qué es?

Los auditores de cuentas y censores jurados son profesionales colegiados que realizan auditorías de estados financieros, verificando su veracidad y cumplimiento con la normativa contable vigente. Estos expertos revisan registros contables, documentación financiera y procedimientos internos de control para emitir informes que certifiquen la fiabilidad de la información económica. Su trabajo es esencial tanto para organismos públicos como privados, ya que garantiza que los estados financieros presentan una imagen fiel de la situación económica de la entidad auditada. La actividad incluye también la realización de auditorías de cumplimiento normativo y revisiones de sistemas de control interno.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código IAE todos aquellos profesionales que se dediquen a la auditoría de cuentas de forma independiente o a través de una empresa auditora. Las grandes empresas están obligadas por ley a someter sus cuentas a auditoría externa realizada por profesionales inscritos en los registros oficiales. También lo necesitan los censores jurados que actúan como órganos de fiscalización en determinadas entidades, así como los auditores que prestan servicios de revisión de cuentas a clientes diversos. Esta actividad es especialmente relevante para profesionales con formación en contabilidad, auditoría y finanzas que deseen ejercer de forma autónoma o crear una firma auditora.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el IAE 747, primero debe estar colegiado obligatoriamente en el Colegio Profesional de Auditores de Cuentas (CPAC) o en la Cámara de Censores Jurados de Cuentas de España, cumpliendo los requisitos de formación y experiencia exigidos por estas instituciones. Una vez obtenida la colegiación, debe solicitar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas ante la Administración Tributaria, presentando la documentación requerida que acredite su condición de profesional colegiado. El proceso incluye la inscripción en el Registro Mercantil si constituye una sociedad auditora, así como la obtención de los números de identificación fiscal necesarios. Es imprescindible tener actualizada la colegiación durante todo el período de ejercicio de la actividad, ya que es un requisito indispensable para mantener la autorización de auditoría.

Documentos necesarios

  • Certificado de colegiación en el Colegio Profesional de Auditores de Cuentas (CPAC) o en la Cámara de Censores Jurados de Cuentas de España, expedido por la institución correspondiente
  • Título académico que acredite la formación requerida (Licenciatura o Grado en Administración de Empresas, Contabilidad, Auditoría o similar, con especialización en auditoría)
  • Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor, junto con comprobante de domicilio para acreditar la residencia en España
  • Formulario de solicitud de alta en el IAE (modelo 036 o 037) debidamente cumplimentado y firmado
  • Documentación acreditativa de la experiencia profesional requerida (mínimo 3 años en trabajos de auditoría bajo supervisión de un auditor colegiado)
  • Estatutos sociales y acta de constitución si se trata de una sociedad auditora, inscritos en el Registro Mercantil

Errores comunes

  • Intentar darse de alta sin estar previamente colegiado en el Colegio Profesional de Auditores de Cuentas o en la Cámara de Censores Jurados, lo cual es un requisito imprescindible e insalvable para ejercer esta actividad
  • No mantener la colegiación actualizada durante el ejercicio de la actividad, lo que puede llevar a la cancelación del IAE y a sanciones administrativas significativas
  • Confundir esta actividad con la de asesoría fiscal o consultoría empresarial general, que tienen códigos IAE distintos y requisitos de colegiación diferentes
  • No comunicar cambios en los datos de la colegiación o en la estructura de la empresa auditora a la Administración Tributaria, causando inconsistencias en los registros
  • Ejercer actividades de auditoría sin la inscripción previa en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que es obligatoria para realizar auditorías de cuentas anuales

¿Necesitas una gestoría?

Se recomienda encarecidamente acudir a una gestoría especializada en asesoramiento a profesionales colegiados para garantizar que el alta en el IAE se realiza correctamente y en cumplimiento con todos los requisitos legales. Una gestoría experimentada puede asesoraros sobre las obligaciones fiscales específicas de los auditores, la gestión de la colegiación, la cumplimentación correcta de las declaraciones de la Renta y del IVA, así como el mantenimiento de la documentación requerida por la Administración. Además, pueden ayudaros a estructura la actividad de forma óptima desde el punto de vista fiscal y legal, especialmente si estáis planteando constituir una sociedad auditora o si vais a trabajar de forma asociada con otros colegiados.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio colegiarse para ejercer como auditor de cuentas en España?
Sí, es absolutamente obligatorio estar colegiado en el Colegio Profesional de Auditores de Cuentas (CPAC) o en la Cámara de Censores Jurados de Cuentas de España para poder ejercer esta actividad profesional. Sin la colegiación, no podréis realizar auditorías de estados financieros ni emitir informes de auditoría que tengan validez legal. La colegiación es un requisito previo indispensable para el alta en el IAE 747.
¿Qué formación académica se requiere para ser auditor de cuentas?
Se requiere tener una licenciatura o grado en disciplinas relacionadas con la administración de empresas, contabilidad, auditoría o finanzas, seguida de una especialización en auditoría y de experiencia profesional en trabajos de auditoría bajo supervisión de un auditor colegiado durante un mínimo de tres años. Además, debéis superar los exámenes de acceso a la colegiación que establezca el Colegio Profesional correspondiente, que incluyen pruebas sobre normativa contable, auditoría, fiscalidad y regulación profesional.
¿Puedo ejercer como auditor de cuentas siendo trabajador autónomo o debo constituir una sociedad?
Podéis ejercer esta actividad como autónomo colegiado o constituyendo una sociedad auditora. Si optáis por la forma de autónomo, debéis daros de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social además de en el IAE. Si constituís una sociedad, esta debe estar inscrita en el Registro Mercantil y debe tener como socios únicamente a auditores colegiados. En ambos casos, la colegiación es obligatoria y debéis mantenerla vigente durante toda vuestra actividad.
¿Cuáles son las principales obligaciones fiscales de un auditor de cuentas?
Como auditor de cuentas, debéis presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si sois autónomo, o el Impuesto sobre Sociedades si tenéis constituida una sociedad auditora. También debéis cumplir con las obligaciones de IVA si superáis los umbrales de facturación, llevar una contabilidad ordenada conforme al Código de Comercio, presentar las declaraciones informativas (como la de operaciones con terceros), y mantener la documentación de auditoría según los estándares profesionales establecidos por vuestro colegio profesional.
¿Qué diferencia hay entre un auditor de cuentas y un censor jurado de cuentas?
Los auditores de cuentas realizan auditorías de estados financieros de empresas de cualquier tamaño, mientras que los censores jurados de cuentas actúan principalmente como órganos de fiscalización en cooperativas, mutualidades y otras entidades específicas. Aunque ambas profesiones están reguladas por organismos colegiados diferentes, comparten requisitos similares de formación y experiencia. Los censores jurados tienen competencias específicas en la fiscalización de entidades cooperativas y mutualistas, mientras que los auditores de cuentas tienen un ámbito más amplio de actuación en el sector empresarial general.