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IAE 855.1Guía completa

Guía IAE 855.1: Alquiler de aeronaves de todas clases

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 855.1 corresponde a la actividad de alquiler de aeronaves de todas clases, incluyendo aviones comerciales, privados, helicópteros y drones. Esta actividad se encuadra dentro del sector del transporte aéreo y requiere cumplir con normativas específicas de aviación civil. Si tu negocio se dedica al alquiler de cualquier tipo de aeronave, necesitarás registrarte bajo este código.

¿Qué es?

El código IAE 855.1 clasifica la actividad empresarial de alquiler o arrendamiento de aeronaves de cualquier clase, sin incluir el servicio de transporte de pasajeros o mercancías. Comprende desde el alquiler de grandes aviones comerciales hasta pequeños drones para uso profesional, pasando por helicópteros y aeronaves privadas. Esta actividad implica poner a disposición de terceros equipos aéreos, ya sea con o sin tripulación, para que los utilicen conforme a sus necesidades. El alquiler puede ser a corto o largo plazo, y puede incluir o no servicios adicionales como mantenimiento o seguros.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente al alquiler de aeronaves de cualquier tipo. Esto incluye empresas especializadas en charter aéreo, operadores de drones comerciales, propietarios de helicópteros que los alquilan a terceros, y empresas de alquiler de aviones privados. También lo necesitan aquellos que alquilan aeronaves para uso agrícola, fotográfico, de vigilancia o cualquier otra actividad profesional. Cualquier persona que genere ingresos regulares mediante el arrendamiento de equipos aéreos debe darse de alta bajo este código para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Cómo darse de alta

Para darte de alta en el código IAE 855.1, debes solicitar la inscripción en el Censo de Actividades Económicas (CAAE) de la Agencia Tributaria, bien a través de la Administración Tributaria de tu comunidad autónoma o mediante la sede electrónica de la AEAT. Necesitarás presentar el modelo 036 o 037 (declaración de inicio de actividad), indicando claramente que tu actividad es el alquiler de aeronaves. Además, deberás registrarte en el Registro Mercantil si eres una sociedad mercantil, y obtener las autorizaciones necesarias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) según el tipo de aeronave que vayas a alquilar. Por último, deberás cumplir con el registro de tus equipos aéreos en los organismos competentes (Dirección General de Aviación Civil) y asegurar que dispones de los seguros obligatorios para esta actividad.

Documentos necesarios

  • Modelo 036 o 037 cumplimentado y firmado, disponible en la sede electrónica de la AEAT, donde conste claramente la actividad de alquiler de aeronaves
  • Documentación de identidad del solicitante (DNI, NIE o pasaporte según corresponda) y, en caso de ser sociedad, escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil
  • Documentación de la aeronave o aeronaves a alquilar, incluyendo certificados de aeronavegabilidad, registro de matrícula, y pólizas de seguro de responsabilidad civil obligatorio
  • Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o de la autoridad competente, según el tipo de aeronave y el tipo de operación que vayas a realizar
  • Comprobante de domicilio fiscal (recibo de suministros, contrato de alquiler o escritura de propiedad del inmueble donde se ubicará la base de operaciones)
  • En caso de alquiler de drones, documentación que acredite el cumplimiento de la normativa específica de operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto

Errores comunes

  • Confundir el alquiler de aeronaves con la prestación de servicios de transporte aéreo: el código 855.1 es exclusivamente para alquiler, no para transportar pasajeros o mercancías. Si proporcionas el servicio de transporte, deberías estar bajo un código diferente.
  • No obtener las autorizaciones previas de la AESA antes de iniciar la actividad de alquiler, lo que puede resultar en sanciones administrativas importantes y la imposibilidad de operar legalmente.
  • Registrar la actividad de forma incompleta en el CAAE, omitiendo detalles sobre el tipo de aeronaves, la zona de operación o el modelo de negocio, lo que puede causar problemas posteriores con la Administración.
  • No incluir en el alta el alquiler de drones si esa es parte de tu actividad, cuando la AEAT ha confirmado expresamente que el alquiler de drones está comprendido en este código.
  • Olvidar renovar o mantener actualizada la documentación de seguro de responsabilidad civil de las aeronaves, que es un requisito legal imprescindible para poder alquilarlas.
  • No darse de alta en el Registro Mercantil siendo una sociedad mercantil, lo que puede invalidar tu inscripción en el CAAE y crear problemas legales posteriores.

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en aviación civil y transporte aéreo, especialmente si es tu primera vez registrándote en esta actividad o si tienes dudas sobre las autorizaciones necesarias de la AESA. Una gestoría te ayudará a navegar la compleja normativa de aviación, asegurar que cumples todos los requisitos administrativos y fiscales, y evitar errores costosos que podrían paralizar tu negocio. Además, si tu actividad es de cierta envergadura o si alquilas diferentes tipos de aeronaves, un gestor especializado te asesorará sobre la estructura fiscal más conveniente y te ayudará con la contabilidad y declaraciones obligatorias.

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Preguntas frecuentes

¿El alquiler de drones está incluido en el código IAE 855.1?
Sí, según la información oficial de la AEAT, el alquiler de drones está expresamente incluido en el código IAE 855.1. No importa que sea un drone pequeño o un sistema más complejo; si lo alquilas de forma profesional y regular, debes registrarte bajo este código. La AEAT ha confirmado en sus preguntas frecuentes que el alquiler de drones forma parte de esta clasificación.
¿Puedo alquilar aeronaves sin obtener autorización de la AESA?
No, no puedes. La AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) es la autoridad competente que regula todas las operaciones aéreas en España, incluyendo el alquiler de aeronaves. Dependiendo del tipo de aeronave y del modelo de negocio, necesitarás obtener las autorizaciones correspondientes antes de poder alquilarlas. Operar sin estas autorizaciones es ilegal y puede resultar en sanciones graves.
¿Cuál es la diferencia entre el código 855.1 (alquiler) y otros códigos de transporte aéreo?
El código 855.1 es exclusivamente para alquiler o arrendamiento de aeronaves. Si lo que haces es transportar pasajeros o mercancías con tus propias aeronaves, estarías bajo un código diferente de transporte aéreo. La distinción es importante: en el alquiler, el cliente utiliza la aeronave; en el transporte, tú proporcionas el servicio de desplazamiento de personas o bienes.
¿Por qué el código 855.1 no es elegible para módulos IRPF?
El código 855.1 no es elegible para régimen de módulos IRPF porque es una actividad que requiere seguimiento detallado de ingresos y gastos específicos del sector aéreo, incluyendo mantenimiento de aeronaves, seguros especializados y costes operativos complejos. La Administración considera que estas actividades no pueden acogerse a la estimación objetiva de ingresos, por lo que debes llevar contabilidad completa y aplicar el régimen de estimación directa.
¿Necesito seguro de responsabilidad civil para alquilar aeronaves?
Sí, es obligatorio tener póliza de seguro de responsabilidad civil para alquilar aeronaves. Este seguro cubre los daños que pueda causar la aeronave a terceros durante su operación. Sin él, no podrás obtener la autorización de la AESA ni podrás alquilar legalmente. Además, es una exigencia legal que debes mantener vigente en todo momento mientras ejerces esta actividad.