El código IAE 855.1 corresponde a la actividad de alquiler de aeronaves de todas clases, incluyendo aviones comerciales, privados, helicópteros y drones. Esta actividad se encuadra dentro del sector del transporte aéreo y requiere cumplir con normativas específicas de aviación civil. Si tu negocio se dedica al alquiler de cualquier tipo de aeronave, necesitarás registrarte bajo este código.
¿Qué es?
El código IAE 855.1 clasifica la actividad empresarial de alquiler o arrendamiento de aeronaves de cualquier clase, sin incluir el servicio de transporte de pasajeros o mercancías. Comprende desde el alquiler de grandes aviones comerciales hasta pequeños drones para uso profesional, pasando por helicópteros y aeronaves privadas. Esta actividad implica poner a disposición de terceros equipos aéreos, ya sea con o sin tripulación, para que los utilicen conforme a sus necesidades. El alquiler puede ser a corto o largo plazo, y puede incluir o no servicios adicionales como mantenimiento o seguros.
¿Quién lo necesita?
Necesitan este código todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente al alquiler de aeronaves de cualquier tipo. Esto incluye empresas especializadas en charter aéreo, operadores de drones comerciales, propietarios de helicópteros que los alquilan a terceros, y empresas de alquiler de aviones privados. También lo necesitan aquellos que alquilan aeronaves para uso agrícola, fotográfico, de vigilancia o cualquier otra actividad profesional. Cualquier persona que genere ingresos regulares mediante el arrendamiento de equipos aéreos debe darse de alta bajo este código para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Cómo darse de alta
Para darte de alta en el código IAE 855.1, debes solicitar la inscripción en el Censo de Actividades Económicas (CAAE) de la Agencia Tributaria, bien a través de la Administración Tributaria de tu comunidad autónoma o mediante la sede electrónica de la AEAT. Necesitarás presentar el modelo 036 o 037 (declaración de inicio de actividad), indicando claramente que tu actividad es el alquiler de aeronaves. Además, deberás registrarte en el Registro Mercantil si eres una sociedad mercantil, y obtener las autorizaciones necesarias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) según el tipo de aeronave que vayas a alquilar. Por último, deberás cumplir con el registro de tus equipos aéreos en los organismos competentes (Dirección General de Aviación Civil) y asegurar que dispones de los seguros obligatorios para esta actividad.
Documentos necesarios
- •Modelo 036 o 037 cumplimentado y firmado, disponible en la sede electrónica de la AEAT, donde conste claramente la actividad de alquiler de aeronaves
- •Documentación de identidad del solicitante (DNI, NIE o pasaporte según corresponda) y, en caso de ser sociedad, escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil
- •Documentación de la aeronave o aeronaves a alquilar, incluyendo certificados de aeronavegabilidad, registro de matrícula, y pólizas de seguro de responsabilidad civil obligatorio
- •Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o de la autoridad competente, según el tipo de aeronave y el tipo de operación que vayas a realizar
- •Comprobante de domicilio fiscal (recibo de suministros, contrato de alquiler o escritura de propiedad del inmueble donde se ubicará la base de operaciones)
- •En caso de alquiler de drones, documentación que acredite el cumplimiento de la normativa específica de operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto
Errores comunes
- ✗Confundir el alquiler de aeronaves con la prestación de servicios de transporte aéreo: el código 855.1 es exclusivamente para alquiler, no para transportar pasajeros o mercancías. Si proporcionas el servicio de transporte, deberías estar bajo un código diferente.
- ✗No obtener las autorizaciones previas de la AESA antes de iniciar la actividad de alquiler, lo que puede resultar en sanciones administrativas importantes y la imposibilidad de operar legalmente.
- ✗Registrar la actividad de forma incompleta en el CAAE, omitiendo detalles sobre el tipo de aeronaves, la zona de operación o el modelo de negocio, lo que puede causar problemas posteriores con la Administración.
- ✗No incluir en el alta el alquiler de drones si esa es parte de tu actividad, cuando la AEAT ha confirmado expresamente que el alquiler de drones está comprendido en este código.
- ✗Olvidar renovar o mantener actualizada la documentación de seguro de responsabilidad civil de las aeronaves, que es un requisito legal imprescindible para poder alquilarlas.
- ✗No darse de alta en el Registro Mercantil siendo una sociedad mercantil, lo que puede invalidar tu inscripción en el CAAE y crear problemas legales posteriores.
Códigos relacionados
¿Necesitas una gestoría?
Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en aviación civil y transporte aéreo, especialmente si es tu primera vez registrándote en esta actividad o si tienes dudas sobre las autorizaciones necesarias de la AESA. Una gestoría te ayudará a navegar la compleja normativa de aviación, asegurar que cumples todos los requisitos administrativos y fiscales, y evitar errores costosos que podrían paralizar tu negocio. Además, si tu actividad es de cierta envergadura o si alquilas diferentes tipos de aeronaves, un gestor especializado te asesorará sobre la estructura fiscal más conveniente y te ayudará con la contabilidad y declaraciones obligatorias.
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