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IAE 855.2Guía completa

Guía IAE 855.2: Alquiler de embarcaciones

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 855.2 corresponde a la actividad de alquiler de embarcaciones, una actividad económica que engloba desde el arrendamiento de pequeñas embarcaciones de recreo hasta barcos de paseo o embarcaciones pesqueras. Esta clasificación es fundamental para aquellos empresarios que dedican su negocio al alquiler de cualquier tipo de barco, ya sea con o sin patrón incluido en el servicio.

¿Qué es?

El código IAE 855.2 clasifica la actividad económica de alquiler de embarcaciones de todo tipo, incluyendo barcos de recreo, embarcaciones de paseo en trayectos circulares, barcos pesqueros y cualquier otra nave destinada al alquiler. Esta actividad puede incluir el alquiler con patrón o sin él, dependiendo del modelo de negocio que desarrolle el empresario. Se trata de una actividad de servicios dentro del sector del transporte que requiere cumplir con normativas específicas de seguridad marítima y regulaciones de navegación. El alquiler puede ser tanto a nivel profesional como de carácter ocasional, siempre que se realice de forma habitual y organizada.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código IAE todos aquellos empresarios que desarrollan su actividad principal alquilando embarcaciones de cualquier tipo, ya sean pequeños veleros, lanchas motoras, barcos de paseo, catamaranes o incluso embarcaciones pesqueras. También lo necesitan aquellos que ofrecen servicios de alquiler de barcos con patrón incluido, así como los que realizan trayectos circulares de paseo en embarcaciones. Cualquier persona física o jurídica que quiera dedicarse profesionalmente al alquiler de barcos debe darse de alta con este código para cumplir con sus obligaciones fiscales y tributarias ante la Administración Pública.

Cómo darse de alta

Para darse de alta con el código IAE 855.2, debes dirigirte a la Agencia Tributaria (Hacienda Pública) de tu demarcación territorial, preferiblemente a través de la sede electrónica o de forma presencial. Necesitarás presentar el modelo 036 (Solicitud de alta, modificación o baja en el censo de obligados tributarios) o el modelo 037 si eres trabajador autónomo. En el apartado de actividades económicas, deberás indicar específicamente el código 855.2 como tu actividad principal. Además, deberás acreditar que posees los permisos y autorizaciones necesarios para la navegación y explotación de embarcaciones según la legislación marítima vigente. Es recomendable realizar este trámite con antelación, ya que puede requerir documentación adicional relacionada con las embarcaciones y su registro en las autoridades marítimas correspondientes.

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte válido del solicitante
  • Certificado de registro de la embarcación o embarcaciones en el Registro de Bienes Muebles o registro marítimo correspondiente
  • Documentación acreditativa de los permisos de navegación y explotación de las embarcaciones según normativa marítima
  • Prueba de domicilio fiscal (recibo de servicios, contrato de alquiler, etc.)
  • Modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado y firmado
  • Copia de los seguros de responsabilidad civil obligatorios para embarcaciones de alquiler
  • Documentación sobre infraestructuras (puerto, amarre, zona de operaciones) si procede

Errores comunes

  • Confundir el alquiler ocasional de una embarcación propia con la actividad profesional de alquiler, lo que puede llevar a no darse de alta cuando es obligatorio hacerlo si se realiza de forma habitual
  • Olvidar incluir en la declaración de actividades el código 855.2 cuando la empresa realiza múltiples actividades, perdiendo la correcta clasificación fiscal de esta línea de negocio
  • No actualizar el código IAE cuando se amplía la flota de embarcaciones o se cambia el tipo de barcos alquilados, especialmente si pasan de embarcaciones de recreo a embarcaciones pesqueras
  • Incumplir con los requisitos de seguridad marítima y documentación de navegación exigidos por las autoridades portuarias, lo que puede acarrear sanciones administrativas además de problemas fiscales
  • No declarar correctamente los ingresos derivados del alquiler, especialmente cuando se ofrece el servicio con patrón incluido, confundiendo la clasificación con otras actividades de transporte

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en actividades marítimas y de transporte si es tu primera vez dándote de alta con este código, ya que implica cumplir con normativas específicas tanto a nivel fiscal como de seguridad marítima. Una gestoría te ayudará a tramitar correctamente el alta ante la Hacienda Pública, a gestionar la documentación requerida por las autoridades marítimas y a mantener la contabilidad adecuada según la naturaleza de tu actividad. Además, te asesorarán sobre las obligaciones tributarias específicas, el régimen de IVA aplicable y cualquier cambio normativo que afecte al alquiler de embarcaciones.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito el código IAE 855.2 si alquilo mi barco solo ocasionalmente?
Sí, si el alquiler se realiza de forma habitual y organizada, aunque sea ocasional en frecuencia, debes darte de alta con el código 855.2. La Administración Tributaria considera que existe actividad económica cuando hay intención de lucro y habitualidad, aunque sea esporádica. Si solo alquilas tu barco una o dos veces al año sin ánimo de negocio, podrías no necesitarlo, pero es recomendable consultar con Hacienda para evitar problemas.
¿Puedo alquilar embarcaciones pesqueras con el código 855.2?
Sí, el código IAE 855.2 incluye expresamente el alquiler de embarcaciones pesqueras según la información de consultas a la Dirección General de Tributos. Sin embargo, deberás cumplir con la normativa específica de pesca, obtener los permisos correspondientes y mantener la documentación de registro pesquero actualizada. Es recomendable verificar con las autoridades marítimas y de pesca de tu comunidad autónoma los requisitos adicionales.
¿Qué diferencia hay entre alquilar una embarcación con patrón o sin patrón?
Fiscalmente, ambas opciones se clasifican bajo el mismo código IAE 855.2. La diferencia está en la prestación del servicio: si incluyes patrón, estás ofreciendo un servicio más completo que puede tener implicaciones en el cálculo de ingresos y costes, pero la clasificación tributaria es la misma. Operativamente, si incluyes patrón, deberás asegurar que cumple con los requisitos de titulación marítima obligatorios.
¿Puedo deducirme como autónomo en régimen de módulos con el código 855.2?
No, según la información oficial, el código IAE 855.2 no es elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos) del IRPF. Por lo tanto, si eres autónomo dedicado al alquiler de embarcaciones, deberás obligatoriamente estar en el régimen de estimación directa, llevando contabilidad completa de ingresos y gastos.
¿Qué códigos CNAE están asociados al código IAE 855.2?
Los códigos CNAE asociados al IAE 855.2 son el 77.21 (Alquiler de vehículos de transporte por carretera sin conductor) y el 77.34 (Alquiler de otros medios de transporte no motorizado). Aunque estos códigos CNAE parecen más orientados a transporte terrestre, la Administración los vincula a esta actividad de alquiler de embarcaciones para clasificación estadística y administrativa.