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IAE 855.9Guía completa

Guía IAE 855.9: Alquiler otros medios de transporte NCOP

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 855.9 corresponde al alquiler de otros medios de transporte no clasificados en otras categorías. Esta actividad abarca una amplia variedad de servicios de arrendamiento de vehículos y medios de transporte especializados que no se encuadran en las actividades más comunes, permitiendo a los empresarios ofrecer soluciones de movilidad innovadoras y diversificadas.

¿Qué es?

El código 855.9 engloba todas aquellas actividades de alquiler de medios de transporte que no están específicamente contempladas en otras categorías del IAE. Incluye desde el alquiler de calesas turísticas y carruajes de caballos para espectáculos, hasta el arrendamiento de grúas móviles autopropulsadas con personal permanente, oficinas móviles, remolques y semirremolques. Se trata de una categoría residual que permite clasificar cualquier servicio de alquiler de transporte que tenga características especiales o que no se ajuste a las categorías convencionales de alquiler de vehículos.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente al alquiler de medios de transporte especializados o poco convencionales. Es obligatorio para empresarios que alquilen grúas móviles con personal, oficinas móviles, carruajes de caballos para eventos, remolques y semirremolques, así como para cualquier otra actividad de alquiler de transporte que no encaje en categorías más específicas. También es necesario si ofrecéis servicios de arrendamiento y subarrendamiento de estos medios de forma habitual y con ánimo de lucro.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el código IAE 855.9, debéis dirigiros a la Administración Pública competente (Hacienda Estatal o Tesorería) con vuestra documentación personal y la declaración de inicio de actividad. Presentaréis el modelo 036 o 037 indicando expresamente esta actividad económica en el campo correspondiente. Es recomendable especificar con claridad qué tipo de medios de transporte vais a alquilar (grúas, remolques, carruajes, etc.) para evitar confusiones con otras categorías. Una vez tramitado, recibiréis la confirmación de alta con vuestro número de identificación fiscal y la actividad registrada.

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) en original o copia autenticada
  • Modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado y firmado, indicando el código IAE 855.9 y la descripción detallada de la actividad
  • Documentación acreditativa de la titularidad o disponibilidad de los medios de transporte a alquilar (certificados de registro, pólizas de seguro, contratos de compra, etc.)
  • Justificante de domicilio fiscal (recibo de servicios, contrato de alquiler o compra de inmueble)
  • Declaración de inicio de actividad con especificación del tipo de medios de transporte que se van a arrendar

Errores comunes

  • Confundir este código con el 855.1 (alquiler de automóviles) o el 855.2 (alquiler de otros vehículos terrestres). El 855.9 es específicamente para medios de transporte especializados y no convencionales que no encajan en las otras categorías
  • No especificar adecuadamente el tipo de medios de transporte a alquilar en la solicitud de alta, lo que puede causar problemas posteriores con la Administración o con la clasificación de la actividad
  • Olvidar que este código no es elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos), por lo que debéis obligatoriamente aplicar el régimen de estimación directa (contabilidad real) si sois autónomos
  • No actualizar el registro si cambiais significativamente el tipo de medios que alquiláis, especialmente si introducís categorías muy diferentes de las inicialmente declaradas
  • Incumplir las obligaciones de seguro de responsabilidad civil y otros seguros específicos que pueden ser obligatorios según el tipo de transporte arrendado

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría si vuestro negocio implica alquiler de medios de transporte especializados como grúas con personal, remolques o carruajes. Los gestores pueden ayudaros a determinar correctamente si esta es la categoría más apropiada para vuestra actividad, a cumplimentar correctamente la documentación de alta y a asegurar que cumplís con todos los requisitos específicos de seguros y normativas de transporte. Además, os asesorarán sobre la obligatoriedad de llevar contabilidad real y os ayudarán a organizar vuestros registros fiscales de forma correcta.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo alquilar tanto vehículos convencionales como medios de transporte especializados bajo el mismo código IAE?
No es recomendable mezclar actividades muy diferentes. Si vuestra actividad principal es el alquiler de automóviles convencionales, debéis usar el código 855.1. El 855.9 debe utilizarse cuando la actividad principal sea el alquiler de medios especializados. Si ofrecéis ambos servicios de forma significativa, deberíais considerar tener dos códigos IAE separados o consultar con la Administración para determinar cuál es el más apropiado como actividad principal.
¿Qué significa que el código 855.9 no sea elegible para módulos IRPF?
Significa que si sois autónomos dedicados a esta actividad, no podéis acogeros al régimen de estimación objetiva (sistema de módulos). Debéis obligatoriamente llevar contabilidad real, registrando todos vuestros ingresos y gastos, y presentar la declaración de la renta con los datos reales de vuestra actividad económica. Esto implica más carga administrativa pero también más flexibilidad en la deducción de gastos reales.
¿Se considera alquiler de medios de transporte el subarrendamiento de remolques?
Sí, según la información de consultas a la Dirección General de Tributos, el arrendamiento y subarrendamiento de remolques y semirremolques se clasifican expresamente bajo el código 855.9. Si vuestra actividad es tomar en alquiler remolques de terceros y posteriormente subarrendar los a otros clientes, debéis registraros bajo este código.
¿Necesito algún permiso especial para alquilar grúas móviles con personal?
El código IAE 855.9 cubre esta actividad desde el punto de vista fiscal, pero debéis verificar si existen requisitos específicos según la comunidad autónoma donde operéis. Algunos territorios pueden requerir permisos adicionales, certificaciones de seguridad o cumplimiento de normativas específicas de transporte y maquinaria. Es recomendable consultar con la Administración competente y con una gestoría especializada para asegurar el cumplimiento de toda la normativa aplicable.
¿Puedo alquilar calesas turísticas y carruajes de caballos bajo este código?
Sí, expresamente. Según la información de la AEAT, el alquiler de calesas turísticas, carruajes de caballos para espectáculos y coches de caballos se clasifican bajo el código 855.9. Sin embargo, debéis cumplir con la normativa específica sobre bienestar animal, seguros de responsabilidad civil y, en algunos casos, permisos municipales para circular con estos vehículos en zonas urbanas o turísticas.