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IAE 861.1Guía completa

Guía IAE 861.1: Alquiler de viviendas

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 861.1 corresponde al alquiler de viviendas, una actividad económica fundamental en el sector inmobiliario español. Este código regula la tributación de propietarios que ceden sus inmuebles residenciales a terceros a cambio de una contraprestación económica, sin prestar servicios adicionales de hospedaje.

¿Qué es?

El código IAE 861.1 engloba el alquiler de toda clase de inmuebles destinados a vivienda, ya sea con o sin opción de compra posterior. Se trata de la mera puesta a disposición del inquilino de un inmueble o parte del mismo durante períodos de tiempo determinados, sin que el arrendador preste ningún tipo de servicio propio de hostelería o alojamiento turístico. La tributación por este epígrafe tiene lugar únicamente por aquellas viviendas que se hallen efectivamente alquiladas en cada momento, no por el potencial de alquiler de la propiedad.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todos los propietarios de viviendas que las alquilen a terceros como actividad económica habitual, independientemente de si poseen una o varias propiedades. También lo requieren los titulares que practiquen subarrendamiento de inmuebles residenciales o que cedan inmuebles para sistemas de aprovechamiento por turnos o multipropiedad. Cualquier persona física o jurídica que obtenga ingresos regulares por alquiler de viviendas debe registrarse bajo este código para cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración Pública.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el código IAE 861.1, debes solicitar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas a través del modelo 036 o 037 en la Administración Tributaria competente de tu lugar de residencia o donde radique la actividad. Deberás aportar la documentación acreditativa de la propiedad o derecho sobre el inmueble, así como los datos identificativos del mismo (referencia catastral, localización exacta, etc.). Es fundamental indicar expresamente que se trata de alquiler de vivienda sin servicios complementarios para evitar clasificaciones incorrectas. Una vez presentada la solicitud, recibirás el número de identificación fiscal para la actividad y podrás comenzar a tributar según el régimen correspondiente.

Documentos necesarios

  • Documento de identidad válido (DNI, NIE o pasaporte) del solicitante o representante legal
  • Título de propiedad o documento que acredite el derecho de disposición sobre el inmueble (escritura de propiedad, contrato de compraventa, documento de cesión, etc.)
  • Referencia catastral del inmueble o cédula de identidad catastral actualizada
  • Certificado de empadronamiento o documento que acredite la localización del inmueble
  • Contrato de alquiler o documento equivalente que demuestre la actividad de arrendamiento
  • Declaración del cumplimiento de obligaciones tributarias anteriores (si procede)

Errores comunes

  • Confundir el alquiler de vivienda (861.1) con el alquiler de bienes inmuebles de otra naturaleza (locales comerciales, oficinas, etc.), que corresponden a códigos diferentes y tienen regímenes tributarios distintos.
  • No declarar todos los inmuebles alquilados o intentar ocultar parte de los alquileres para tributar por cuota cero, lo que constituye fraude fiscal y puede acarrear sanciones graves.
  • Incluir servicios de hospedaje, limpieza, mantenimiento o cualquier otra prestación de carácter hotelero, que debería clasificarse bajo el código 862 (alojamiento turístico) en lugar del 861.1.
  • Registrarse en este código cuando la actividad es realmente subarrendamiento sin ser propietario del inmueble original, sin aclarar esta circunstancia a la Administración Tributaria.
  • No actualizar el registro cuando cesa el alquiler de una vivienda o cuando se vende la propiedad, manteniendo la actividad registrada de forma ficticia sin ingresos reales.

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¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en inmuebles si gestionas múltiples propiedades en alquiler, tienes dudas sobre la clasificación correcta de tu actividad, o si realizas operaciones complejas como subarrendamiento o cesiones de derechos. Una gestoría te ayudará a optimizar tu tributación, a cumplir correctamente con las obligaciones contables y fiscales, y a evitar errores que podrían derivar en inspecciones o sanciones por parte de la Hacienda Pública.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo registrarme en el código 861.1 si alquilo una habitación de mi vivienda habitual?
Sí, puedes registrarte en el código 861.1 incluso si alquilas una sola habitación de tu vivienda habitual, siempre que el alquiler sea una actividad económica habitual y regular. Sin embargo, debes tener en cuenta que si la vivienda sigue siendo tu residencia principal, podrían aplicarse ciertas limitaciones fiscales. Lo importante es que la actividad sea habitual y genere ingresos significativos; si es ocasional o puntual, podría no considerarse actividad económica.
¿Qué diferencia hay entre el código 861.1 y el 862 (alojamiento turístico)?
La diferencia fundamental es que el código 861.1 es para alquiler de vivienda sin servicios complementarios, mientras que el código 862 es para alojamiento turístico con servicios de hospedaje (limpieza, ropa de cama, recepción, etc.). Si proporcionas servicios típicos de hotel o alojamiento turístico, debes registrarte en el 862. El 861.1 es únicamente para la puesta a disposición del inmueble sin prestaciones adicionales.
¿Tengo que tributar por cuota cero si mis ingresos por alquiler son bajos?
Según la normativa, los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (aproximadamente 601,01 euros) pueden tributar por cuota cero. Sin embargo, esto no te exime de la obligación de registrarte y de declarar los ingresos en tu declaración de la renta. La cuota cero es un beneficio fiscal, pero debes mantener actualizado tu registro en el IAE.
¿Qué ocurre si subarriendo una vivienda que yo mismo tengo alquilada?
El subarrendamiento de inmuebles está incluido dentro del código 861.1, por lo que debes registrarte en este código si realizas esta actividad de forma habitual. Debes tener en cuenta que necesitarás autorización del propietario original para subarrendar, y que los ingresos derivados del subarrendamiento deben declararse íntegramente a Hacienda. Esta actividad está contemplada explícitamente en la normativa del código 861.1.
¿Es obligatorio darse de alta en el IAE para alquilar una vivienda?
Sí, es obligatorio darse de alta en el IAE si el alquiler de vivienda constituye una actividad económica habitual y regular. La Administración Tributaria considera que si alquilas viviendas de forma sistemática y continuada, estás ejerciendo una actividad económica que debe ser registrada. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones económicas y problemas con la declaración de la renta.