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IAE 931.1Guía completa

Guía IAE 931.1: Guardería y enseñanza infantil, exclusiva

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 931.1 corresponde a las actividades de guardería y enseñanza infantil exclusiva, regulando servicios de cuidado, vigilancia y educación de menores. Este código engloba tanto guarderías tradicionales como servicios complementarios como media pensión e internado, siendo esencial para cualquier centro que ofrezca atención infantil profesionalizada.

¿Qué es?

El código 931.1 clasifica todas aquellas actividades económicas dedicadas a la guarda, custodia, cuidado y educación infantil de menores, especialmente en edades de 0 a 3 años. Incluye guarderías, escuelas infantiles y centros de educación preescolar que ofrecen servicios de vigilancia, alimentación, higiene y estimulación temprana. Además, contempla servicios adicionales como el suministro de libros y material escolar, la prestación de media pensión e internado, así como servicios de cuidado en horarios extraescolares. Este código requiere un incremento de cuota cuando se prestan servicios complementarios como comidas o alojamiento.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todas aquellas personas físicas o jurídicas que gestionen guarderías, escuelas infantiles, centros de educación preescolar o servicios de cuidado infantil profesionalizado. También lo requieren cuidadoras infantiles que trabajen de forma autónoma, canguros que ofrecen servicios de recreo y cuidado en horarios extraescolares, y establecimientos que combinen educación con servicios de comedor o internado. Cualquier profesional que ofrezca de manera habitual y remunerada servicios de guarda y custodia de niños debe estar registrado bajo este código para cumplir con sus obligaciones fiscales y tributarias.

Cómo darse de alta

Para darse de alta con el código IAE 931.1, debe solicitar el alta en el Censo de Actividades Económicas (CAE) a través de la Agencia Tributaria, bien presencialmente en las oficinas de Hacienda o mediante la sede electrónica de la AEAT. Debe presentar el formulario oficial (modelo 036 o 037) indicando específicamente el código 931.1 y describiendo con detalle los servicios que va a prestar. Si su actividad incluye servicios complementarios como comedor o internado, debe indicarlo expresamente para que se aplique el incremento de cuota correspondiente. Es recomendable tener preparada la documentación acreditativa de su capacitación profesional y, si dispone de local, la documentación del inmueble donde ejercerá la actividad.

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte en vigor, tanto para personas físicas como para representantes legales de personas jurídicas
  • Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil para sociedades mercantiles, o acta fundacional para asociaciones y fundaciones
  • Certificado de empadronamiento o contrato de alquiler del local donde se ejercerá la actividad infantil
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional o formación en educación infantil, puericultura o disciplinas relacionadas
  • Certificado de antecedentes penales para demostrar idoneidad en el cuidado de menores
  • Licencia de actividad o licencia municipal de apertura del establecimiento infantil

Errores comunes

  • No indicar expresamente los servicios complementarios como media pensión o internado en el alta, lo que impide la aplicación correcta del incremento de cuota y puede generar problemas de clasificación posterior
  • Confundir este código con el 931.2 (enseñanza primaria) o el 933 (enseñanza secundaria), cuando la actividad es exclusivamente infantil o cuando se combina con otros niveles educativos
  • Omitir la declaración de servicios de cuidado en horarios extraescolares o de recreo infantil, considerando erróneamente que no requieren registro bajo este código
  • No actualizar el alta cuando se añaden nuevos servicios complementarios que generan incremento de cuota, como el servicio de comedor o la prestación de internado
  • Ejercer la actividad sin estar inscrito en el CAE, especialmente en el caso de canguros o cuidadoras que trabajan de forma autónoma sin local fijo

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría cuando se trata de constituir una sociedad mercantil para gestionar un centro infantil, ya que los trámites de registro mercantil y obligaciones fiscales son complejos. También es aconsejable consultar con un gestor si su actividad combina múltiples servicios complementarios (comedor, internado, material escolar) para asegurar la correcta aplicación de incrementos de cuota y evitar problemas con la Agencia Tributaria. Finalmente, si tiene dudas sobre si su actividad específica se encuadra correctamente bajo este código o si necesita otros códigos adicionales, un gestor puede asesorarle adecuadamente.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito el código 931.1 si solo cuido niños ocasionalmente como canguro?
Sí, si ofreces servicios de cuidado infantil de forma habitual y remunerada, incluso como canguro en horarios extraescolares, debes registrarte bajo el código 931.1. La AEAT considera que el servicio de recreo infantil en tanto que servicio de cuidado de niños por horas en horarios extraescolares requiere este código. Sin embargo, si es algo totalmente ocasional y esporádico, podrías no estar obligada, pero es mejor regularizar tu situación.
¿Cuál es la diferencia entre el código 931.1 y el 931.2?
El código 931.1 es para guardería y enseñanza infantil exclusiva, dirigida a menores en edad preescolar (principalmente 0-3 años). El código 931.2 corresponde a enseñanza primaria. Si tu centro imparte educación infantil exclusivamente, usas 931.1; si además impartes primaria, necesitarías valorar si usar ambos códigos o si predomina una actividad sobre la otra.
¿Qué incremento de cuota debo aplicar si ofrezco comedor e internado?
El código 931.1 especifica que hay un incremento de la cuota cuando se facilita a los alumnos libros o artículos de escritorio, se presta el servicio de media pensión o se presta el servicio de internado. El importe exacto del incremento depende de la cuota base y debe consultarse con la Agencia Tributaria o un gestor, pero debes indicar estos servicios en tu alta para que se aplique correctamente.
¿Puedo registrarme como autónomo con el código 931.1 si dirijo un centro infantil?
Sí, puedes registrarte como autónomo si eres la única propietaria y responsable del centro. Sin embargo, si constituyes una sociedad mercantil (S.L., S.A., etc.), la entidad será quien se registre con el código 931.1. En ambos casos, debes darte de alta en el CAE y cumplir con todas las obligaciones fiscales y tributarias correspondientes.
¿Soy elegible para módulos IRPF con el código 931.1?
No, el código 931.1 no es elegible para módulos IRPF, lo que significa que si eres autónomo debes determinar tu base imponible mediante contabilidad real o estimación directa, sin poder acogerte al régimen de módulos. Esto implica llevar una contabilidad más detallada de ingresos y gastos.