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IAE 972.1Guía completa

Guía IAE 972.1: Servicios peluquería señoras y caballeros

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 972.1 ampara los servicios de peluquería tanto para señoras como para caballeros, incluyendo la elaboración de pelucas, postizos y servicios complementarios como manicura. Este código es uno de los más comunes en el sector de la belleza y estética personal en España, permitiendo desarrollar la actividad tanto en salón como a domicilio con carácter empresarial.

¿Qué es?

El código IAE 972.1 es la clasificación fiscal que identifica la actividad profesional de peluquería integral, abarcando corte, peinado, coloración, tratamientos capilares y servicios relacionados como manicura. Faculta específicamente para la elaboración de obras de peluquería como pelucas, postizos y añadidos, así como para prestar servicios de manicura como actividad complementaria. Esta clasificación reconoce tanto el trabajo en establecimientos fijos como la prestación de servicios a domicilio con carácter empresarial, siempre que se ejerza de forma profesional y organizada.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todos aquellos profesionales que se dediquen a la peluquería de forma empresarial, ya sean peluqueros autónomos con salón propio, peluqueras que trabajen a domicilio de manera profesional, o establecimientos de peluquería con múltiples trabajadores. También lo necesitan los establecimientos que presten servicios de peluquería en hogares o centros de la tercera edad, academias de peluquería que realicen servicios como prácticas de alumnos, y cualquier persona que ofrezca servicios de manicura como actividad empresarial vinculada a la peluquería.

Cómo darse de alta

Para registrarse con el código IAE 972.1, el primer paso es solicitar el Número de Identidad Fiscal (NIF) si aún no lo tienes, dirigiéndote a la Delegación de Hacienda correspondiente. A continuación, debes darte de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria, bien a través de la sede electrónica de la AEAT o presencialmente en la oficina de gestión tributaria de tu zona. En el formulario de alta (modelo 036 o 130), debes indicar específicamente el código IAE 972.1 y proporcionar información sobre el tipo de local (si tienes salón, trabajas a domicilio, etc.). Finalmente, debes registrarte en la Seguridad Social como autónomo si no lo estás ya, eligiendo la actividad correspondiente a peluquería.

Módulos IRPF

El código IAE 972.1 es plenamente elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos) del IRPF, lo que supone una importante ventaja fiscal para muchos peluqueros autónomos. En este régimen, la base imponible se calcula aplicando módulos (porcentajes) sobre magnitudes físicas como el número de sillones de peluquería, metros cuadrados del local, o número de horas trabajadas, sin necesidad de justificar gastos reales. Este sistema es especialmente ventajoso si tienes un salón pequeño con pocos gastos o si trabajas a domicilio, ya que permite pagar menos impuestos que con estimación directa cuando los gastos reales son bajos. Los módulos aplicables varían según características como el tipo de local (propio o alquilado), la superficie útil, el número de profesionales y la zona geográfica, siendo generalmente muy favorable para peluquerías con márgenes comerciales moderados. La Agencia Tributaria publica anualmente los coeficientes de estimación objetiva para esta actividad, permitiendo calcular fácilmente la cuota antes de iniciar la actividad.

Calcular IRPF en módulos →

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte válido en vigor
  • Número de Identificación Fiscal (NIF) solicitado previamente a Hacienda
  • Justificante de domicilio (recibo de servicios, contrato de alquiler o escritura si es local propio) con antigüedad no superior a tres meses
  • Formulario de alta en el censo (modelo 036 para autónomos o 130 para sociedades)
  • Contrato de alquiler o documento de propiedad del local si se dispone de establecimiento fijo
  • Declaración de actividad económica y descripción detallada de servicios a prestar

Errores comunes

  • No especificar correctamente si se trabaja en salón, a domicilio o ambos, lo que puede causar problemas con inspecciones posteriores y cálculo de cuotas de Seguridad Social
  • Olvidar solicitar la bonificación del 50% en la cuota si se prestan servicios en hogares o centros de la tercera edad, perdiendo así una ventaja fiscal importante
  • Confundir el código 972.1 con otros códigos de estética (como 96.02 para otros servicios de belleza), lo que puede afectar a la tributación y cobertura social
  • No registrarse adecuadamente en la Seguridad Social como autónomo antes de iniciar la actividad, incurriendo en infracciones laborales
  • Realizar actividades complementarias no declaradas (como venta de productos cosméticos sin declararla) sin solicitar códigos adicionales si es necesario
  • No actualizar el censo cuando cambia la forma de prestación del servicio (por ejemplo, pasar de salón a domicilio) o se amplían servicios

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es recomendable acudir a una gestoría si eres nuevo en el sector o si tienes dudas sobre si tu actividad se ajusta correctamente al código 972.1, especialmente si combinas varios tipos de servicios (peluquería, manicura, venta de productos). Una gestoría te ayudará a tramitar correctamente el alta en el censo, solicitar la bonificación del 50% si aplica (servicios en tercera edad), y a elegir el régimen fiscal más ventajoso (estimación objetiva mediante módulos o estimación directa). También es aconsejable contar con asesoramiento si trabajas a domicilio, ya que existen particularidades en la tributación y en la cobertura de Seguridad Social que conviene gestionar correctamente desde el inicio.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar como peluquera a domicilio con el código 972.1 sin tener un salón fijo?
Sí, absolutamente. El código IAE 972.1 faculta específicamente para prestar servicios de peluquería a domicilio con carácter empresarial, siempre que lo hagas de forma profesional y organizada. No necesitas tener un salón fijo; lo importante es que declares correctamente esta forma de trabajo en el censo de actividades económicas y que te des de alta en Seguridad Social como autónomo. Sin embargo, debes tener en cuenta que trabajar a domicilio puede tener implicaciones en el cálculo de módulos para estimación objetiva, ya que no tendrás la magnitud física del local.
¿Qué significa la bonificación del 50% en la cuota si trabajo en hogares o centros de la tercera edad?
Si prestas servicios de peluquería en hogares de pensionistas o en residencias y centros de la tercera edad, tienes derecho a pagar solo el 50% de la cuota de autónomo correspondiente a esta actividad. Esta bonificación es una medida de apoyo a los servicios dirigidos a personas mayores y debe solicitarse expresamente en el alta o en una modificación posterior del censo. Para aplicarla, debes acreditar que una parte significativa de tu actividad se dedica a estos servicios, por lo que es recomendable documentar adecuadamente esta prestación de servicios.
¿Puedo incluir servicios de manicura bajo el mismo código 972.1 o necesito otro código adicional?
La manicura está explícitamente incluida en el código IAE 972.1 como servicio complementario de peluquería, por lo que no necesitas solicitar un código adicional si la ofreces conjuntamente con servicios de peluquería. Sin embargo, si tu actividad principal fuera únicamente manicura y pedicura sin servicios de peluquería, entonces deberías solicitar el código 96.02 (otros servicios de belleza). Si combinas peluquería con otros servicios de estética más amplios (depilación, tratamientos faciales, etc.), es recomendable consultar con la AEAT si necesitas código adicional o si el 972.1 es suficiente.
¿Cuál es la diferencia entre el código 972.1 y otros códigos de estética como el 96.02?
El código 972.1 es específico para peluquería (corte, peinado, coloración, pelucas, postizos y manicura), mientras que el código 96.02 ampara otros servicios de belleza como depilación, tratamientos faciales, masajes estéticos, bronceado, etc., pero sin incluir peluquería. Si tu actividad es principalmente peluquería, debes usar 972.1. Si ofreces otros servicios de belleza además de peluquería, puede ser necesario solicitar ambos códigos o uno solo dependiendo de cuál sea tu actividad principal, por lo que es aconsejable consultar con la AEAT.
¿Necesito algún permiso o licencia especial para abrir una peluquería además del código IAE?
Además del código IAE 972.1, necesitas obtener la licencia de actividad del ayuntamiento de tu municipio, que es un requisito municipal obligatorio para cualquier establecimiento. También debes cumplir con las normas de sanidad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias autonómicas, y si tienes empleados, debes cumplir con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales. Si trabajas a domicilio, algunos municipios pueden requerir autorización específica, por lo que es recomendable consultar con el ayuntamiento de tu zona antes de iniciar la actividad. La gestoría o el ayuntamiento pueden orientarte sobre todos los trámites necesarios en tu localidad.