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IAE 972.2Guía completa

Guía IAE 972.2: Salones e institutos de belleza

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 972.2 clasifica los salones e institutos de belleza y gabinetes de estética que ofrecen servicios cosméticos y de embellecimiento. Esta categoría abarca una amplia gama de tratamientos estéticos empresariales que no tienen carácter sanitario o terapéutico, desde depilación hasta tratamientos faciales y capilares.

¿Qué es?

El código 972.2 identifica a los establecimientos que prestan servicios de belleza y estética de forma empresarial y profesional. Incluye actividades como depilación láser y con cera, manicura, pedicura, tratamientos faciales cosméticos, aplicación de rayos ultravioleta, micropigmentación corporal, limpiezas de cutis, maquillaje profesional, masajes estéticos no terapéuticos y tratamientos capilares de carácter cosmético. Es fundamental que estos servicios tengan un carácter exclusivamente estético y no terapéutico, ya que en caso contrario podrían requerir otra clasificación o regulación sanitaria.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todos los profesionales y empresas que explotan salones de belleza, institutos de estética, gabinetes de depilación, cabinas de bronceado, centros de tratamiento capilar estético, peluquerías y establecimientos similares. También lo requieren los herbolarios que ofrecen servicios de belleza en cabinas, los profesionales autónomos que ejercen como esteticistas o depiladores, y aquellos que ofrecen servicios de micropigmentación corporal con carácter empresarial. Cualquier persona física o jurídica que quiera prestar servicios estéticos profesionales de forma habitual debe darse de alta en esta actividad para cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el código IAE 972.2, deberás dirigirte a la Agencia Tributaria (presencialmente en la delegación más cercana o a través de internet con certificado digital o contraseña) y solicitar el alta en el Censo de Actividades Económicas. Deberás presentar el modelo 037 o 036 (según seas trabajador autónomo o sociedad) indicando específicamente el código 972.2 como actividad principal. Simultáneamente, deberás darte de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda (Régimen de Autónomos si eres trabajador por cuenta propia, o inscribir la empresa en el régimen general si tienes empleados). Es recomendable verificar con tu gestoría que no necesitas licencias municipales o autorizaciones específicas en tu localidad para abrir el establecimiento.

Módulos IRPF

El código IAE 972.2 es elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos IRPF), lo que supone una gran ventaja fiscal para los profesionales autónomos. En este régimen, la Agencia Tributaria determina automáticamente la base imponible aplicando módulos específicos basados en magnitudes físicas de tu negocio (número de profesionales, metros cuadrados del local, número de equipos de depilación láser, camas de bronceado, etc.), sin necesidad de llevar contabilidad compleja. Este sistema es especialmente beneficioso porque te permite optimizar tu carga fiscal, ya que los módulos se calculan de forma estándar y no dependen de tus ingresos reales, lo que puede resultar en una tributación menor si tu facturación supera las estimaciones oficiales. Para acceder a este régimen, debes cumlir los requisitos de volumen de ingresos establecidos (generalmente no superar los umbrales anuales fijados por la Administración) y solicitar expresamente esta opción en tu declaración de la renta. La estimación objetiva es especialmente ventajosa para salones de belleza con múltiples profesionales o equipos, ya que los módulos se aplican de forma multiplicativa, permitiendo una mejor planificación fiscal y menor carga administrativa.

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Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte en vigor para identificación personal
  • Certificado digital o contraseña de la Agencia Tributaria para realizar el trámite telemático
  • Justificante de domicilio del establecimiento (recibo de luz, agua, teléfono o contrato de alquiler)
  • Documentación del local (licencia de actividad municipal o solicitud de la misma)
  • Número de Seguridad Social o alta en el régimen de autónomos
  • Datos bancarios para domiciliación de pagos si lo deseas

Errores comunes

  • Confundir servicios estéticos con servicios terapéuticos o sanitarios, lo que podría llevar a clasificar incorrectamente la actividad bajo otro código o violar regulaciones sanitarias. Los tratamientos faciales, capilares y de depilación deben ser claramente de carácter cosmético, no médico o terapéutico.
  • No solicitar la licencia de actividad municipal antes de abrir el establecimiento, lo que puede resultar en sanciones y cierre del negocio. Cada municipio tiene requisitos específicos para salones de belleza que deben cumplirse de forma previa.
  • Olvidar darse de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente, lo que genera deudas importantes con la Tesorería de la Seguridad Social y puede resultar en embargos o clausura de la actividad.
  • Incluir servicios médicos o terapéuticos (como tratamientos dermatológicos, mesoterapia terapéutica o tratamientos prescritos) bajo este código, cuando deberían estar clasificados como actividades sanitarias reguladas por colegios profesionales.
  • No mantener registros contables adecuados o no presentar las declaraciones trimestrales del IVA, especialmente si se aplica el régimen de estimación objetiva (módulos).

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en actividades de belleza y estética, especialmente en los primeros meses de actividad, para asegurar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social. Una gestoría te ayudará a evaluar si el régimen de estimación objetiva (módulos) es más ventajoso que el régimen de contabilidad completa, a mantener los registros contables adecuados, a presentar las declaraciones trimestrales del IVA y a cumplir con las obligaciones de Seguridad Social. Además, pueden asesorarte sobre licencias municipales específicas y cambios normativos que afecten a tu actividad.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo dar de alta un salón de belleza con servicios de peluquería y estética bajo el mismo código 972.2?
Sí, el código 972.2 abarca tanto servicios estéticos como de peluquería (peluquería de señora y caballero), siempre que la actividad principal sea la belleza y estética. Sin embargo, si la peluquería es la actividad principal y mayoritaria, podría considerarse el código 96.02 (Peluquería). Lo recomendable es indicar en el alta que es un salón integral de belleza y estética con servicios combinados, y la Agencia Tributaria lo clasificará correctamente bajo 972.2.
¿Los tratamientos con depilación láser están incluidos en el código 972.2 o necesitan una clasificación especial?
La depilación láser está completamente incluida en el código 972.2, ya que es un servicio estético de carácter empresarial. La Agencia Tributaria ha confirmado expresamente que la depilación láser, siempre que sea de carácter cosmético y no terapéutico, forma parte de las actividades clasificadas bajo este código. No requiere ninguna autorización especial ni clasificación diferente.
¿Necesito ser colegiado o tener una titulación específica para abrir un salón de belleza bajo el código 972.2?
No es obligatorio ser colegiado en un colegio profesional para ejercer como esteticien o depilador bajo este código, ya que se trata de una actividad empresarial no regulada colegialmente en España. Sin embargo, es recomendable tener formación específica en estética y cosmetología (cursos de formación profesional o cursos especializados) para ofrecer servicios de calidad y seguridad. Algunos municipios pueden exigir certificados de formación específica como requisito para obtener la licencia de actividad.
¿Puedo aplicar el régimen de estimación objetiva (módulos) si tengo empleados en mi salón de belleza?
Sí, puedes aplicar el régimen de estimación objetiva incluso teniendo empleados, ya que este régimen está disponible para autónomos con trabajadores. Los módulos se calcularán considerando el número total de profesionales en el salón (incluyendo tú mismo). Sin embargo, debes cumplir con todas las obligaciones como empresa empleadora (afiliación de trabajadores, nóminas, seguros de responsabilidad civil, etc.) y las obligaciones del IVA siguen siendo independientes del régimen de IRPF.
¿Qué diferencia hay entre un salón de belleza (972.2) y una clínica estética o dermatológica en términos de clasificación fiscal?
La diferencia fundamental es que el código 972.2 clasifica servicios estéticos puros (cosméticos), mientras que una clínica estética o dermatológica que ofrece tratamientos con carácter terapéutico o médico debe clasificarse bajo códigos sanitarios diferentes y requiere profesionales colegiados (médicos, enfermeros). Si en tu establecimiento se realizan tratamientos médicos prescritos o con intención terapéutica, debes cambiar la clasificación y cumplir regulaciones sanitarias específicas. Es crucial mantener esta separación clara para evitar problemas con la Administración.