Saltar al contenido

CNAE 2025 · Verificar código →

IAE 501.3vsIAE 617.4Comparativa

IAE 501.3 vs 617.4: Albañilería y pequeños trabajos de construcción vs Comercio mayorista materiales de construcción

IAE 501.3Construcción

Albañilería y pequeños trabajos de construcción

Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. No autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros, ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se rebase alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará p

Ver ficha completa →
IAE 617.4Construcción

Comercio mayorista materiales de construcción

Comprende el comercio al por mayor de cementos, cales, yesos, derivados del cemento, hormigones, etc., de vidrio plano, de artículos de instalación (sanitarios, etc.), carpintería metálica, calderería gruesa, estructuras metálicas, materiales para techados, revestimientos, aislamientos, etc. Inform

Ver ficha completa →

¿Cuáles son las diferencias entre IAE 501.3 e IAE 617.4?

AspectoIAE 501.3IAE 617.4
Naturaleza de la actividadEl código 501.3 es una actividad de prestación de servicios de construcción y obras de albañilería, donde vos realizáis trabajos físicos de reforma, reparación y construcción en las propias instalaciones del cliente.El código 617.4 es una actividad comercial de compraventa mayorista de materiales de construcción, donde vos adquirís productos para revenderlos a otros profesionales, contratistas u empresas constructoras.
Límites de presupuesto y alcanceEstá limitado a obras con presupuesto máximo de 36.060,73 euros y superficie de obra nueva o ampliación que no exceda 600 metros cuadrados. Superados estos límites, debéis tributar por el epígrafe 501.1 (construcción general).No tiene límites de presupuesto ni restricciones de volumen. Podéis comercializar cualquier cantidad de materiales de construcción sin limitaciones, siempre que sea al por mayor.
Responsabilidad y ejecución de obrasVosotros sois responsables de la ejecución física de los trabajos: colocación de pladur, albañilería, instalación de tabiquería, impermeabilización, encastrado de sanitarios, etc. Realizáis la obra directamente.Aunque el epígrafe menciona que estáis facultados para la instalación de los materiales que vendéis, vuestra actividad principal es la comercialización mayorista. La instalación es secundaria respecto a la venta de productos.
Relación con clientesVuestros clientes son propietarios de viviendas, negocios o terrenos que necesitan realizar obras, reformas o reparaciones específicas en sus inmuebles.Vuestros clientes son principalmente otros profesionales de la construcción, contratistas, empresas constructoras, distribuidores y pequeños comerciantes que compran materiales para revender o utilizar en sus propias obras.
Tipos de productos y serviciosOfrecéis servicios de mano de obra especializada: albañilería, colocación de materiales, tabiquería, falsos techos, cerramientos, reparaciones, reformas, etc. Los materiales son medios para ejecutar la obra.Ofrecéis productos tangibles: cementos, cales, yesos, vidrio, estructuras metálicas, materiales aislantes, láminas impermeabilizantes, sanitarios, carpintería metálica, piscinas de poliéster, etc. La venta de producto es lo principal.

¿Cuándo elegir IAE 501.3?

Debéis elegir el código 501.3 si vuestra actividad principal es realizar trabajos de construcción, albañilería, reforma y reparación en inmuebles ajenos, con un presupuesto inferior a 36.060,73 euros y superficie de obra que no supere 600 metros cuadrados. También es la opción correcta si os dedicáis a tareas como colocación de pladur, tabiquería, falsos techos, impermeabilización, encastrado de sanitarios o cerramientos metálicos como servicios principales. Elegid este código si vuestros ingresos provienen fundamentalmente de la mano de obra y servicios de construcción, no de la venta de materiales.

¿Cuándo elegir IAE 617.4?

Debéis elegir el código 617.4 si vuestra actividad principal es comprar y vender materiales de construcción al por mayor a otros profesionales, distribuidores o empresas constructoras. Este código es adecuado si disponéis de almacén o depósito donde guardáis inventario de productos como cemento, hormigón, vidrio, estructuras metálicas, materiales aislantes o sanitarios para revenderlos. También es la opción correcta si realizáis importación, ensacado o distribución de materiales de construcción a nivel mayorista. Elegid este código si vuestros ingresos principales proceden de márgenes comerciales en la venta de productos, aunque ocasionalmente ofrezcáis servicios de instalación.

Confusión habitual

La confusión más habitual surge cuando un profesional realiza tanto trabajos de construcción como vende materiales de construcción. Algunos albañiles compran materiales para revender a otros colegas, o algunos distribuidores de materiales realizan instalaciones ocasionalmente. La clave está en identificar cuál es vuestra actividad PRINCIPAL y donde proviene la mayor parte de vuestros ingresos. Si principalmente ejecutáis obras pero ocasionalmente vendéis materiales sobrantes, debéis tributar por 501.3. Si principalmente vendéis materiales al por mayor pero ocasionalmente instaláis lo que vendéis, corresponde 617.4.

Consejo profesional

Para decidir correctamente, haced un análisis de vuestros ingresos anuales: ¿Proviene más del 70% de vuestros ingresos de la prestación de servicios de construcción (mano de obra) o de la venta de materiales (márgenes comerciales)? Si es por servicios, elegid 501.3; si es por comercio de materiales, elegid 617.4. Recordad también que el código 501.3 tiene limitaciones legales: si superáis los 36.060,73 euros de presupuesto en una obra, debéis cambiar a 501.1, por lo que si habitualmente ejecutáis obras mayores, desde el principio debería ser 501.1. Consultad con vuestro asesor fiscal si realizáis ambas actividades de forma significativa, ya que podríais necesitar dos epígrafes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener los dos códigos IAE simultáneamente si hago trabajos de construcción y vendo materiales?
Sí, es posible tener dos epígrafes IAE si realizáis ambas actividades de forma significativa y diferenciada. Sin embargo, debéis declarar cada actividad por separado y el Ayuntamiento evaluará si ambas son relevantes en vuestro negocio. Si una actividad es claramente secundaria o complementaria, normalmente solo necesitaréis un epígrafe. Lo recomendable es consultar con vuestro asesor fiscal o el Ayuntamiento antes de solicitar los dos códigos para evitar problemas de clasificación.
Si hago una obra de 40.000 euros, ¿debo cambiar de código IAE durante el año?
Sí, si superáis el límite de 36.060,73 euros en una obra, debéis tributar por el epígrafe 501.1 (construcción general) en lugar de 501.3. Esto significa que debéis comunicar el cambio de actividad al Ayuntamiento y a Hacienda. Lo más prudente es que si habitualmente ejecutáis obras superiores a este importe, solicitéis directamente el código 501.1 desde el inicio para evitar cambios administrativos posteriores.
¿Qué diferencia hay entre 501.3 y 501.1 en construcción?
El código 501.1 es para construcción general sin limitaciones de presupuesto ni superficie. El código 501.3 es para albañilería y pequeños trabajos con un máximo de 36.060,73 euros de presupuesto y 600 metros cuadrados de obra nueva o ampliación. Si vuestras obras típicas superan estos límites, debéis usar 501.1. El código 501.1 implica tributación más alta pero sin restricciones operativas.
¿Puedo instalar los materiales que vendo si tengo el código 617.4?
Sí, el epígrafe 617.4 menciona explícitamente que estáis facultados para la instalación de los materiales que vendéis. Sin embargo, la instalación debe ser complementaria a la venta mayorista, no vuestra actividad principal. Si la instalación se convierte en vuestra actividad predominante, debería considerarse cambiar a un código de servicios de construcción como 501.3 o 501.1.
¿Cuál es la diferencia entre venta mayorista (617.4) y minorista de materiales de construcción?
La venta mayorista (617.4) es la venta de grandes volúmenes de materiales a otros profesionales, empresas constructoras o distribuidores, generalmente con descuentos por volumen. La venta minorista sería la venta directa a consumidores finales o pequeñas cantidades, que se clasifica bajo otros códigos. El código 617.4 asume que vendéis principalmente al por mayor, no al público en general. Si vendéis también al detalle, debería evaluarse si necesitáis un código adicional de comercio minorista.

¿No estás seguro? Consulta con una gestoría

Elegir el epígrafe IAE incorrecto puede suponer sanciones. Un asesor fiscal te ayudará a elegir correctamente.

Buscar gestorías cerca de mí →