Comercio menor productos alimenticios y bebidas
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. Actividades adicionales: No están comprendidas en este epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos. Faculta para el comercio al p
Ver ficha completa →Comercio menor productos alimenticios menos de 120 m2
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados. Actividades adicionales: Faculta para la venta al por menor y por el mismo sistema de artí
Ver ficha completa →¿Cuáles son las diferencias entre IAE 647.1 e IAE 647.2?
| Aspecto | IAE 647.1 | IAE 647.2 |
|---|---|---|
| Formato de venta y atención al cliente | Requiere vendedor presente en el establecimiento que atienda directamente al cliente. Es un comercio tradicional con mostrador y servicio personalizado donde el dependiente selecciona y entrega los productos. | Funciona en régimen de autoservicio o mixto, donde el cliente se sirve a sí mismo o hay una combinación de ambos sistemas. No es obligatoria la presencia de vendedor en todo momento para la selección de productos. |
| Superficie máxima del local | No tiene limitación de superficie. Puedes tener un comercio de cualquier tamaño, desde una pequeña tienda hasta un gran establecimiento, siempre que haya vendedor atendiendo. | Limitado a establecimientos con sala de ventas inferior a 120 metros cuadrados. Si superas esta superficie, debes cambiar automáticamente a otro código IAE, incluso si mantienes el autoservicio. |
| Productos complementarios permitidos | Faculta para vender jabones y artículos de limpieza del hogar. No permite la venta de droguería o perfumería, aunque sí autoriza una amplia gama de productos alimenticios elaborados y no elaborados. | Permite la venta de artículos de droguería y perfumería además de productos alimenticios y bebidas. Ofrece mayor flexibilidad para complementar la oferta de alimentos con estos productos. |
| Actividades específicas no permitidas | No faculta para asar pollos ni vender tabaco. Sí permite la venta de comidas preparadas adquiridas sin manipulación y la distribución de piensos para animales. | Tampoco permite la venta de tabaco. Las limitaciones son más simples porque se enfoca principalmente en autoservicio de productos alimenticios sin elaboración en el local. |
| Tipo de cliente objetivo | Ideal para tiendas tradicionales que atienden a clientes que prefieren servicio personalizado y asesoramiento. Funciona bien en barrios, pueblos y zonas donde se valora la atención directa del vendedor. | Orientado a pequeños supermercados, tiendas de barrio con autoservicio, minimercados y establecimientos que buscan eficiencia operativa con menor personal. Perfecto para zonas urbanas con alta rotación de clientes. |
¿Cuándo elegir IAE 647.1?
Debes elegir el código 647.1 si tienes una tienda tradicional con vendedor que atiende directamente a los clientes, selecciona productos del mostrador y proporciona asesoramiento personalizado. Este código es ideal si tu modelo de negocio se basa en el servicio al cliente y la relación personalizada, sin importar el tamaño del local. También es la opción correcta si quieres vender productos alimenticios de cualquier tamaño de establecimiento y necesitas flexibilidad en la superficie disponible.
¿Cuándo elegir IAE 647.2?
Elige el código 647.2 si tienes un pequeño establecimiento en régimen de autoservicio o mixto con menos de 120 metros cuadrados de sala de ventas, como un minimercado o tienda de barrio. Este código es perfecto si tu modelo operativo reduce costes de personal permitiendo que los clientes se sirvan directamente de los productos. También es la opción correcta si deseas complementar tu oferta de alimentos con artículos de droguería y perfumería en un formato compacto y eficiente.
Confusión habitual
La confusión principal surge porque ambos códigos permiten vender productos alimenticios y bebidas, pero la diferencia fundamental está en el formato de venta y la superficie. Muchos autónomos no entienden que el límite de 120 metros cuadrados es obligatorio para el 647.2, y que superar esa superficie implica cambiar de código automáticamente. Otra fuente de error es creer que el autoservicio es opcional en el 647.2 cuando en realidad es el formato predominante que define este código.
Consejo profesional
La decisión debe basarse primero en tu modelo operativo: si tienes vendedor atendiendo y seleccionando productos, es 647.1; si es autoservicio o mixto, es 647.2. Segundo, verifica la superficie: si superas 120 metros cuadrados, no puedes usar 647.2 aunque sea autoservicio. Te recomendamos medir exactamente la sala de ventas (excluyendo almacenes, oficinas y áreas de personal) y documentar tu formato de venta para justificar ante Hacienda la elección correcta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de 647.2 a 647.1 si amplío mi tienda a más de 120 metros cuadrados?▼
¿El 647.2 me permite vender carne fresca si tengo autoservicio?▼
¿Qué diferencia hay entre 'autoservicio' y 'mixto' en el código 647.2?▼
¿Puedo vender droguería y perfumería en el código 647.1?▼
¿Cómo se miden los 120 metros cuadrados del código 647.2?▼
¿No estás seguro? Consulta con una gestoría
Elegir el epígrafe IAE incorrecto puede suponer sanciones. Un asesor fiscal te ayudará a elegir correctamente.
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