Otros cafés y bares
Incluye las tabernas. Faculta para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio. Preguntas frecuentes (INFORMA AEAT): Servicio de terraza. Servicio de mesas, vajillas, camareros. Venta de helados pero no de manera independiente. Información de consultas a la Di
Ver ficha completa →Bares categoría especial
Bares categoría especial, bares con características particulares que ofrecen un ambiente exclusivo o servicios especiales. Faculta para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio. Información de consultas a la Dirección General de Tributos: Faculta para la el
Ver ficha completa →¿Cuáles son las diferencias entre IAE 673.2 e IAE 673.1?
| Aspecto | IAE 673.2 | IAE 673.1 |
|---|---|---|
| Tipo de establecimiento y ambiente | Bares convencionales incluyendo tabernas, con servicio estándar de bebidas y comidas. Se trata de establecimientos de hostelería tradicionales sin características especiales que diferencien su oferta o ambiente del resto de bares. | Bares con características particulares que ofrecen un ambiente exclusivo o servicios especiales diferenciados. Incluye establecimientos temáticos como pubs, bares de karaoke o similares que proporcionan una experiencia diferente a la de un bar convencional. |
| Elaboración de alimentos en el establecimiento | Venta de productos preparados previamente o de manera muy limitada. Permite vender helados pero no de manera independiente como actividad principal, y servir platos de menú que generalmente provienen de cocina centralizada o proveedores. | Faculta expresamente para la elaboración de productos en el propio establecimiento como churros u otros alimentos. Esta capacidad de elaboración propia es una característica distintiva que justifica la categoría especial. |
| Servicios y actividades complementarias | Servicios básicos de hostelería: terraza, mesas, vajillas, camareros, venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas para consumo en el local. No incluye actividades de entretenimiento especializadas como karaoke u otras prestaciones de ocio. | Incluye servicios especiales y actividades de entretenimiento como karaoke, música en vivo o ambientes temáticos. Estos servicios complementarios son parte integral de la propuesta de valor del establecimiento. |
| Complejidad operativa y nivel de especialización | Operación estándar de un bar tradicional con gestión simple de bebidas, comidas básicas y servicio al cliente convencional. No requiere especialización técnica adicional más allá de la hostelería básica. | Requiere capacidades operativas especializadas como elaboración culinaria propia, gestión de equipos de entretenimiento, o mantenimiento de ambientes temáticos. Implica un nivel de complejidad operativa superior. |
¿Cuándo elegir IAE 673.2?
Elige el código 673.2 si tu bar es un establecimiento convencional de hostelería que sirve principalmente bebidas y comidas sin elaboración propia significativa. Este código es adecuado para bares tradicionales, tabernas, cafeterías y establecimientos similares que ofrecen servicio estándar de mesas, terraza y camareros. Si tu actividad principal es vender bebidas alcohólicas y no alcohólicas con acompañamiento de comidas simples, este es tu código.
¿Cuándo elegir IAE 673.1?
Elige el código 673.1 si tu bar tiene características especiales que lo diferencian de un establecimiento convencional, como la elaboración propia de alimentos (churros, bocadillos especiales), actividades de entretenimiento (karaoke, música en directo) o un ambiente temático distintivo. Este código es obligatorio si tu bar es un pub, café-bar con karaoke o similar. Si tu propuesta de valor incluye servicios o ambientes especializados además de las bebidas, debes usar este código.
Confusión habitual
La confusión principal surge porque ambos códigos son para bares y permiten vender bebidas y comidas en el establecimiento. Muchos autónomos no distinguen entre un bar convencional (673.2) y uno con servicios especiales (673.1), pensando que son equivalentes. La clave está en si tu establecimiento ofrece características particulares, servicios de entretenimiento especializados o elaboración propia de alimentos que lo diferencien de un bar tradicional.
Consejo profesional
Revisa honestamente tu modelo de negocio: si tu bar es principalmente un lugar donde sirves bebidas y comidas estándar, usa 673.2. Si incluyes elaboración propia de alimentos, karaoke, ambiente temático o cualquier servicio especial que sea parte de tu propuesta de valor, debes usar 673.1. Recuerda que elegir el código incorrecto puede derivar en problemas con Hacienda, así que consulta con tu asesor si tienes dudas sobre qué servicios califican como 'especiales'.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender helados en un bar con el código 673.2?▼
¿Qué diferencia hay entre un pub y un bar normal a efectos del IAE?▼
Si elaboro churros en mi bar, ¿qué código debo usar?▼
¿Puedo tener karaoke en un bar con el código 673.2?▼
¿Afecta la elección del código IAE a mis impuestos o cuotas de autónomo?▼
¿No estás seguro? Consulta con una gestoría
Elegir el epígrafe IAE incorrecto puede suponer sanciones. Un asesor fiscal te ayudará a elegir correctamente.
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