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111
Modelo AEAT

Modelo 111

Modelo 111

Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Autoliquidación

Trimestralretenedores_trabajo_actividades

Autoliquidación trimestral (o mensual para grandes empresas) de las retenciones de IRPF practicadas sobre nóminas del trabajo, facturas de profesionales, premios y otras rentas; su resumen anual es el Modelo 190.

¿Qué es el modelo 111?

El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Lo presentan los pagadores de rentas sujetas a retención: empresarios, profesionales, arrendadores y otros sujetos que satisfagan rendimientos del trabajo, de actividades económicas, ganancias patrimoniales o arrendamientos de inmuebles urbanos. Se presenta en los primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre (abril, julio, octubre y enero para el cuarto trimestre). Incluye tanto las retenciones practicadas como los ingresos a cuenta por rentas en especie. No confundir con el Modelo 115 (arrendamientos inmobiliarios urbanos), ni con el Modelo 130 (estimación directa del autónomo). El Modelo 111 es una declaración resumen; los datos detallados de cada perceptor se consignan anualmente en el Modelo 190. Está regulado en los artículos 107 a 109 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) y su presentación es obligatoria para todos los retenedores que hubieran practicado retenciones en el trimestre, incluso si el importe a ingresar es cero.

El Modelo 111 es un formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) que sirve para declarar trimestralmente las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que se han practicado sobre los pagos realizados. Se estructura en cuatro bloques según el tipo de renta: A) rendimientos del trabajo, B) actividades económicas, C) ganancias patrimoniales y D) arrendamiento de inmuebles urbanos. Cada bloque separa las percepciones dinerarias de las percepciones en especie. El obligado a retener (pagador) debe cumplimentar las casillas correspondientes a cada trimestre natural, sumar las retenciones e ingresos a cuenta (casilla 28) y, deducidas las cantidades ya ingresadas en declaraciones complementarias anteriores (casilla 29), obtener el resultado a ingresar (casilla 30). Se presenta por vía telemática mediante certificado electrónico, sistema Cl@ve PIN o con el número de referencia del DNI. Una vez presentado, las retenciones declaradas se consideran ingresadas a cuenta del IRPF del perceptor.

Cómo rellenar

El formulario se divide en bloques de casillas agrupadas por tipo de renta. Para cada bloque se distinguen percepciones dinerarias (casillas 01-03, 07-09, 13-15, 19-21 y 25-27) y en especie (casillas 04-06, 10-12, 16-18, 22-24). Rellena casilla a casilla:

  • Casilla 01: Número de perceptores que han recibido rendimientos del trabajo dinerarios durante el trimestre.
  • Casilla 02: Importe total bruto de las percepciones dinerarias por trabajo.
  • Casilla 03: Importe de las retenciones practicadas sobre esas percepciones.
  • Casilla 04: Número de perceptores de rendimientos del trabajo en especie.
  • Casilla 05: Valor de las percepciones en especie (según valoración fiscal).
  • Casilla 06: Importe de los ingresos a cuenta (retención sobre el valor en especie).
  • Casillas 07-09: Idéntica estructura para rendimientos de actividades económicas (dinerarias).
  • Casillas 10-12: Actividades económicas en especie.
  • Casillas 13-15: Ganancias patrimoniales dinerarias (ej. premios, cesión de derechos).
  • Casillas 16-18: Ganancias patrimoniales en especie.
  • Casillas 19-21: Arrendamiento de inmuebles urbanos dinerario (no se incluye aquí el arrendamiento de fincas rústicas ni el alquiler de locales de negocio sujeto a retención; estos van en actividades económicas o arrendamiento según el caso).
  • Casillas 22-24: Arrendamiento de inmuebles urbanos en especie.
  • Casilla 25: Número de perceptores de rendimientos del capital mobiliario (ej. dividendos, intereses) sujetos a retención. Nota: actualmente los rendimientos del capital mobiliario no se incluyen en el Modelo 111 si el perceptor es persona física; en ese caso se declaran en el Modelo 193. La AEAT está actualizando el modelo; verifica la normativa vigente.
  • Casilla 26: Contraprestaciones satisfechas (importe bruto).
  • Casilla 27: Ingresos a cuenta correspondientes.
  • Casilla 28: Suma de todas las retenciones e ingresos a cuenta de las casillas 03+06+09+12+15+18+21+24+27.
  • Casilla 29: Solo si presentas una declaración complementaria, anota aquí el resultado a ingresar de la autoliquidación anterior que estás sustituyendo. Si es primera declaración, déjala en blanco.
  • Casilla 30: Resultado a ingresar = casilla 28 - casilla 29 (si es positivo). Si es cero, no hay ingreso.

Plazos 2026

PeriodoInicioFinDomiciliaciónNotas
1T1 de abril de 202620 de abril de 202615 de abril de 2026Trimestre enero-marzo
2T1 de julio de 202620 de julio de 202615 de julio de 2026Trimestre abril-junio
3T1 de octubre de 202620 de octubre de 202615 de octubre de 2026Trimestre julio-septiembre
4T1 de enero de 202720 de enero de 202715 de enero de 2027Trimestre octubre-diciembre
33dias restantes

Periodo 2T — limite:

Domiciliacion hasta el

Ver calendario fiscal completo

Casillas principales

CasillaEtiquetaTipoCalculada
01
Número de perceptores (dinerarias)
text
02
Importe de las percepciones (dinerarias)
currency
03
Importe de las retenciones (dinerarias)
currency
04
Número de perceptores (en especie)
text
05
Valor percepciones en especie
currency
06
Importe de los ingresos a cuenta (en especie)
currency
07
Número de perceptores (dinerarias)
text
08
Importe de las percepciones (dinerarias)
currency
09
Importe de las retenciones (dinerarias)
currency
10
Número de perceptores (en especie)
text

Mostrando las primeras 10 de 30 casillas.

Ejemplo práctico del Modelo 111

Ejemplo numérico para el 1T de 2026: Una asesoría contrata a un trabajador (salario bruto del trimestre 3.000 €, retención IRPF del 15 % —tipo ilustrativo—, 450 €). También paga a un abogado por un dictamen (2.000 €, retención del 15 % –ilustrativo–, 300 €). Además, alquila un local de su propiedad a un negocio (1.000 € de renta, retención del 19 % —tipo oficial del IRPF para arrendamiento de inmuebles urbanos—, 190 €). No hay percepciones en especie. Casillas que se cumplimentan:

  • Casilla 01: 1 (trabajador)
  • Casilla 02: 3.000
  • Casilla 03: 450
  • Casilla 07: 1 (abogado)
  • Casilla 08: 2.000
  • Casilla 09: 300
  • Casilla 19: 1 (inquilino)
  • Casilla 20: 1.000
  • Casilla 21: 190
  • Casilla 28: 450+300+190 = 940 €
  • Casilla 29: en blanco (primera declaración)
  • Casilla 30: 940 € a ingresar. Se presenta hasta el 20 de abril de 2026.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 111?

Están obligados a presentar el Modelo 111 todos los sujetos que satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF, con independencia de su régimen de actividad o epígrafe IAE. Incluye empresarios individuales (autónomos) y sociedades que contraten trabajadores por cuenta ajena, paguen a profesionales (abogados, arquitectos, médicos, etc.), abonen arrendamientos de inmuebles urbanos o satisfagan determinadas ganancias patrimoniales. También están obligados los contribuyentes que realicen actividades económicas y paguen a otros profesionales o trabajadores, así como las comunidades de bienes y las herencias yacentes que actúen como pagadores. No es necesario tener un epígrafe IAE concreto; la obligación nace del hecho de practicar retenciones.

Códigos IAE a los que aplica

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Checklist de preparacion

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Errores frecuentes

Errores frecuentes al presentar el Modelo 111

  • Confundir el periodo del trimestre con el año natural: Cada trimestre se declaran las retenciones practicadas en ese trimestre concreto, no las acumuladas del año.
  • No incluir las percepciones en especie ni sus ingresos a cuenta: Es obligatorio declarar también las rentas en especie (p.ej. uso de vivienda, vehículo) y el ingreso a cuenta correspondiente.
  • Olvidar las retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos: El alquiler de locales o viviendas está sujeto a retención del 19 % (salvo exenciones) y debe declararse en las casillas 19-21 o 22-24.
  • No presentar el Modelo 111 cuando no hay retenciones que ingresar: Si has practicado retenciones (aunque el resultado final sea cero por deducciones o complementarias), estás obligado a presentar la declaración. Solo si no has practicado ninguna retención en el trimestre puedes omitirla.
  • Errores en la casilla 29 al hacer una declaración complementaria: En una complementaria, debes indicar en la casilla 29 el resultado a ingresar de la autoliquidación anterior que estás sustituyendo; de lo contrario, el resultado (casilla 30) será incorrecto.

Sanciones y recargos del Modelo 111

Presentar el Modelo 111 fuera de plazo con resultado a ingresar y sin requerimiento previo de la AEAT conlleva los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT): un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Transcurridos 12 meses, el recargo es del 15 % y se devengan intereses de demora desde el día siguiente a ese plazo, excluyendo sanciones. El recargo se reduce un 25 % si se ingresa en el plazo abierto con la notificación de la liquidación del recargo y se paga la deuda. Si la declaración extemporánea no tiene resultado a ingresar (cero, a compensar o a devolver), la multa es de 200 € (artículo 198.1 LGT), reducida a 100 € si se presenta sin requerimiento previo. La resistencia o negativa a las actuaciones inspectoras se sanciona con multas de 150 €, 300 € o 600 € según el artículo 203 LGT.

Enlaces oficiales

Sede Electrónica AEAT — Modelo 111

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GH01.shtml

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