Modelo 111
Modelo 111
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Autoliquidación
Autoliquidación trimestral (o mensual para grandes empresas) de las retenciones de IRPF practicadas sobre nóminas del trabajo, facturas de profesionales, premios y otras rentas; su resumen anual es el Modelo 190.
¿Qué es el modelo 111?
El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Lo presentan los pagadores de rentas sujetas a retención: empresarios, profesionales, arrendadores y otros sujetos que satisfagan rendimientos del trabajo, de actividades económicas, ganancias patrimoniales o arrendamientos de inmuebles urbanos. Se presenta en los primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre (abril, julio, octubre y enero para el cuarto trimestre). Incluye tanto las retenciones practicadas como los ingresos a cuenta por rentas en especie. No confundir con el Modelo 115 (arrendamientos inmobiliarios urbanos), ni con el Modelo 130 (estimación directa del autónomo). El Modelo 111 es una declaración resumen; los datos detallados de cada perceptor se consignan anualmente en el Modelo 190. Está regulado en los artículos 107 a 109 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) y su presentación es obligatoria para todos los retenedores que hubieran practicado retenciones en el trimestre, incluso si el importe a ingresar es cero.
El Modelo 111 es un formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) que sirve para declarar trimestralmente las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que se han practicado sobre los pagos realizados. Se estructura en cuatro bloques según el tipo de renta: A) rendimientos del trabajo, B) actividades económicas, C) ganancias patrimoniales y D) arrendamiento de inmuebles urbanos. Cada bloque separa las percepciones dinerarias de las percepciones en especie. El obligado a retener (pagador) debe cumplimentar las casillas correspondientes a cada trimestre natural, sumar las retenciones e ingresos a cuenta (casilla 28) y, deducidas las cantidades ya ingresadas en declaraciones complementarias anteriores (casilla 29), obtener el resultado a ingresar (casilla 30). Se presenta por vía telemática mediante certificado electrónico, sistema Cl@ve PIN o con el número de referencia del DNI. Una vez presentado, las retenciones declaradas se consideran ingresadas a cuenta del IRPF del perceptor.
Cómo rellenar
El formulario se divide en bloques de casillas agrupadas por tipo de renta. Para cada bloque se distinguen percepciones dinerarias (casillas 01-03, 07-09, 13-15, 19-21 y 25-27) y en especie (casillas 04-06, 10-12, 16-18, 22-24). Rellena casilla a casilla:
- Casilla 01: Número de perceptores que han recibido rendimientos del trabajo dinerarios durante el trimestre.
- Casilla 02: Importe total bruto de las percepciones dinerarias por trabajo.
- Casilla 03: Importe de las retenciones practicadas sobre esas percepciones.
- Casilla 04: Número de perceptores de rendimientos del trabajo en especie.
- Casilla 05: Valor de las percepciones en especie (según valoración fiscal).
- Casilla 06: Importe de los ingresos a cuenta (retención sobre el valor en especie).
- Casillas 07-09: Idéntica estructura para rendimientos de actividades económicas (dinerarias).
- Casillas 10-12: Actividades económicas en especie.
- Casillas 13-15: Ganancias patrimoniales dinerarias (ej. premios, cesión de derechos).
- Casillas 16-18: Ganancias patrimoniales en especie.
- Casillas 19-21: Arrendamiento de inmuebles urbanos dinerario (no se incluye aquí el arrendamiento de fincas rústicas ni el alquiler de locales de negocio sujeto a retención; estos van en actividades económicas o arrendamiento según el caso).
- Casillas 22-24: Arrendamiento de inmuebles urbanos en especie.
- Casilla 25: Número de perceptores de rendimientos del capital mobiliario (ej. dividendos, intereses) sujetos a retención. Nota: actualmente los rendimientos del capital mobiliario no se incluyen en el Modelo 111 si el perceptor es persona física; en ese caso se declaran en el Modelo 193. La AEAT está actualizando el modelo; verifica la normativa vigente.
- Casilla 26: Contraprestaciones satisfechas (importe bruto).
- Casilla 27: Ingresos a cuenta correspondientes.
- Casilla 28: Suma de todas las retenciones e ingresos a cuenta de las casillas 03+06+09+12+15+18+21+24+27.
- Casilla 29: Solo si presentas una declaración complementaria, anota aquí el resultado a ingresar de la autoliquidación anterior que estás sustituyendo. Si es primera declaración, déjala en blanco.
- Casilla 30: Resultado a ingresar = casilla 28 - casilla 29 (si es positivo). Si es cero, no hay ingreso.
Plazos 2026
| Periodo | Inicio | Fin | Domiciliación | Notas |
|---|---|---|---|---|
| 1T | 1 de abril de 2026 | 20 de abril de 2026 | 15 de abril de 2026 | Trimestre enero-marzo |
| 2T | 1 de julio de 2026 | 20 de julio de 2026 | 15 de julio de 2026 | Trimestre abril-junio |
| 3T | 1 de octubre de 2026 | 20 de octubre de 2026 | 15 de octubre de 2026 | Trimestre julio-septiembre |
| 4T | 1 de enero de 2027 | 20 de enero de 2027 | 15 de enero de 2027 | Trimestre octubre-diciembre |
Periodo 2T — limite:
Domiciliacion hasta el
Casillas principales
| Casilla | Etiqueta | Tipo | Calculada |
|---|---|---|---|
| 01 | Número de perceptores (dinerarias) | text | — |
| 02 | Importe de las percepciones (dinerarias) | currency | — |
| 03 | Importe de las retenciones (dinerarias) | currency | — |
| 04 | Número de perceptores (en especie) | text | — |
| 05 | Valor percepciones en especie | currency | — |
| 06 | Importe de los ingresos a cuenta (en especie) | currency | — |
| 07 | Número de perceptores (dinerarias) | text | — |
| 08 | Importe de las percepciones (dinerarias) | currency | — |
| 09 | Importe de las retenciones (dinerarias) | currency | — |
| 10 | Número de perceptores (en especie) | text | — |
Mostrando las primeras 10 de 30 casillas.
Ejemplo práctico del Modelo 111
Ejemplo numérico para el 1T de 2026: Una asesoría contrata a un trabajador (salario bruto del trimestre 3.000 €, retención IRPF del 15 % —tipo ilustrativo—, 450 €). También paga a un abogado por un dictamen (2.000 €, retención del 15 % –ilustrativo–, 300 €). Además, alquila un local de su propiedad a un negocio (1.000 € de renta, retención del 19 % —tipo oficial del IRPF para arrendamiento de inmuebles urbanos—, 190 €). No hay percepciones en especie. Casillas que se cumplimentan:
- Casilla 01: 1 (trabajador)
- Casilla 02: 3.000
- Casilla 03: 450
- Casilla 07: 1 (abogado)
- Casilla 08: 2.000
- Casilla 09: 300
- Casilla 19: 1 (inquilino)
- Casilla 20: 1.000
- Casilla 21: 190
- Casilla 28: 450+300+190 = 940 €
- Casilla 29: en blanco (primera declaración)
- Casilla 30: 940 € a ingresar. Se presenta hasta el 20 de abril de 2026.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 111?
Están obligados a presentar el Modelo 111 todos los sujetos que satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF, con independencia de su régimen de actividad o epígrafe IAE. Incluye empresarios individuales (autónomos) y sociedades que contraten trabajadores por cuenta ajena, paguen a profesionales (abogados, arquitectos, médicos, etc.), abonen arrendamientos de inmuebles urbanos o satisfagan determinadas ganancias patrimoniales. También están obligados los contribuyentes que realicen actividades económicas y paguen a otros profesionales o trabajadores, así como las comunidades de bienes y las herencias yacentes que actúen como pagadores. No es necesario tener un epígrafe IAE concreto; la obligación nace del hecho de practicar retenciones.
Códigos IAE a los que aplica
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Checklist de preparacion
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Errores frecuentes
Errores frecuentes al presentar el Modelo 111
- Confundir el periodo del trimestre con el año natural: Cada trimestre se declaran las retenciones practicadas en ese trimestre concreto, no las acumuladas del año.
- No incluir las percepciones en especie ni sus ingresos a cuenta: Es obligatorio declarar también las rentas en especie (p.ej. uso de vivienda, vehículo) y el ingreso a cuenta correspondiente.
- Olvidar las retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos: El alquiler de locales o viviendas está sujeto a retención del 19 % (salvo exenciones) y debe declararse en las casillas 19-21 o 22-24.
- No presentar el Modelo 111 cuando no hay retenciones que ingresar: Si has practicado retenciones (aunque el resultado final sea cero por deducciones o complementarias), estás obligado a presentar la declaración. Solo si no has practicado ninguna retención en el trimestre puedes omitirla.
- Errores en la casilla 29 al hacer una declaración complementaria: En una complementaria, debes indicar en la casilla 29 el resultado a ingresar de la autoliquidación anterior que estás sustituyendo; de lo contrario, el resultado (casilla 30) será incorrecto.
Sanciones y recargos del Modelo 111
Presentar el Modelo 111 fuera de plazo con resultado a ingresar y sin requerimiento previo de la AEAT conlleva los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT): un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Transcurridos 12 meses, el recargo es del 15 % y se devengan intereses de demora desde el día siguiente a ese plazo, excluyendo sanciones. El recargo se reduce un 25 % si se ingresa en el plazo abierto con la notificación de la liquidación del recargo y se paga la deuda. Si la declaración extemporánea no tiene resultado a ingresar (cero, a compensar o a devolver), la multa es de 200 € (artículo 198.1 LGT), reducida a 100 € si se presenta sin requerimiento previo. La resistencia o negativa a las actuaciones inspectoras se sanciona con multas de 150 €, 300 € o 600 € según el artículo 203 LGT.
Enlaces oficiales
Sede Electrónica AEAT — Modelo 111
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GH01.shtml
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Año fiscal de referencia: 2026.