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123
Modelo AEAT

Modelo 123

Modelo 123

Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas. Autoliquidación

Trimestralretenedores_capital_mobiliario

Autoliquidación trimestral (o mensual para grandes empresas) de las retenciones —tipo general del 19%— sobre determinados rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos y otras rentas de participación en fondos propios); su resumen anual es el Modelo 193.

¿Qué es el modelo 123?

El Modelo 123 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario. Lo presentan las entidades que pagan intereses, dividendos, primas de emisión u otros rendimientos sujetos a retención, como bancos, sociedades o fondos de inversión. Su periodicidad trimestral obliga a declarar los importes retenidos en cada trimestre natural: 1T (enero-marzo), 2T (abril-junio), 3T (julio-septiembre) y 4T (octubre-diciembre). El formulario, disponible en la Sede Electrónica de la AEAT, recoge el número de perceptores, la base de la retención, las retenciones practicadas y las regularizaciones de ejercicios anteriores. También incluye la posibilidad de presentar declaraciones complementarias para corregir declaraciones previas. La correcta cumplimentación es clave para evitar recargos y sanciones. Plazos 2026: 1T hasta 20/04/2026, 2T hasta 20/07/2026, 3T hasta 20/10/2026, 4T hasta 20/01/2027. Si tus clientes o tu negocio abonan rendimientos del capital mobiliario, estás obligado a presentar este modelo trimestralmente.

El Modelo 123 es una declaración-liquidación trimestral regulada en el Real Decreto 1064/2007, de 27 de julio. Su objeto es informar a la AEAT de las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre rendimientos del capital mobiliario durante el periodo. Lo presentan los pagadores sujetos a retención del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Incluye tanto los rendimientos explícitos (intereses, dividendos) como los implícitos (aunque con diferencias). Se presenta de forma obligatoria incluso cuando el resultado a ingresar es cero. La información declarada en el Modelo 123 sirve de base para que los perceptores puedan deducir las retenciones soportadas en su IRPF o IS. El modelo se compone de ocho casillas que recogen datos agregados del periodo. Para procedimientos de rectificación, se utiliza el propio Modelo 123 a través del sistema de declaraciones complementarias.

Cómo rellenar

Casilla 01 (N.º de perceptores): registra el número total de perceptores a los que se hayan satisfecho rendimientos sujetos a retención en el trimestre. Casilla 02 (Base de las retenciones e ingresos a cuenta): importe total de los rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención, antes de aplicar el tipo de retención. Casilla 03 (Retenciones e ingresos a cuenta): suma de las retenciones practicadas en el trimestre, calculada como el resultado de aplicar el porcentaje de retención a la base de la casilla 02. Casilla 04 (Ingresos ejercicios anteriores): regularizaciones positivas correspondientes a ejercicios previos, por ejemplo, ingresos a cuenta de periodos anteriores que se incluyen ahora. Casilla 05 (Regularización): importe neto de regularizaciones negativas (menos retención) o positivas (más retención) del propio trimestre, como ajustes por cambio de tipo de retención. Casilla 06 (Suma de retenciones e ingresos a cuenta y regularización): resultado de sumar casilla 03 más casilla 05. Casilla 07 (Resultados a ingresar de anteriores declaraciones por el mismo concepto, ejercicio y período, solo declaración complementaria): si presentas una declaración complementaria, aquí consignas el resultado de la declaración anterior que se está corrigiendo. Casilla 08 (Resultado a ingresar): casilla 06 menos casilla 07. El resultado debe ser la cantidad a ingresar en la AEAT. Para declaraciones no complementarias, casilla 07 es cero y casilla 08 igual a casilla 06.

Plazos 2026

PeriodoInicioFinDomiciliaciónNotas
1T1 de abril de 202620 de abril de 202615 de abril de 2026Trimestre enero-marzo
2T1 de julio de 202620 de julio de 202615 de julio de 2026Trimestre abril-junio
3T1 de octubre de 202620 de octubre de 202615 de octubre de 2026Trimestre julio-septiembre
4T1 de enero de 202720 de enero de 202715 de enero de 2027Trimestre octubre-diciembre
36dias restantes

Periodo 2T — limite:

Domiciliacion hasta el

Ver calendario fiscal completo

Casillas principales

CasillaEtiquetaTipoCalculada
01
N.º de perceptores
text
02
Base de las retenciones e ingresos a cuenta
currency
03
Retenciones e ingresos a cuenta
currency
04
Ingresos ejercicios anteriores
currency
05
Regularización
currency
06
Suma de retenciones e ingresos a cuenta y regularización, en su caso (casilla 03 + casilla 05)
currency
07
Resultados a ingresar de anteriores declaraciones por el mismo concepto, ejercicio y período (solo declaración complementaria)
currency
08
Resultado a ingresar (casilla 06 - casilla 07)
currency

Ejemplo práctico del Modelo 123

Supón que tu entidad paga intereses a 10 depositantes por un total de 25.000 € en el 1T de 2026. El tipo de retención aplicable es del 19% (a efectos ilustrativos; el tipo real varía según la naturaleza del perceptor). Las retenciones practicadas ascienden a 4.750 € (25.000 × 0,19). No hay ingresos de ejercicios anteriores ni regularizaciones. Casilla 01: 10. Casilla 02: 25.000. Casilla 03: 4.750. Casilla 04: 0. Casilla 05: 0. Casilla 06: 4.750. Casilla 07: (no declaración complementaria) 0. Casilla 08: 4.750. Ingresas 4.750 € antes del 20/04/2026. Este importe coincide con las retenciones que los perceptores se deducirán en su IRPF.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 123?

Están obligados a presentar el Modelo 123 todas las personas físicas y jurídicas que, en el desarrollo de su actividad, satisfagan rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención. Esto incluye bancos, cajas, cooperativas de crédito, sociedades que distribuyan dividendos, fondos de inversión, entidades que emitan obligaciones, así como cualquier pagador que abone intereses, primas de emisión o rendimientos implícitos. También se aplica a contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas y paguen estos rendimientos. No depende de un epígrafe IAE concreto, sino de la naturaleza de los pagos realizados. La obligación surge en el trimestre en que se satisfacen los rendimientos, independientemente de que el resultado a ingresar sea cero.

Códigos IAE a los que aplica

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Checklist de preparacion

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Errores frecuentes

Errores frecuentes al presentar el Modelo 123

  • No incluir a todos los perceptores: En la casilla 01 debes contabilizar cada persona o entidad que haya recibido rendimientos sujetos a retención en el trimestre. Olvidar alguno provoca que la base de casilla 02 no corresponda y la declaración sea incorrecta.
  • Aplicar un tipo de retención erróneo: El tipo varía según la naturaleza del perceptor (residencia fiscal, persona física o jurídica). Para residentes en IRPF suele ser el 19%, pero para no residentes puede ser otro. Revisa la normativa aplicable cada año.
  • Confundir el período de declaración: El trimestre natural es fijo: 1T (ene-mar), 2T (abr-jun), 3T (jul-sep), 4T (oct-dic). No uses meses acumulados ni periodos fiscales distintos, aunque tu actividad tenga cierre anual diferente.
  • No presentar declaración con resultado cero: Si no hubo rendimientos sujetos a retención en el trimestre, no estás obligado a presentar. Pero si los hubo aunque el resultado a ingresar sea cero (porque las retenciones se compensan con pagos a cuenta), debes presentar igualmente con los datos.
  • Omitir regularizaciones de ejercicios anteriores: Si en el trimestre debes incluir ajustes de rendimientos de ejercicios previos (por ejemplo, intereses devengados y no pagados), debes reflejarlos en la casilla 04 o 05 según corresponda. No hacerlo puede generar diferencias con la información declarada por los perceptores.

Sanciones y recargos del Modelo 123

Presentar el Modelo 123 fuera de plazo y con resultado a ingresar, sin requerimiento previo de la AEAT, conlleva el recargo del artículo 27 LGT: 1% por cada mes completo de retraso hasta un máximo del 15% a partir de los 12 meses. Transcurridos 12 meses, se añaden intereses de demora desde el día siguiente a ese plazo. El recargo se reduce un 25% si ingresas la deuda en el plazo abierto tras la notificación del recargo. Si presentas fuera de plazo sin resultado a ingresar (cero, a compensar o devolver), la sanción es una multa fija de 200 € (artículo 198.1 LGT), reducida a 100 € si no ha mediado requerimiento. En caso de resistencia a la inspección (artículo 203 LGT), las multas son fijas: 150 €, 300 € o 600 € según la gravedad. No uses el antiguo régimen de recargos por tramos (5 %, 10 %, 15 %, 20 %), derogado desde la Ley 11/2021.

Enlaces oficiales

Sede Electrónica AEAT — Modelo 123

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GH04.shtml

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Año fiscal de referencia: 2026.