Modelo 190
Modelo 190
Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Resumen anual de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta
Declaración informativa anual sin ingreso: resumen anual del Modelo 111 que detalla, perceptor a perceptor, las percepciones del trabajo y de actividades económicas y las retenciones de IRPF practicadas durante el ejercicio.
¿Qué es el modelo 190?
El Modelo 190 es la declaración informativa anual que debes presentar ante la Agencia Tributaria si has practicado retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante el ejercicio anterior. Su función es resumir todas las percepciones salariales, pensiones, prestaciones por desempleo, así como los rendimientos de actividades económicas, junto con las retenciones que les hayas aplicado como pagador. A diferencia de las declaraciones trimestrales (Modelos 111, 115, 130, etc.), el 190 no implica ingreso ni devolución, sino que sirve para que Hacienda coteje la información declarada por los perceptores en su IRPF con los datos que tú has consignado. Debes presentarlo entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al que se refiera la declaración. Aunque no hay un modelo de liquidación paralelo, el 190 es obligatorio para cualquier persona o entidad que haya satisfecho rentas sujetas a retención del trabajo o de actividades económicas, incluyendo empresarios individuales que hayan contratado empleados o hayan pagado a profesionales, sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes, y administradores de fincas. Si no presentas el modelo o lo haces con datos incorrectos, te expones a las sanciones tipificadas en la Ley General Tributaria. En esta guía te explicamos todo lo necesario para cumplimentarlo correctamente y evitar errores habituales.
El Modelo 190 es un resumen anual obligatorio que debes presentar si, durante el año anterior, has satisfecho rentas del trabajo (sueldos, pensiones, prestaciones por desempleo, etc.) o rendimientos de actividades económicas (por ejemplo, facturas de autónomos a las que has aplicado retención) y has practicado las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta. Se presenta en la sede electrónica de la AEAT exclusivamente por vía telemática, con firma digital o certificado electrónico. El modelo recoge, perceptor a perceptor, el número de percepciones, el importe íntegro satisfecho y las retenciones practicadas. Con estos datos, Hacienda cruza la información con la declaración de la renta de cada perceptor, de modo que si un trabajador declara menos ingresos de los que tú has informado, el sistema detecta la discrepancia. No hay pago ni devolución asociada al modelo; es una declaración meramente informativa, pero su presentación es obligatoria y su omisión o incorrección puede acarrear multas.
Cómo rellenar
El Modelo 190 se divide en varias secciones, pero las casillas que resumen el total anual son las tres siguientes:
Casilla 01 – Número total de percepciones: aquí debes consignar la suma de todas las percepciones individuales que hayas satisfecho durante el año a cada perceptor. Cada nómina, cada factura con retención, cada pensión, cuenta como una percepción. Si a un mismo perceptor le has pagado 12 nóminas, sumarás 12 percepciones. Si además le has pagado una factura de actividad económica, esa sería otra percepción. El total es la suma de todas las percepciones de todos los perceptores.
Casilla 02 – Total de las percepciones (importe íntegro): es la suma de los importes íntegros (antes de retención) satisfechos a todos los perceptores durante el ejercicio. Debes incluir todas las rentas del trabajo y de actividades económicas que hayan estado sujetas a retención o ingreso a cuenta. No se restan las retenciones; se declara el bruto.
Casilla 03 – Total retenciones e ingresos a cuenta: es el total de las retenciones que has practicado sobre esas percepciones, así como los ingresos a cuenta que hayas realizado en su caso. Coincide con la suma de las retenciones declaradas trimestralmente en los modelos 111 (trabajo y actividades) o 115 (alquileres), pero referida a todo el año.
Además de estas casillas resumen, el modelo incluye un detalle por perceptor con su NIF, apellidos y nombre, y las mismas tres magnitudes desglosadas. Debes cumplimentar correctamente la identificación de cada perceptor, pues un error en el NIF puede invalidar la declaración. El programa de ayuda de la AEAT (o un software de gestión) te permite generar el fichero con el formato exigido. No olvides validar antes de presentar.
Plazos 2026
| Periodo | Inicio | Fin | Domiciliación | Notas |
|---|---|---|---|---|
| anual | 1 de enero de 2027 | 31 de enero de 2027 | — | Resumen anual del ejercicio 2026, se presenta del 1 al 31 de enero de 2027 (sin ingreso). El 31-ene-2027 cae en domingo; el plazo operativo se traslada al siguiente día hábil. |
Periodo anual — limite:
Casillas principales
| Casilla | Etiqueta | Tipo | Calculada |
|---|---|---|---|
| 01 | Número total de percepciones | text | — |
| 02 | Total de las percepciones (importe íntegro) | currency | — |
| 03 | Total retenciones e ingresos a cuenta | currency | — |
Ejemplo práctico del Modelo 190
Imagina que eres un despacho de abogados (autónomo en estimación directa) y has tenido un empleado durante todo 2025. Le has pagado 12 nóminas mensuales de 2.000 € brutas cada una, con retención del 15%. Además, has subcontratado a una asesoría externa que te ha facturado 5.000 € (base imponible) con retención del 15% (supongamos un tipo del 15%, aunque el porcentaje puede variar según el caso). También has pagado una prestación por desempleo a un exempleado (supongamos 300 € brutos sin retención, pero sí sujeta a información). Al 31 de diciembre, tus datos anuales son:
- Percepciones: 12 nóminas + 1 factura + 1 prestación = 14 percepciones.
- Importe íntegro: (12 × 2.000) + 5.000 + 300 = 24.000 + 5.000 + 300 = 29.300 €.
- Retenciones: nóminas: 12 × (2.000 × 0,15) = 12 × 300 = 3.600 €; factura: 5.000 × 0,15 = 750 €; total retenciones: 4.350 €.
En el Modelo 190, casilla 01: 14; casilla 02: 29.300; casilla 03: 4.350. Además, debes detallar cada perceptor con sus datos y los mismos importes desglosados.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 190?
Están obligados a presentar el Modelo 190 todas las personas físicas o jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, comunidades de bienes, herencias yacentes y demás contribuyentes que hayan satisfecho rentas del trabajo (sueldos, pensiones, prestaciones por desempleo) o rendimientos de actividades económicas (por ejemplo, facturas de autónomos con retención) durante el año natural. No importa si eres empresario individual, sociedad, administrador de fincas o entidad pública; si has realizado pagos sujetos a retención del IRPF, debes presentarlo. No hay excepciones por volumen de facturación ni por epígrafe IAE concreto. La obligación surge por la condición de pagador o retenedor, no por la actividad que realices.
Códigos IAE a los que aplica
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Checklist de preparacion
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Errores frecuentes
Errores frecuentes al presentar el Modelo 190
- No presentar el modelo anual o hacerlo fuera de plazo: El plazo es hasta el 31 de enero del año siguiente. Olvidarlo o retrasarlo genera la sanción automática del artículo 198.2 LGT, sin posibilidad de alegar desconocimiento.
- Errores en los datos fiscales del perceptor: Un NIF mal escrito o un nombre incorrecto invalida la declaración del perceptor. Hacienda no podrá cruzar los datos y lo tratará como falta de presentación parcial.
- Confundir importe íntegro con importe percibido: En casilla 02 debes poner el importe bruto antes de retención. Si pones el neto, el modelo no cuadrará con las retenciones declaradas y saltará una discrepancia.
- Omitir perceptores con rentas no sujetas a retención: Algunas prestaciones públicas (por ejemplo, desempleo) no llevan retención pero sí deben incluirse en el modelo si están sujetas a información. Omitirlas puede considerarse dato incompleto.
- No incluir las rentas de actividades económicas en el mismo modelo: El 190 agrupa rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Si has pagado a autónomos, debes incluirlos aquí, no en otro modelo informativo distinto.
Sanciones y recargos del Modelo 190
La presentación del Modelo 190 fuera de plazo o con datos incompletos, inexactos o falsos conlleva una multa pecuniaria fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos (artículo 198.2 LGT), con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si la presentación es extemporánea sin requerimiento previo de la AEAT, las cuantías y los límites se reducen a la mitad: mínimo de 150 € y máximo de 10.000 € (artículo 199 LGT). Además, si te resistes, obstruyes o niegas a las actuaciones inspectoras, el artículo 203 LGT establece multas fijas de 150 €, 300 € o 600 € por cada requerimiento desatendido. No se aplican recargos del artículo 27 LGT porque no hay cuota a ingresar; solo las sanciones por incumplimiento formal.
Enlaces oficiales
Sede Electrónica AEAT — Modelo 190
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI10.shtml
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Año fiscal de referencia: 2026.