Modelo 309
Modelo 309
Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica
Declaración-liquidación NO periódica del IVA: se presenta solo en supuestos tasados (recargo de equivalencia o REAGP con adquisiciones intracomunitarias o inversión del sujeto pasivo, adquisición ocasional de medios de transporte nuevos, adjudicaciones en ejecución forzosa, etc.) por obligados que no presentan el Modelo 303 de forma periódica; no tiene cadencia fija.
¿Qué es el modelo 309?
El Modelo 309 es la autoliquidación del IVA para operaciones no periódicas que no se declaran en los modelos periódicos (303, 322, 353, etc.). Lo usas para liquidar el IVA repercutido o soportado en una operación concreta, como importaciones, adquisiciones intracomunitarias, o cuando necesitas ingresar el IVA de una operación puntual fuera del plazo de tu declaración trimestral o mensual. También sirve para solicitar la devolución del IVA soportado en determinadas circunstancias. Su presentación es obligatoria cuando no estás obligado a presentar declaraciones periódicas pero realizas una operación sujeta a IVA. La Agencia Tributaria permite presentarlo electrónicamente a través de su sede. El modelo consta de 27 casillas donde se desglosan bases imponibles y cuotas tanto del régimen general como del recargo de equivalencia. Al final, obtienes un resultado a ingresar, a compensar o a devolver. Como autónomo o pyme, debes tener claro cuándo usar este modelo para evitar sanciones. No lo confundas con el Modelo 303; el 309 es para casos excepcionales. La normativa aplicable es la Ley del IVA (Ley 37/1992) y su Reglamento.
El Modelo 309 es una declaración-liquidación no periódica del IVA. Se utiliza para liquidar el impuesto en operaciones que no pueden incluirse en las declaraciones periódicas ordinarias. Por ejemplo, cuando efectúas una importación de bienes desde un país no comunitario, realizas una adquisición intracomunitaria de bienes o servicios, o bien necesitas regularizar el IVA de una operación puntual fuera del plazo de tu modelo periódico. También lo emplean sujetos pasivos no establecidos en España que realizan operaciones sujetas al IVA sin tener un establecimiento permanente. El modelo permite declarar tanto el IVA devengado (repercutido) como el soportado deducible, ajustando cuotas de periodos anteriores si presentas una declaración complementaria. Su estructura es similar a la del Modelo 303, pero con formato de página única. Se presenta exclusivamente por vía electrónica, salvo excepciones. Al completarlo, puedes obtener un resultado a ingresar, a devolver o a compensar, según corresponda.
Cómo rellenar
El Modelo 309 se divide en dos bloques: régimen general y recargo de equivalencia, cada uno con tres grupos de casillas (01-09 para general, 10-21 para recargo). Sigue estos pasos:
- Identificación: Rellena NIF, nombre, ejercicio y período (mes concreto si es operación puntual o anual si corresponde). El período debe coincidir con el momento de la operación.
- Régimen general (casillas 01 a 09): Hay tres subgrupos (01-03, 04-06, 07-09) para declarar hasta tres operaciones o agrupaciones con bases imponibles y tipos distintos. En cada grupo: casilla Base imponible (01, 04, 07); casilla Tipo % (02, 05, 08) – por ejemplo, 4%, 10% o 21%; casilla Cuota resultante (03, 06, 09). Si tienes más de tres operaciones, agrúpalas por tipo.
- Recargo de equivalencia (casillas 10 a 21): Igual estructura con cuatro subgrupos (10-12, 13-15, 16-18, 19-21). Solo si eres minorista sujeto a este régimen. Rellena base imponible, tipo (0,5%, 1,4% o 5,2%) y cuota.
- Casilla 22 – Total cuotas: Suma de todas las cuotas de los bloques anteriores (casillas 03+06+09+12+15+18+21).
- Casilla 23 – A deducir: Solo si presentas declaración complementaria. Resta el resultado de declaraciones anteriores del mismo concepto, ejercicio y período. Si no es complementaria, déjala a cero.
- Casilla 24 – Resultado a ingresar: Casilla 22 menos casilla 23. Si es positiva, debes ingresar esa cantidad. Si es negativa, podrías solicitar devolución o compensación en el mismo modelo.
- Casillas 25-27: Son para el régimen general adicional, se usan excepcionalmente (por ejemplo, para operaciones de autocartera). Normalmente se dejan en blanco.
Revisa que los datos coincidan con las facturas o documentos de importación. Usa la ayuda de la AEAT o una gestoría si tienes dudas sobre el período o el tipo aplicable.
Plazos 2026
Aún no hay plazos 2026 cargados para el modelo 309. Consulta el calendario oficial de la AEAT.
Casillas principales
| Casilla | Etiqueta | Tipo | Calculada |
|---|---|---|---|
| 01 | Base imponible (régimen general) | currency | — |
| 02 | Tipo % (régimen general) | percentage | — |
| 03 | Cuota (régimen general) | currency | — |
| 04 | Base imponible (régimen general) | currency | — |
| 05 | Tipo % (régimen general) | percentage | — |
| 06 | Cuota (régimen general) | currency | — |
| 07 | Base imponible (régimen general) | currency | — |
| 08 | Tipo % (régimen general) | percentage | — |
| 09 | Cuota (régimen general) | currency | — |
| 10 | Base imponible (recargo de equivalencia) | currency | — |
Mostrando las primeras 10 de 27 casillas.
Ejemplo práctico del Modelo 309
Supón que importas mercancías de China por valor de 50.000 €. El IVA a la importación se declara en el Modelo 309. El tipo general es del 21%. No estás sujeto a recargo de equivalencia.
- Casilla 01 (Base imponible régimen general): 50.000 €
- Casilla 02 (Tipo %): 21
- Casilla 03 (Cuota): 10.500 € (50.000 x 21%)
- Casillas 04-09: vacías
- Casillas 10-21: vacías
- Casilla 22 (Total cuotas): 10.500 €
- Casilla 23: 0 (no es complementaria)
- Casilla 24 (Resultado a ingresar): 10.500 €
Presentas el modelo y realizas el ingreso en el plazo correspondiente (mes siguiente a la importación). Si no presentases, aplicarían los recargos del artículo 27 LGT.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 309?
Están obligados a presentar el Modelo 309 los autónomos, pymes y demás sujetos pasivos del IVA que realicen alguna de estas operaciones y no deban incluirlas en sus declaraciones periódicas: importaciones de bienes (salvo que hayan optado por el diferimiento), adquisiciones intracomunitarias de bienes, operaciones ocasionales sujetas al IVA realizadas por no establecidos, o cuando se deba rectificar el IVA de una operación de un periodo anterior que no se incluyó en el modelo periódico. También lo presentan los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) en determinados casos. No es obligatorio para quienes presentan el Modelo 303 trimestral o mensual, salvo que surja una operación no periódica que deba liquidarse separadamente.
Códigos IAE a los que aplica
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Errores frecuentes
Errores frecuentes al presentar el Modelo 309
- Usar el modelo 309 en lugar del 303: Muchos autónomos presentan el 309 para operaciones corrientes que ya están incluidas en su declaración trimestral. El 309 es solo para operaciones no periódicas. Si ya presentas el 303, no debes duplicar la declaración.
- Errores en el período de declaración: El período debe coincidir con el mes de la operación (por ejemplo, diciembre de 2025) o con el ejercicio si es anual. Si pones un período incorrecto, la AEAT lo considerará no presentado.
- No incluir el recargo de equivalencia cuando corresponde: Si eres minorista sujeto al recargo de equivalencia, debes declarar también las cuotas del recargo en las casillas 10-21. Olvidarlo puede generar una liquidación incorrecta.
- Confundir la casilla 23 en declaraciones complementarias: Al presentar una complementaria para rectificar un periodo anterior, debes restar las cuotas ya declaradas en la casilla 23. Dejar esta casilla a cero duplicaría la deuda.
Sanciones y recargos del Modelo 309
Presentar el Modelo 309 fuera de plazo con resultado a ingresar sin requerimiento previo de la AEAT conlleva el recargo del artículo 27 LGT: 1% por cada mes completo de retraso más otro 1% adicional, hasta un máximo del 15% a los 12 meses; a partir de entonces se exigen intereses de demora. El recargo se reduce un 25% si se ingresa en el plazo abierto con la notificación de liquidación del recargo y se paga la deuda. Si presentas fuera de plazo sin resultado a ingresar (cero, a compensar o a devolver), la multa es de 200 € (artículo 198.1 LGT), reducida a 100 € si lo haces sin requerimiento previo. Por resistencia, obstrucción o excusa a las actuaciones de la AEAT (artículo 203 LGT), las multas son fijas de 150 €, 300 € o 600 € según la gravedad de la desatención.
Enlaces oficiales
Sede Electrónica AEAT — Modelo 309
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G404.shtml
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Año fiscal de referencia: 2026.