Modelo 369
IVA. Ventanilla única. Autoliquidación
IVA. Ventanilla única. Autoliquidación
¿Qué es el modelo 369?
El Modelo 369 es la declaración-liquidación del IVA correspondiente a los regímenes especiales de ventanilla única (OSS e IOSS). Se aprueba por la Orden HAC/610/2021 (BOE 18-jun-2021). Sirve para que los sujetos pasivos acogidos a estos regímenes declaren y paguen el IVA devengado en operaciones de comercio electrónico con consumidores finales de otros Estados miembros de la UE (régimen de la Unión), con consumidores de países terceros (régimen exterior de la Unión) o en importaciones de bienes de bajo valor (IOSS). La periodicidad es trimestral para los dos primeros y mensual para el IOSS. El modelo permite agrupar todas las operaciones en una sola autoliquidación ante la AEAT, que luego distribuye el IVA a cada país de consumo. Es un régimen voluntario al que se puede renunciar o solicitar la exclusión.
Plazos 2026
| Periodo | Inicio | Fin | Domiciliación | Notas |
|---|---|---|---|---|
| 01 | — | 28/02/2026 | — | Enero 2026. Ventanilla única - Régimen de importación: 369 |
| 05 | — | 30/06/2026 | — | Mayo 2026. Ventanilla única - Régimen de importación: 369 |
| 04 | — | 31/05/2026 | — | Abril 2026. Ventanilla única - Régimen de importación: 369 |
| 06 | — | 31/07/2026 | — | Junio 2026. Ventanilla única - Régimen de importación: 369 |
| 2T | — | 31/07/2026 | — | Segundo trimestre 2026: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369 |
| 03 | — | 30/04/2026 | — | Marzo 2026. Ventanilla única - Régimen de importación: 369 |
| 1T | — | 30/04/2026 | — | Primer trimestre 2026: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369 |
| 07 | — | 31/08/2026 | — | Julio 2026. Ventanilla única - Régimen de importación: 369 |
| 08 | — | 30/09/2026 | — | Agosto 2026. Ventanilla única - Régimen de importación: 369 |
| 11 | — | 31/12/2026 | — | Noviembre 2026. Ventanilla única - Régimen de importación: 369 |
| 10 | — | 30/11/2026 | — | Octubre 2026.Ventanilla única - Régimen de importación: 369 |
| 09 | — | 31/10/2026 | — | Septiembre 2026. Ventanilla única - Régimen de importación: 369 |
| 3T | — | 31/10/2026 | — | Tercer trimestre 2026. Ventanilla única –Regímenes exterior y de la Unión: 369 |
Periodo 09 — limite:
Casillas principales
Aún no hay casillas catalogadas para el modelo 369.
Ejemplo práctico del Modelo 369
Supón que una empresa española acogida al régimen de la Unión (OSS) realiza en el primer trimestre de 2026 las siguientes ventas a consumidores finales:
- Francia: base imponible 10.000 €, tipo de IVA francés ilustrativo del 20 % → cuota 2.000 €.
- Alemania: base imponible 8.000 €, tipo alemán ilustrativo del 19 % → cuota 1.520 €.
Total IVA devengado = 2.000 + 1.520 = 3.520 €. Este es el resultado a ingresar en el modelo 369.
En la declaración se desglosa: · Francia: casilla de país FR, base 10.000, tipo 20 %, cuota 2.000. · Alemania: casilla DE, base 8.000, tipo 19 %, cuota 1.520.
No hay retenciones ni deducciones en este régimen; el IVA se liquida íntegro a cada Estado miembro. El pago se realiza en euros a la AEAT, que luego distribuye las cuotas a Francia y Alemania. Si hubieras tenido también ventas a países fuera de la UE, habrías usado el régimen exterior de la Unión en otra declaración.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 369?
Están obligados a presentar el Modelo 369 los sujetos pasivos del IVA que se hayan acogido voluntariamente al régimen especial de ventanilla única (OSS) o al régimen de importación (IOSS). El OSS cubre a autónomos y empresas que realizan ventas a distancia de bienes dentro de la UE a consumidores finales (B2C), o prestan servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o electrónicos a consumidores en otros Estados miembros. El IOSS es para intermediarios que declaran el IVA en importaciones de envíos de bajo valor. No depende del epígrafe IAE, sino de tener operaciones de comercio electrónico B2C transfronterizo. El alta, la modificación y el cese en estos regímenes se declaran mediante el formulario 035 (declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los regímenes de ventanilla única).
Códigos IAE a los que aplica
Aún no hay códigos asignados al modelo 369. Vuelve más tarde.
Checklist de preparacion
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Errores frecuentes
Errores frecuentes al presentar el Modelo 369
- Seleccionar el régimen incorrecto: Usar el régimen de la Unión para ventas a países no UE, o el régimen exterior para ventas intracomunitarias. Cada régimen tiene su propio ámbito geográfico.
- No incluir todos los Estados miembros de consumo: Olvidar declarar ventas a un país concreto, lo que generará una declaración incompleta y posible sanción por parte de ese Estado.
- Aplicar tipos de IVA españoles en lugar de los del país de consumo: El IVA se liquida al tipo del país donde está el consumidor. Usar el 21 % español en lugar del tipo local es un error común.
- Confundir la periodicidad OSS (trimestral) con IOSS (mensual): Presentar una declaración mensual para el OSS o trimestral para el IOSS. Cada régimen tiene su propia frecuencia fija.
- No presentar la declaración por falta de operaciones en el periodo: Si estás acogido al régimen, debes presentar la declaración aunque no hayas realizado operaciones en ese periodo. De lo contrario, se considera falta de presentación.
Sanciones y recargos del Modelo 369
Las sanciones por incumplimientos en el Modelo 369 se rigen por la Ley General Tributaria. Para presentaciones extemporáneas con resultado a ingresar sin requerimiento previo de la AEAT, aplica el recargo del artículo 27 LGT: igual al 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Transcurridos 12 meses, el recargo es del 15 % y excluye las sanciones, pero se añaden intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses. El recargo se reduce un 25 % si ingresas la deuda dentro del plazo del requerimiento de la liquidación del recargo. Si la declaración extemporánea tiene resultado cero, a compensar o a devolver, la multa es de 200 € (artículo 198.1 LGT), reducida a 100 € si presentas sin requerimiento previo. En caso de resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones inspectoras, el artículo 203 LGT establece multas fijas de 150 €, 300 € y 600 € por desatender requerimientos sucesivos.
Enlaces oficiales
Sede Electrónica AEAT — Modelo 369
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G420.shtml
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Año fiscal de referencia: 2026.