Cómo darse de baja como autónomo: RETA y Hacienda
Para cesar como autónomo debes tramitar la baja en dos organismos: el modelo 036 ante Hacienda (AEAT) para comunicar el cese de actividad, y la baja en el RETA a través de IMPORTASS en los 3 días naturales siguientes al cese. Con el sistema de cotización por ingresos reales, pagas solo los días efectivamente trabajados.
Pasos para darse de baja como autónomo
Paso 1: Presenta el modelo 036 ante Hacienda (baja censal)
Presenta el modelo 036 en la sede electrónica de la AEAT marcando la declaración de baja por cese de actividad. No existe el modelo 037 — está suprimido; todo va por el 036. El trámite es gratuito y necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve para la vía telemática. Comunica la fecha de cese exacta.
Modelo 036 — declaración censal de bajaPaso 2: Date de baja en el RETA vía IMPORTASS (plazo: 3 días naturales)
Accede a IMPORTASS (importass.seg-social.es) e inicia la solicitud de baja en el RETA. Dispones de 3 días naturales a contar desde la fecha de cese de la actividad. Con el sistema de cotización por ingresos reales, la baja surte efecto desde la fecha real del cese: solo pagas los días efectivamente trabajados de ese mes, no el mes completo.
IMPORTASS — baja en el RETAPaso 3: (Opcional) Solicita la prestación por cese de actividad ante tu mutua
Si has cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses continuados inmediatamente anteriores al cese, estás al corriente de pago de las cuotas y te encuentras en situación legal de cese, puedes solicitar la prestación por cese de actividad (el equivalente al paro para autónomos) ante tu mutua colaboradora. Este trámite es independiente de la baja en Hacienda y en el RETA.
Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
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Preguntas frecuentes
¿Hay que darse de baja en los dos sitios (Hacienda y Seguridad Social)?
Sí. Para cesar como autónomo debes tramitar dos bajas independientes: la baja censal ante Hacienda presentando el modelo 036, y la baja en el RETA ante la Seguridad Social a través de IMPORTASS. Son trámites distintos ante organismos distintos; realizar uno solo no exime del otro.
¿Cuánto tiempo tengo para tramitar la baja en el RETA?
Dispones de 3 días naturales desde la fecha de cese de la actividad para comunicar la baja en el RETA a través de IMPORTASS. Con el sistema de cotización por ingresos reales, si te das de baja dentro de ese plazo la baja surte efecto desde el día real del cese y solo pagas los días trabajados de ese mes.
¿Puedo cobrar el paro si me doy de baja como autónomo?
Los autónomos no acceden al paro ordinario, pero pueden solicitar la prestación por cese de actividad ante su mutua colaboradora. Para tener derecho es necesario haber cotizado por cese de actividad un mínimo de 12 meses continuados inmediatamente anteriores, estar al corriente de pago de las cuotas y encontrarse en situación legal de cese.