Guía del CNAE 01.24: cultivo de frutos con hueso y pepitas
El CNAE 01.24 agrupa el cultivo de frutos con hueso y pepitas. Te contamos qué frutas incluye, cómo tributa en IRPF e IVA y cómo darte de alta.

El CNAE 01.24 agrupa el cultivo de frutos con hueso y pepitas: manzanas, peras, melocotones, albaricoques, cerezas, ciruelas y membrillos. Si sois autónomos y explotáis una finca frutícola, este es el código que define vuestra actividad ante Hacienda y la Seguridad Social.
Por el equipo editorial de Conversor IAE-CNAE, especialistas fiscales. Actualizado: 3 de septiembre de 2026.
El cultivo de frutos con hueso y pepitas (CNAE 01.24) tributa por estimación directa simplificada en IRPF y puede acogerse al IVA agrario (REAGP).
¿Qué actividades incluye el CNAE 01.24?
La clase 01.24 agrupa el cultivo de frutos con hueso y pepitas, una actividad agrícola de nivel «clase» cuyo código íntegro es A01.24 y que en la CNAE-2009 figura como 0124. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), fuente oficial de la clasificación, esta clase comprende el cultivo de frutas de pepita y de frutas de hueso, en concreto:
- Manzanas.
- Albaricoques.
- Cerezas y guindas.
- Melocotones y nectarinas.
- Peras y membrillos.
- Ciruelas y endrinas.
Para que no queden dudas, la propia nota de la clase deja fuera lo que no corresponde: el cultivo de mangos, rambutanes y lichis se encuadra en el 01.22, y el de aceitunas y frutos oleaginosos en el 01.26. Si vuestra explotación mezcla varios tipos de frutal, revisad bien dónde encaja cada línea antes de daros de alta.
Fiscalidad en IRPF e IVA para el fruticultor
El régimen de IRPF por defecto para esta actividad es la estimación directa simplificada, pero al ser una actividad agrícola también sois elegibles para la estimación objetiva por módulos siempre que respetéis los límites: 250.000 € al año de facturación o 300.000 € de compras. En IVA, el tipo general es el 21 %, aunque la mayoría de fruticultores se acoge al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP), que permite aplicar una compensación a tanto alzado al repercutir el impuesto.
Las ventas a empresarios suelen llevar una retención del 1 % en IRPF; si vendéis a particulares, no hay retención. Esta tabla resume los dos bloques principales:
| Concepto | Régimen general | Régimen agrario (REAGP) ||---|---|---|| IVA aplicable | 21 % (tipo general) | Compensación a tanto alzado || IRPF | Estimación directa simplificada | Módulos (si cumplís límites) || Retención en ventas a empresas | 1 % | 1 % |
Cuidado con los límites de módulos: si los superáis, quedáis excluidos del régimen objetivo y pasáis a estimación directa. Los importes concretos de la compensación del REAGP varían por campaña y producto; para vuestro caso, consulta a tu gestoría.
Cómo darse de alta como autónomo frutícola
El alta debe tramitarse antes de empezar a facturar. Los pasos básicos son el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social y el alta censal en Hacienda mediante el modelo 036 o 037. En el modelo 036, las casillas relevantes para esta actividad son la 111, 127, 402, 504 y 514.
Una vez en marcha, presentaréis de forma trimestral el modelo 130 (pago fraccionado de IRPF) y el modelo 303 (liquidación de IVA). Conviene llevar un registro detallado de las ayudas de la PAC y de los insumos —fitosanitarios, fertilizantes— porque son gastos deducibles que hay que justificar. Si lleváis una gestoría, pedidle que revise el encuadre del REAGP antes de emitir la primera factura. El riesgo de inspección en esta actividad es bajo, pero conservad todas las facturas y contratos de venta.
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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.
Próximos pasos
Si estáis arrancando una explotación frutícola o revisando vuestro alta, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y dejad el código bien atado desde el primer día.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre frutas de pepita y frutas de hueso?
Las frutas de pepita tienen varias semillas en el interior, como la manzana o la pera, mientras que las de hueso, como el melocotón o la cereza, tienen una sola semilla dura. El CNAE 01.24 agrupa ambas familias dentro de la misma clase.
¿Puedo aplicar módulos en el IRPF si cultivo frutales?
Sí, al ser una actividad agrícola sois elegibles para la estimación objetiva por módulos siempre que no superéis los límites de 250.000 € de facturación anual o 300.000 € de compras. Si los rebasáis, quedáis excluidos y pasáis a estimación directa simplificada.
¿Qué modelos presento de forma trimestral?
De forma trimestral presentaréis el modelo 130, de pago fraccionado de IRPF, y el modelo 303, de liquidación de IVA, en estimación directa. En el REAGP las obligaciones de IVA cambian, así que confirmadlo con vuestra gestoría.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


