CNAE 47.1: comercio al por menor no especializado y su fiscalidad
Todo sobre el CNAE 47.1: qué actividades engloba, qué IVA e IRPF se aplica a supermercados, hipermercados y grandes almacenes, y cómo daros de alta paso a paso.

El comercio al por menor no especializado, el CNAE 47.1, agrupa a supermercados, hipermercados y grandes almacenes que venden productos variados en una misma unidad. En IVA aplicaréis el 21% para no alimentación y el 10% en alimentos básicos, y en IRPF lo habitual es la estimación directa simplificada si facturáis menos de 600.000 € al año.
Por el equipo de especialistas fiscales de Conversor IAE CNAE. Actualizado: 24 de septiembre de 2026.
El CNAE 47.1, comercio al por menor no especializado, aplica el 21% de IVA en no alimentación y el 10% en alimentos básicos, con estimación directa simplificada en IRPF si facturáis menos de 600.000 € al año.
¿Qué es el CNAE 47.1 y qué actividades incluye?
El CNAE 47.1 es un grupo que comprende el comercio al por menor de diversas líneas de productos en la misma unidad. Hablamos de establecimientos no especializados como supermercados, hipermercados y grandes almacenes, casi siempre con un sistema de autoservicio en el que el cliente mezcla alimentación, droguería, hogar y textil en una sola compra.
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), este grupo no comprende el comercio al por menor especializado (códigos 47.2 a 47.8) ni los servicios de intermediación para el comercio al por menor (código 47.9). Es una distinción clave: si vuestro negocio vende una única línea de producto, lo vuestro probablemente sea otro CNAE.
Dentro del grupo conviven dos códigos más concretos:
- 47.11: comercio al por menor no especializado con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- 47.12: otro comercio al por menor no especializado.
Si lleváis una gestoría, esta es la frontera que conviene revisar antes de elegir código, porque de ella dependen el tipo de IVA que dominará vuestro día a día y el régimen de IRPF que podréis aplicar.
IVA en el comercio al por menor no especializado
En IVA, el tipo principal para este CNAE es el 21%, que se aplica a los productos de no alimentación (droguería, hogar, textil, etcétera). Para los alimentos básicos, como leche, pan, huevos, frutas y verduras, el tipo baja al 10%. Esta mezcla de tipos es una de las particularidades del comercio no especializado: conviviréis con varias casillas de IVA en cada declaración trimestral del modelo 303.
Si sois minoristas, también podéis acogeros al régimen especial de recargo de equivalencia: en lugar de declarar el IVA de vuestras ventas, es el proveedor quien os repercute un recargo. Eso simplifica mucho la gestión, pero solo tiene sentido en determinados perfiles de minorista, así que conviene valorarlo con vuestra gestoría.
IRPF: régimen y obligaciones para autónomos
En IRPF, el régimen habitual para este CNAE es la estimación directa simplificada, válida si facturáis menos de 600.000 € al año. Si además cumplís los límites de módulos (menos de 5 empleados y determinados volúmenes de compras), podéis optar por la estimación objetiva, conocida como módulos.
Las obligaciones principales son el pago fraccionado de IRPF mediante el modelo 130 y la declaración trimestral de IVA. En las facturas que emitáis a profesionales, la retención de IRPF es del 2%, al tratarse de una actividad minorista. Como autónomos, debéis daros de alta en el RETA, salvo que tengáis otra actividad principal que ya os dé derecho a la tarifa plana.
El riesgo de inspección en este sector es bajo siempre que llevéis una contabilidad ordenada y conservéis las facturas de compras y ventas. Si vendéis productos regulados como tabaco o alcohol, revisad las autorizaciones específicas que exige cada comunidad autónoma.
Cómo daros de alta en el CNAE 47.1
Para daros de alta, presentad el modelo 036 (o el 037 simplificado) marcando las casillas de la actividad de comercio al por menor. También debéis daros de alta en el censo de empresarios, en el RETA si vais a trabajar por cuenta propia y, si corresponde, en los regímenes especiales de IVA.
El proceso básico es este:
1. Elegid el código exacto dentro del grupo (47.11 o 47.12, según el predominio de vuestro surtido).2. Presentad el modelo 036 o 037 ante la Agencia Tributaria.3. Daos de alta en el RETA para la cotización como autónomos.4. Tramitad las licencias municipales de apertura y, si vendéis productos regulados, las autorizaciones específicas.
Antes de lanzaros, comprobad la equivalencia exacta entre vuestro CNAE y el epígrafe del IAE, para no arrastrar un error desde el alta.
Diferencias entre 47.1, 47.11 y 47.12
| Código | Actividad | Ejemplos típicos ||---|---|---|| 47.1 | Comercio al por menor no especializado (grupo) | Supermercados, hipermercados, grandes almacenes || 47.11 | Predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco | Supermercado de alimentación || 47.12 | Otro comercio al por menor no especializado | Gran almacén sin predominio alimentario |
Próximos pasos
Si estáis a punto de daros de alta o de regularizar vuestra actividad, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y consultad la ficha completa del CNAE 47.1 comercio al por menor no especializado.
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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Qué IVA aplica el comercio al por menor no especializado?
En el CNAE 47.1 el IVA principal es el 21% para los productos de no alimentación y el 10% para alimentos básicos como leche, pan, huevos, frutas y verduras. Si sois minoristas podéis acogeros al recargo de equivalencia para que el proveedor os repercuta el IVA en lugar de declararlo vosotros.
¿Puedo acogerme a módulos con el CNAE 47.1?
Sí, si cumplís los límites de módulos: menos de 5 empleados y determinados volúmenes de compras. En ese caso podéis optar por la estimación objetiva de IRPF. Si no, el régimen habitual es la estimación directa simplificada, válida si facturáis menos de 600.000 € al año.
¿Qué diferencia hay entre el 47.1, el 47.11 y el 47.12?
El 47.1 es el grupo que agrupa el comercio al por menor no especializado. El 47.11 recoge el que predomina en productos alimenticios, bebidas y tabaco, y el 47.12 el resto del comercio no especializado. Elegid el código según el predominio real de vuestro surtido.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


