CNAE 55.40: Intermediación en alojamiento — guía fiscal
El CNAE 55.40 cubre a plataformas de reservas y agentes que conectan viajeros con alojamientos. Conoce el IVA aplicable, el IRPF y los modelos tributarios.

El CNAE 55.40 encuadra la actividad de intermediación en alojamiento, es decir, poner en contacto a viajeros con hoteles, apartamentos y otros proveedores de hospedaje a cambio de una comisión, tanto a través de plataformas digitales como por canales tradicionales (teléfono, correo postal).
Por el equipo de Conversor IAE CNAE, especialistas fiscales. Actualizado: 16 de julio de 2026.
¿Qué actividades incluye el CNAE 55.40?
Este código, perteneciente a la categoría de hostelería dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, recoge los servicios de intermediación para todo tipo de alojamientos. Esto cubre:
- Plataformas digitales de reservas de alojamiento que cobran una comisión por cada reserva gestionada.
- Centrales de reservas telefónicas o por correo postal.
- Servicios de intercambio de multipropiedad.
- Servicios de reservas para alojamiento en general.
La comisión puede cobrarse al cliente final o al proveedor del alojamiento, y los ingresos pueden incluir otras fuentes como la venta de espacio publicitario dentro de la plataforma.
Importante: el CNAE 55.40 no cubre las agencias de viajes que combinan alojamiento, transporte y comidas (esas van al 79.11 o 79.12), ni los servicios de reservas que incluyen asesoramiento adicional especializado (79.11). Si solo intermediáis en el alojamiento —sin paquetes turísticos—, el 55.40 es vuestro código.
Podéis consultar todos los detalles del código en nuestra página del CNAE 55.40.
Fiscalidad: IVA, IRPF y retenciones
La fiscalidad del CNAE 55.40 se rige por las reglas generales de las actividades de servicios. Aquí tienes un resumen práctico:
| Obligación | Detalle para CNAE 55.40 ||---|---|| IVA | Tipo general del 21% || IRPF — régimen | Estimación directa simplificada (por defecto) || Retención IRPF | 1% en facturas a empresarios o profesionales || RETA (autónomos) | Alta obligatoria si facturáis más de 1.300 €/año || Modelo 130 (IRPF) | Presentación trimestral (pago fraccionado) || Modelo 303 (IVA) | Presentación trimestral || Modelo 036/037 | Alta censal marcando las casillas 111, 127, 402 y 514 |
El IVA aplica al 21% sobre las comisiones que cobréis. Si facturáis al proveedor del alojamiento (el hotel, el apartamento), emitís factura con IVA completo. Si vuestro cliente es un empresario o profesional, debéis incluir además la retención del 1% en la factura.
En cuanto al IRPF, el régimen por defecto es la estimación directa simplificada. Al tratarse de una actividad de servicios con poco gasto en materiales, la Agencia Tributaria suele revisar con lupa los gastos deducibles: guardad contratos, extractos bancarios y cualquier justificante que acredite cada ingreso y cada gasto.
El nivel de riesgo fiscal asignado a este sector es medio, porque Hacienda cruza datos de las plataformas digitales y puede exigir que se declaren todas las comisiones. No os fiéis de que «la plataforma ya informa»: la responsabilidad de declarar correctamente es vuestra.
La clasificación oficial del CNAE 55.40 está recogida en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la CNAE-2009.
Cómo darse de alta en el CNAE 55.40
Si vais a empezar una actividad de intermediación en alojamiento, estos son los pasos para daros de alta correctamente:
1. Alta censal en Hacienda (Modelo 036 o 037)
Presentad el modelo 036 (o el 037 si cumplís los requisitos de simplificación) marcando el código CNAE 55.40 en la casilla correspondiente. Las casillas relevantes que debéis revisar son la 111 (obligaciones del IVA), 127 (régimen de IVA aplicable), 402 (obligaciones del IRPF) y 514 (actividad económica).
2. Alta en el RETA (Seguridad Social)
Si vais a facturar más de 1.300 € al año, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es obligatoria. Solicitadla a través del portal de la Seguridad Social o en vuestra administración de la TGSS más cercana.
3. Libros registro y facturación
Desde el primer día, llevad al día:
- Libro registro de facturas emitidas y recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión (si adquirís equipos informáticos, mobiliario, etc.).
- Justificantes de todos los gastos deducibles (dominio web, hosting, publicidad, comisiones bancarias).
4. Presentaciones trimestrales
Cada trimestre presentaréis:
- Modelo 303: liquidación de IVA (abril, julio, octubre y enero).
- Modelo 130: pago fraccionado del IRPF (mismas fechas).
Si vuestra plataforma opera con clientes en el extranjero, revisad también las obligaciones de IVA intracomunitario (modelo 349) y las reglas de localización del servicio.
Consejos prácticos para intermediarios de alojamiento
- Contrato por escrito: formalizad siempre la relación con los proveedores de alojamiento. Un contrato claro os protege ante una inspección y acredita la naturaleza de vuestra comisión.
- Trazabilidad de ingresos: si operáis a través de una plataforma digital (Booking, Airbnb, etc.), descargad los informes mensuales y cruzadlos con vuestros extractos bancarios.
- Gastos deducibles habituales: publicidad en redes sociales, mantenimiento de la web, comisiones de pasarelas de pago, asesoría fiscal, seguro de responsabilidad civil.
Si necesitáis hacer la conversión entre CNAE e IAE para verificar obligaciones municipales, usad nuestro conversor IAE CNAE gratuito.
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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.
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Preguntas frecuentes
¿Qué actividades incluye exactamente el CNAE 55.40?
Incluye los servicios de intermediación entre clientes y proveedores de alojamiento a cambio de una comisión, ya sea a través de plataformas digitales, por teléfono o por correo postal. También comprende los servicios de intercambio de multipropiedad y los servicios de reservas para alojamiento. No cubre las agencias de viajes que combinan alojamiento con transporte y comidas (esas van al CNAE 79.11 o 79.12).
¿Qué IVA aplica a las comisiones por intermediación de alojamiento?
Aplica el tipo general del 21%. Si facturas al proveedor del alojamiento (el hotel o apartamento), emites factura con IVA completo. Si tu cliente es un empresario o profesional, debes incluir además una retención del 1% en la factura.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


