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IAE 4551: guía fiscal de artículos textiles para el hogar

El IAE 455.1 clasifica la confección de artículos textiles para el hogar y tapicería: ropa de cama, cortinajes, colchones y tapizados. Guía fiscal con equivalencias CNAE y pasos de alta.

Brian Mena
5 min de lectura
Guía del código IAE 455.1

El IAE 4551 clasifica la confección de artículos textiles para el hogar y tapicería, incluyendo ropa de cama, mesa y aseo, colchones, cortinajes, visillos y tapizados, y faculta tanto para la fabricación como para la venta al por mayor y al por menor de estos productos.

Por Alma, redactora fiscal del ecosistema Conversor IAE CNAE. Actualizado: 21 de julio de 2026.

¿Qué actividades cubre el epígrafe 455.1 del IAE?

El IAE 455.1 pertenece a la agrupación 45 de la sección primera (actividades industriales) y engloba la confección de artículos textiles para el hogar, entendiendo por tales:

  • Ropa de cama, mesa y aseo (sábanas, manteles, toallas y similares).
  • Colchones de lana, corcho y otros materiales.
  • Cortinajes, visillos, estores, bandós y elementos de decoración textil para ventanas.
  • Tapizado de muebles y confección de fundas a medida.
  • Cojines, edredones, colchas y almohadones textiles.

Una particularidad importante de este epígrafe es que faculta para la venta al por mayor y al por menor de los productos confeccionados, según recoge la propia AEAT en su descripción oficial. Esto significa que un autónomo dado de alta en el 455.1 puede fabricar y vender directamente sus artículos sin necesidad de un epígrafe comercial adicional, siempre que la venta sea de productos de elaboración propia.

Requisitos fiscales para autónomos en el IAE 455.1

El epígrafe 455.1 conlleva las obligaciones fiscales propias de una actividad industrial en el régimen de autónomos:

El IAE 4551 cubre la confección de artículos textiles para el hogar como actividad industrial de la agrupación 45, con equivalencia CNAE en el 13.92, y faculta para la venta al por mayor y al por menor sin epígrafe comercial adicional.

| Concepto | IAE 455.1 | CNAE equivalente ||---|---|---|| Confección textil para hogar | 455.1 | 13.92 || Fabricación de alfombras | 437.1 | 13.93 || Confección a medida de ropa | 454 | 14.13 || Venta al por menor de textiles | 651.1 | 47.51 |

  • IVA: la confección y venta de artículos textiles tributa al 21% de IVA. Las ventas a empresarios de la UE con NIF intracomunitario están exentas por inversión del sujeto pasivo.
  • IRPF: tributáis en estimación directa, declarando los ingresos por confección y venta. Son gastos deducibles las materias primas (telas, hilos, rellenos), el alquiler del taller, la maquinaria textil (máquinas de coser industriales, remalladoras, cortadoras), los suministros y los gastos de envío.
  • Retenciones: si facturáis servicios de tapicería o confección a empresas españolas, aplicaréis el 7% de retención de IRPF (15% durante el primer año). La venta directa de productos a consumidores finales no lleva retención.
  • Exención del pago del IAE: como autónomo, estáis exentos del pago de la cuota del IAE si vuestra cifra de negocio no supera el millón de euros. No obstante, la matrícula en el epígrafe sigue siendo obligatoria.

Cómo darse de alta en el IAE 455.1

El alta en este epígrafe se realiza en tres pasos:

1. Declaración censal (modelo 036 o 037). Al comunicar el inicio de actividad en la AEAT, indicáis el epígrafe 455.1 en la casilla del IAE. El código íntegro es A455.1 (sección primera, agrupación 45, grupo 455, epígrafe 1).2. CNAE equivalente. En la misma declaración censal debéis consignar el CNAE 13.92 (fabricación de artículos textiles confeccionados para el hogar), que es el código equivalente en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.3. Licencia de apertura. Si vais a desarrollar la actividad en un local o taller, consultad con vuestro ayuntamiento si la ordenanza municipal exige licencia de apertura para actividades textiles. Si trabajáis desde casa y no atendéis al público, en la mayoría de los municipios no se requiere.

Según las tarifas del IAE aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, este epígrafe no exige titulación específica ni autorización administrativa previa para el alta.

Diferencias con otros epígrafes IAE del sector textil

El sector textil tiene múltiples epígrafes en el IAE y es fácil confundirlos:

  • IAE 437.1 (fabricación de alfombras y tapices): si vuestra actividad se centra exclusivamente en alfombras, moquetas o tapices, este es vuestro epígrafe, no el 455.1.
  • IAE 454 (confección a medida de prendas de vestir): para sastrería y modistería. Si confeccionáis ropa (no artículos para el hogar), usad este epígrafe.
  • IAE 455 (confección de otros artículos con materias textiles): es el grupo que contiene al 455.1; se usa para actividades textiles que no encajan en los epígrafes más específicos.
  • IAE 455.9 (otros artículos textiles no clasificados): para productos textiles del hogar que no sean ni ropa de cama/mesa ni tapicería.
  • IAE 651.1 (comercio al por menor de productos textiles para el hogar): si vuestra actividad es exclusivamente comercial (compráis y revendéis, sin confeccionar), este es vuestro epígrafe.

Si lleváis una gestoría, comprobad siempre si el cliente además de confeccionar también vende producto de terceros: en ese caso necesitaría además el epígrafe comercial 651.1, porque la facultad de venta del 455.1 solo ampara la venta de productos de elaboración propia.

Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.

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Próximos pasos

Si estáis evaluando si el IAE 455.1 es el epígrafe correcto para vuestra actividad textil, comprobad la equivalencia exacta de vuestro código en el conversor IAE-CNAE para confirmar que no existe un encaje más preciso antes de presentar la declaración censal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mis productos al público con el IAE 455.1 o necesito otro epígrafe?

El IAE 455.1 faculta expresamente para la venta al por mayor y al por menor de los productos que confeccionáis, según la AEAT. No necesitáis un epígrafe comercial adicional para vender vuestra propia producción. Si además revendéis productos textiles de terceros sin confeccionarlos, sí necesitaríais el epígrafe 651.1.

¿Cuál es la equivalencia CNAE del IAE 455.1?

El CNAE equivalente al IAE 455.1 es el 13.92 (fabricación de artículos textiles confeccionados para el hogar, excepto prendas de vestir). En la declaración censal debéis consignar ambos códigos: IAE 455.1 y CNAE 13.92.

¿Necesito un local comercial para darme de alta en el IAE 455.1?

No es obligatorio. Podéis daros de alta trabajando desde casa si no atendéis al público. Si abrís un taller o tienda, consultad la ordenanza municipal de vuestro ayuntamiento, ya que algunos municipios exigen licencia de apertura para actividades textiles.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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