IAE 474: Artes Gráficas e Impresión Gráfica

El IAE 474 es el epígrafe que clasifica todas las actividades relacionadas con la impresión gráfica y artes gráficas en España.

Brian Mena
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Imagen de IAE 474

IAE 474: Artes Gráficas e Impresión Gráfica

¿Qué es el IAE 474? Definición y Alcance

El IAE 474 es el epígrafe que clasifica todas las actividades relacionadas con la impresión gráfica y artes gráficas en España. Este código incluye cualquier procedimiento o sistema para imprimir textos, imágenes, documentos y diseños gráficos sobre diversos soportes. El epígrafe faculta tanto para la prestación de servicios de impresión como para la venta al por mayor y menor de los productos impresos.

En 2026, el IAE 474 se mantiene como la clasificación estándar para impresores, reprógrafos y empresas de serigrafía que realicen producción gráfica propia. Su homólogo en la clasificación CNAE es la actividad 18.11 (Impresión comercial) y 18.12 (Otras actividades de impresión y reproducción de grabaciones).

Actividades Incluidas en el IAE 474

El epígrafe 474 cubre un amplio espectro de actividades gráficas. A continuación, detallamos las principales:

Procesos de Impresión

1. Impresión offset y digital: Reproducción de textos e imágenes mediante procedimientos convencionales y digitales2. Reprografía: Fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos3. Serigrafía: Impresión en camisetas, bolsas, botellas, envases plásticos y otros artículos publicitarios4. Impresión de prensa diaria: Por cualquier procedimiento o sistema5. Grabados técnicos: Realización de grabaciones para reproducción6. Impresión en diferentes soportes: Papel, tela, vinilo, madera, PVC, lona plastificada y otros materiales

Servicios Complementarios

  • Maquetación, diseño gráfico y fotocomposición (cuando formen parte exclusivamente de la producción impresa)
  • Tratamiento digital de imágenes destinadas a impresión
  • Fotomecánica y realización de mapas
  • Impresión de carteles, folletos, tarjetas de visita, sobres, carpetas, calendarios y talonarios
  • Impresión de pegatinas, adhesivos de vinilo y lonas impresas
  • Rótulos de fachadas y señales de seguridad en PVC
  • Ensobrado, retractilado y franqueado
  • Impresión publicitaria para terceras empresas

¿Para Quién es el IAE 474?

El IAE 474 es obligatorio para los siguientes profesionales y empresas:

  • Impresores: Empresas dedicadas a la impresión comercial en cualquier formato
  • Reprógrafos: Prestadores de servicios de fotocopia y reproducción
  • Serigrafistas: Profesionales que realizan serigrafía en prendas y artículos publicitarios
  • Impresores digitales: Empresas con máquinas de impresión digital que aceptan diferentes soportes
  • Productores de material publicitario: Empresas que diseñan e imprimen carteles, folletos y banderolas
  • Autónomos de artes gráficas: Profesionales independientes que ofrecen servicios de impresión
  • Pequeñas imprentas: Microempresas familiares con producción gráfica propia

Requisito fundamental: La impresión gráfica debe ser tu actividad principal o predominante. Si compras productos ya impresos y solo los vendes, no necesitas este código. Si realizas el proceso de impresión tú mismo, entonces sí.

Obligaciones Fiscales y Administrativas en 2026

Como titular del IAE 474, en 2026 debes cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Declaración y Mantenimiento del IAE

  • Alta inicial: Solicitar el IAE 474 ante la Agencia Tributaria antes de iniciar actividad
  • Actualización anual: Renovar la declaración antes del 31 de diciembre de 2026
  • Comunicación de cambios: Informar de modificaciones en tu actividad o instalaciones
  • Consulta nuestra guía sobre certificado IAE para obtener el documento oficial

2. Obligaciones Tributarias

| Obligación | Frecuencia | Detalle |

|-----------|-----------|--------|

| Declaración de IVA | Mensual o trimestral | Según volumen de facturación |

| Declaración de la Renta (IRPF) | Anual | Antes del 30 de junio de 2026 |

| Retenciones IRPF | Trimestral | Si tienes empleados o clientes |

| Impuesto de Sociedades | Anual | Si eres empresa (no autónomo) |

| Contabilidad | Continua | Según régimen fiscal elegido |

3. Contabilidad y Registros

  • Llevar contabilidad según el régimen elegido (estimación directa o simplificada)
  • Conservar facturas de compra y venta durante 6 años
  • Mantener registros de clientes y proveedores
  • Documentar todos los trabajos de impresión realizados

4. Obligaciones Laborales

  • Afiliar a la Seguridad Social
  • Realizar cotizaciones mensuales
  • Cumplir normativas de seguridad e higiene en el trabajo
  • Mantener registros de jornada laboral

Si tienes empleados:

5. Normativa Ambiental

Algunas comunidades autónomas requieren licencia ambiental para actividades de impresión con disolventes o emisiones volátiles. Verifica con tu administración local en 2026.

Relación con CNAE 18.11 y 18.12

El IAE 474 corresponde a las actividades CNAE 18.11 (Impresión comercial) y 18.12 (Otras actividades de impresión y reproducción de grabaciones). Aunque se trata de clasificaciones diferentes (IAE es tributaria, CNAE es estadística), ambas cubren el mismo ámbito de actividad.

Puedes consultar la relación completa entre códigos con nuestro conversor IAE-CNAE gratuito, que te ayudará a identificar con precisión tu clasificación.

Ejemplos Prácticos de Actividades en IAE 474

Caso 1: María es diseñadora gráfica que también imprime en su taller. Realiza diseño + impresión de carteles publicitarios para pequeñas empresas. Sí entra en IAE 474 porque predomina el trabajo de impresión sobre el valor del material.

Caso 2: Juan es impresor digital. Recibe archivos de clientes y los imprime en camisetas, mochilas y gorras personalizadas. Sí entra en IAE 474 porque realiza la impresión técnica como actividad principal.

Caso 3: Carlos compra camisetas ya impresas de un distribuidor mayorista y las vende en su tienda online. No entra en IAE 474 porque no realiza ningún proceso de impresión; solo es comerciante de productos impresos.

Caso 4: Ana es reprógrafa. Ofrece servicios de fotocopia, escaneo y reproducción de documentos. Sí entra en IAE 474 porque la reprografía está expresamente incluida.

Caso 5: Roberto realiza serigrafía de banderas publicitarias y lonas impresas para eventos. Sí entra en IAE 474 porque la serigrafía es actividad de artes gráficas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué actividades incluye exactamente el IAE 474 de artes gráficas?

El IAE 474 incluye la impresión de textos e imágenes por cualquier procedimiento (offset, digital, serigrafía), reprografía, fotocopias, impresión en diferentes soportes (papel, tela, vinilo, madera), diseño y maquetación gráfica cuando forme parte de la producción impresa, impresión de carteles y folletos publicitarios, serigrafía de prendas y artículos publicitarios, impresión de pegatinas y adhesivos, grabados técnicos, y la reproducción de documentos. También faculta la venta al por mayor y menor de los productos impresos.

¿Necesito el IAE 474 si solo hago diseño gráfico sin imprimir?

No. El IAE 474 requiere que la impresión gráfica sea la actividad principal. Si únicamente realizas diseño, maquetación o tratamiento digital de imágenes sin producción impresa propia, necesitarías otro código IAE. Sin embargo, si el diseño forma parte integral de tu proceso de impresión (diseño + impresión como servicio combinado), entonces sí entra en el 474.

¿Cuáles son mis obligaciones fiscales en 2026 con el IAE 474?

En 2026 debes: mantener la declaración del IAE actualizada (pago anual o trimestral según modelo elegido), presentar declaraciones de IVA (mensual o trimestral según volumen), cumplir con retenciones del IRPF si aplica, llevar contabilidad según el régimen fiscal elegido (estimación directa o simplificada), conservar registros de clientes y proveedores, y cumplir normativas laborales si tienes empleados. A cierre del primer trimestre 2026, debes haber presentado declaraciones trimestrales si corresponde.

¿Puedo vender artículos publicitarios con serigrafía bajo el IAE 474?

Sí, siempre que el valor y predominio del trabajo de serigrafía o impresión sea superior al valor del artículo base (camiseta, bolsa, etc.). Si compras camisetas ya impresas y solo las vendes, no entra en 474. Pero si realizas el diseño, la serigrafía y la impresión como servicio personalizado, entonces sí está incluido en el epígrafe 474.

¿Qué diferencia hay entre IAE 474 e impresión de prensa diaria?

El IAE 474 incluye expresamente la impresión de prensa diaria por cualquier procedimiento. Sin embargo, si tu actividad principal es la edición y distribución de publicaciones periódicas, podrías necesitar otros códigos complementarios. El 474 cubre el aspecto técnico de la impresión, pero la clasificación completa dependerá de si eres editor, impresor o distribuidor.

¿Necesito licencia ambiental para actividades de impresión gráfica en 2026?

Depende de tu comunidad autónoma y el volumen de producción. Algunos procesos de impresión (especialmente con disolventes) pueden estar sujetos a evaluación ambiental. Consulta con tu administración local sobre emisiones volátiles y residuos. Algunos procesos de impresión digital de bajo volumen pueden estar exentos, pero debes verificarlo localmente.

Epígrafes Relacionados en 2026

Si tu actividad combina varios servicios, podrías necesitar complementar el IAE 474 con otros epígrafes. Consulta nuestra guía completa sobre epígrafes IAE para identificar si necesitas códigos adicionales.

Procedimiento de Alta y Actualización

Si aún no tienes el IAE 474, debes solicitar el alta ante la Agencia Tributaria. Puedes hacerlo de forma telemática a través de la sede electrónica o presencialmente en las oficinas de Hacienda. Consulta nuestro artículo sobre cómo dar de alta el IAE para obtener instrucciones paso a paso.

Conclusión

El IAE 474 es la clasificación tributaria que cubre todas las actividades de artes gráficas e impresión en España. En 2026, si realizas impresión gráfica como actividad principal, debes estar registrado bajo este epígrafe y cumplir con todas las obligaciones fiscales, administrativas y laborales descritas en esta guía.

Recuerda que la clave está en que la impresión debe ser tu actividad predominante. Si tienes dudas sobre si tu actividad específica entra en el 474 o necesitas identificar códigos complementarios, usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para obtener una clasificación precisa.

Para más información sobre el IAE y sus epígrafes, consulta nuestra guía completa del IAE.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué actividades incluye exactamente el IAE 474 de artes gráficas?

El IAE 474 incluye la impresión de textos e imágenes por cualquier procedimiento (offset, digital, serigrafía), reprografía, fotocopias, impresión en diferentes soportes (papel, tela, vinilo, madera), diseño y maquetación gráfica cuando forme parte de la producción impresa, impresión de carteles y folletos publicitarios, serigrafía de prendas y artículos publicitarios, impresión de pegatinas y adhesivos, grabados técnicos, y la reproducción de documentos. También faculta la venta al por mayor y menor de los productos impresos.

¿Necesito el IAE 474 si solo hago diseño gráfico sin imprimir?

No. El IAE 474 requiere que la impresión gráfica sea la actividad principal. Si únicamente realizas diseño, maquetación o tratamiento digital de imágenes sin producción impresa propia, necesitarías otro código IAE. Sin embargo, si el diseño forma parte integral de tu proceso de impresión (diseño + impresión como servicio combinado), entonces sí entra en el 474.

¿Cuáles son mis obligaciones fiscales en 2026 con el IAE 474?

En 2026 debes: mantener la declaración del IAE actualizada (pago anual o trimestral según modelo elegido), presentar declaraciones de IVA (mensual o trimestral según volumen), cumplir con retenciones del IRPF si aplica, llevar contabilidad según el régimen fiscal elegido (estimación directa o simplificada), conservar registros de clientes y proveedores, y cumplir normativas laborales si tienes empleados. A cierre del primer trimestre 2026, debes haber presentado declaraciones trimestrales si corresponde.

¿Puedo vender artículos publicitarios con serigrafía bajo el IAE 474?

Sí, siempre que el valor y predominio del trabajo de serigrafía o impresión sea superior al valor del artículo base (camiseta, bolsa, etc.). Si compras camisetas ya impresas y solo las vendes, no entra en 474. Pero si realizas el diseño, la serigrafía y la impresión como servicio personalizado, entonces sí está incluido en el epígrafe 474.

¿Qué diferencia hay entre IAE 474 e impresión de prensa diaria?

El IAE 474 incluye expresamente la impresión de prensa diaria por cualquier procedimiento. Sin embargo, si tu actividad principal es la edición y distribución de publicaciones periódicas, podrías necesitar otros códigos complementarios. El 474 cubre el aspecto técnico de la impresión, pero la clasificación completa dependerá de si eres editor, impresor o distribuidor.

¿Necesito licencia ambiental para actividades de impresión gráfica en 2026?

Depende de tu comunidad autónoma y el volumen de producción. Algunos procesos de impresión (especialmente con disolventes) pueden estar sujetos a evaluación ambiental. Consulta con tu Junta de Castilla y León o la administración correspondiente sobre emisiones volátiles y residuos. Algunos procesos de impresión digital de bajo volumen pueden estar exentos, pero debes verificarlo localmente.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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