IAE 501: Edificación y Obra Civil
El IAE 501 es el código de identificación fiscal para actividades de edificación y obra civil en España. Se trata de un epígrafe del Impuesto de Actividades...

IAE 501: Edificación y Obra Civil | Guía Completa 2026
¿Qué es el IAE 501?
El IAE 501 es el código de identificación fiscal para actividades de edificación y obra civil en España. Se trata de un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que clasifica a profesionales y empresas que se dedican a la construcción de edificios (residenciales, comerciales, industriales) y obras públicas (infraestructuras, carreteras, puentes, etc.). Este código es fundamental para que autónomos y empresas constructoras cumplan correctamente con sus obligaciones tributarias ante la Administración Pública.
En 2026, el IAE 501 sigue siendo uno de los epígrafes más importantes del sector de la construcción español. Su correcta clasificación es esencial para evitar sanciones tributarias y garantizar que tu actividad está debidamente registrada.
Estructura y Subcategorías del IAE 501
El IAE 501 se divide en tres subcategorías principales:
1. IAE 501.1 - Edificación: Construcción de edificios residenciales, comerciales, industriales y de servicios.2. IAE 501.2 - Demolición y preparación de terrenos: Trabajos de derribo, limpieza y acondicionamiento de solares.3. IAE 501.3 - Obra civil: Construcción de infraestructuras públicas, carreteras, ferrocarriles, puentes, presas, etc.
Cada subcategoría tiene sus propias características y obligaciones, aunque todas comparten el marco tributario general del IAE 501.
¿Para Quién es el IAE 501?
El IAE 501 es obligatorio para:
- Autónomos constructores: Si trabajas por cuenta propia en cualquier actividad de construcción.
- Empresas constructoras: Desde pequeñas pymes hasta grandes constructoras.
- Contratistas especializados: Profesionales que ejecutan obras concretas dentro de proyectos mayores.
- Promotores inmobiliarios: Empresas que desarrollan proyectos de edificación.
- Empresas de obra civil: Contratistas que realizan infraestructuras públicas.
Si realizas actividades de construcción de forma habitual y profesional, debes estar registrado en el IAE 501, independientemente de tu forma jurídica (autónomo, SL, SA, etc.).
Obligaciones Fiscales y Contables en 2026
Como titular de un IAE 501, debes cumplir con las siguientes obligaciones:
Obligaciones Tributarias
Modelo 347 (Febrero 2026)
En febrero de 2026, debes presentar el modelo 347 si has realizado operaciones superiores a 3.005,06€ con terceros. Este modelo es obligatorio para constructores que facturen a clientes.
Modelo 303 (IVA Trimestral)
Debes presentar trimestral o mensualmente el modelo 303 de declaración de IVA, dependiendo de tu volumen de facturación.
- Si eres autónomo: Modelo 100 (IRPF) antes del 1 de mayo de 2026.
- Si eres empresa: Modelo 200 (Impuesto de Sociedades) antes del 25 de julio de 2026.
Modelo 100/200 (IRPF o Impuesto de Sociedades)
Contabilidad y Libros Registro
Debes mantener actualizada la contabilidad según el Código de Comercio, con registros de ingresos, gastos, inversiones y activos fijos.
Obligaciones Administrativas
- Afiliación a la Seguridad Social como autónomo (si aplica).
- Registro en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria.
- Licencias municipales para cada obra (licencia de actividad, licencia de obra, etc.).
- Cumplimiento de normativas de seguridad y salud en obra (Ley 31/1995 y RD 1627/1997).
- Declaración de trabajadores a través de AEAT si tienes empleados.
Relación entre IAE 501 y Códigos CNAE
Aunque el IAE 501 no tiene códigos CNAE directamente asociados en la clasificación oficial, existen correspondencias prácticas:
- CNAE 4111: Construcción de edificios residenciales (corresponde a IAE 501.1).
- CNAE 4112: Construcción de edificios no residenciales (corresponde a IAE 501.1).
- CNAE 4120: Construcción de carreteras y obras de ingeniería civil (corresponde a IAE 501.3).
- CNAE 4130: Obras de preparación de terrenos (corresponde a IAE 501.2).
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Diferencias Clave entre IAE 501.1 y IAE 501.3
| Aspecto | IAE 501.1 (Edificación) | IAE 501.3 (Obra Civil) |
|--------|------------------------|----------------------|
| Tipo de proyecto | Edificios (residenciales, comerciales, industriales) | Infraestructuras (carreteras, puentes, ferrocarriles) |
| Clientes típicos | Promotores inmobiliarios, particulares, empresas | Administraciones públicas, grandes corporaciones |
| Normativa principal | Código Técnico de la Edificación (CTE) | Instrucciones de carreteras, ferrocarriles, etc. |
| Presupuestos | Muy variables (desde 50.000€ a millones) | Generalmente mayores, licitados públicamente |
| Duración típica | 1-5 años | 2-10+ años |
Pasos para Darse de Alta en IAE 501
Si aún no estás registrado, sigue estos pasos:
1. Obtén el NIF: Si no lo tienes, solicítalo en la Delegación de Hacienda.
2. Cumplimenta el formulario IA: Disponible en la sede electrónica de AEAT.
3. Declara tu actividad: Selecciona el epígrafe 501 (o subcategoría específica).
4. Paga la cuota: El IAE tiene una cuota anual (consulta el importe actual en AEAT).
5. Obtén el certificado: Recibirás confirmación de tu alta en el censo.
Para más información sobre el proceso, consulta nuestra guía completa de alta IAE.
Epígrafes Relacionados del IAE
Si tu actividad es más específica, podrías estar interesado en otros epígrafes relacionados:
- IAE 502: Instalaciones de construcción (fontanería, electricidad, etc.).
- IAE 503: Acabados de construcción (pintura, revestimientos, etc.).
- IAE 504: Alquiler de maquinaria de construcción.
Consulta nuestra guía de epígrafes IAE para una clasificación completa.
Preguntas Frecuentes
¿Qué diferencia hay entre IAE 501.1 y IAE 501.3?
IAE 501.1 corresponde a la edificación en general (construcción de edificios residenciales, comerciales e industriales), mientras que IAE 501.3 se refiere específicamente a obra civil (infraestructuras, carreteras, puentes, etc.). La diferencia radica en el tipo de proyecto: edificios completos versus obras públicas e infraestructuras.
¿Necesito dar de alta en IAE 501 si soy autónomo en construcción?
Sí, es obligatorio darse de alta en el IAE si ejerces actividades de edificación u obra civil de forma profesional y habitual, incluso como autónomo. Debes solicitar el alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria. Puedes consultar cómo hacerlo en nuestra guía de alta IAE.
¿Cuáles son mis obligaciones fiscales como constructor con IAE 501?
Como titular de IAE 501 en 2026, debes: presentar el modelo 347 si realizas operaciones superiores a 3.005,06€ (obligatorio en febrero), declarar trimestralmente el IVA mediante modelo 303, presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) o del Impuesto de Sociedades (modelo 200), y llevar contabilidad según la normativa mercantil. Además, debes estar afiliado a la Seguridad Social como autónomo.
¿Puedo tener múltiples epígrafes dentro de IAE 501?
Sí, es posible tener varios epígrafes dentro de la sección 501 si realizas diferentes actividades de construcción. Por ejemplo, puedes combinar IAE 501.1 (edificación) con IAE 501.3 (obra civil) si tu empresa desarrolla ambos tipos de proyectos. Cada epígrafe debe declararse correctamente para evitar problemas tributarios.
¿Qué documentación necesito para renovar mi IAE 501 en 2026?
Para renovar tu IAE 501 en 2026, necesitas: documento de identidad actualizado, justificante del domicilio (factura de servicios), comprobante de afiliación a la Seguridad Social como autónomo, y el formulario IA actualizado. Si tu actividad ha cambiado, debes indicarlo. La renovación se realiza en la Agencia Tributaria o a través de su sede electrónica.
Recursos Adicionales
Para ampliar tu información sobre el IAE y clasificación de actividades económicas:
- Consulta la guía general del IAE para entender el sistema completo.
- Descarga tu certificado IAE desde la Agencia Tributaria.
- Revisa todos los epígrafes IAE disponibles.
Conclusión
El IAE 501 es la clasificación fundamental para cualquier profesional o empresa dedicada a la edificación y obra civil en España. En 2026, con las obligaciones fiscales vigentes (especialmente la presentación del modelo 347 en febrero), es crucial mantener tu registro actualizado y cumplir correctamente con todas las declaraciones tributarias.
Si tienes dudas sobre tu clasificación exacta o necesitas verificar si tu actividad corresponde a IAE 501 u otro código, usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para obtener una respuesta inmediata y precisa.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué diferencia hay entre IAE 501.1 y IAE 501.3?
IAE 501.1 corresponde a la edificación en general (construcción de edificios residenciales, comerciales e industriales), mientras que IAE 501.3 se refiere específicamente a obra civil (infraestructuras, carreteras, puentes, etc.). La diferencia radica en el tipo de proyecto: edificios completos versus obras públicas e infraestructuras.
¿Necesito dar de alta en IAE 501 si soy autónomo en construcción?
Sí, es obligatorio darse de alta en el IAE si ejerces actividades de edificación u obra civil de forma profesional y habitual, incluso como autónomo. Debes solicitar el alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria. Puedes consultar cómo hacerlo en nuestra guía de alta IAE.
¿Cuáles son mis obligaciones fiscales como constructor con IAE 501?
Como titular de IAE 501 en 2026, debes: presentar el modelo 347 si realizas operaciones superiores a 3.005,06€ (obligatorio en febrero), declarar trimestralmente el IVA mediante modelo 303, presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) o del Impuesto de Sociedades (modelo 200), y llevar contabilidad según la normativa mercantil. Además, debes estar afiliado a la Seguridad Social como autónomo.
¿Puedo tener múltiples epígrafes dentro de IAE 501?
Sí, es posible tener varios epígrafes dentro de la sección 501 si realizas diferentes actividades de construcción. Por ejemplo, puedes combinar IAE 501.1 (edificación) con IAE 501.3 (obra civil) si tu empresa desarrolla ambos tipos de proyectos. Cada epígrafe debe declararse correctamente para evitar problemas tributarios.
¿Qué documentación necesito para renovar mi IAE 501 en 2026?
Para renovar tu IAE 501 en 2026, necesitas: documento de identidad actualizado, justificante del domicilio (factura de servicios), comprobante de afiliación a la Seguridad Social como autónomo, y el formulario IA actualizado. Si tu actividad ha cambiado, debes indicarlo. La renovación se realiza en la Agencia Tributaria o a través de su sede electrónica.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


