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IAE 507: construcción de toda clase de obras

Qué obras, instalaciones y montajes asume la división 5, cuándo una planta de hormigón junto al tajo sigue amparada y qué servicios hay que declarar en otro grupo.

Brian Mena
7 min de lectura
Guía del código IAE 507
IAE 507Ficha oficial del epígrafe 507: Construcción de toda clase de obrasDenominación de la AEAT, códigos CNAE 2025 equivalentes y consultas de la DGTVer ficha →

El IAE 507 (construcción de toda clase de obras) faculta para ejercer todas las actividades de la división 5, Construcción, de la sección primera. Según la AEAT, comprende desde la explotación de canteras hasta las instalaciones eléctricas de alta tensión siempre que se ejecuten dentro de una obra.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Actualizado: 17 de octubre de 2026.

¿Qué actividades incluye el IAE 507?

La nota del grupo es amplia: la AEAT describe el 507 como la rúbrica que faculta para ejercer todas las actividades de la división 5, Construcción, y aclara que comprende las operaciones y labores necesarias y propias de la actividad constructora. Dentro de esa definición entran la explotación de canteras y la fabricación de hormigones y de aglomerados asfálticos, pero con dos condiciones que conviene leer despacio: los productos deben fabricarse en instalaciones que funcionen exclusivamente durante el tiempo de ejecución de la obra y deben emplearse exclusivamente en las obras que realizan las empresas constructoras.

El mismo criterio se aplica a las acequias prefabricadas cuando se realizan en talleres a pie de obra, siempre que respondan a modelos del proyecto que se ejecuta, no constituyan un producto tipificado y normalizado para su utilización en el mercado y los talleres funcionen únicamente durante el período que abarquen las obras.

Entre las preguntas frecuentes que la AEAT asocia al epígrafe aparecen la captación, el tratamiento y la distribución de agua de riego, y las instalaciones eléctricas de alta tensión, incluidas las instalaciones de postes y torretas, el cableado entre ellos y los retranqueos de postes. La ficha completa del código está en la página del IAE 507 del conversor.

El IAE 507 faculta para ejercer todas las actividades de la división 5, Construcción, no una especialidad concreta.

¿Qué dice la AEAT sobre el epígrafe 507?

El epígrafe figura en la sección primera, la Empresarial, con el código íntegro A507 y rango de grupo. La descripción oficial insiste en que no se limita a la ejecución material: abarca las operaciones y labores propias de la actividad constructora, con los ejemplos y las condiciones del apartado anterior.

En el terreno censal, la AEAT indica que la actividad tributa en régimen general de IVA y que está sujeta y no exenta, con la posibilidad de optar por el régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación. En IRPF, la actividad económica tributa en estimación directa, en modalidad normal o simplificada: el primer año el rendimiento neto se determina por la modalidad simplificada salvo renuncia expresa, y la exclusión de la simplificada se produce cuando en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de actividades supere 600.000 euros, con efectos por un mínimo de tres años. El modelo que la AEAT vincula a esta actividad es el 130.

El lugar de realización también tiene regla propia: las actividades de construcción se ejercen en el término municipal donde se lleven a cabo las ejecuciones de obra, así como las instalaciones y los montajes, conforme a la regla 5.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990.

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¿Cómo se da de alta esta actividad?

El alta se plantea sobre el grupo 507 de la sección primera, no sobre una rúbrica de detalle: la AEAT lo identifica con el código íntegro A507 y con rango de grupo, y la nota que lo acompaña es la que define el alcance de la actividad. Si vuestra actividad encaja en la división 5, ese es el código de referencia de la sección primera.

Los datos que acompañan a la declaración censal, los plazos y la documentación se resuelven en la gestoría o en la sede electrónica; la ficha de la AEAT no detalla ese procedimiento y conviene no confundir el código de actividad con el trámite. Si lleváis una gestoría, comprobaréis que el alta se ordena sobre el mismo grupo 507 sin abrir una rúbrica por cada tipo de obra, y que lo que cambia de un cliente a otro es la descripción de la obra que ejecuta, no el código.

¿Cómo se aplica en un caso concreto?

Una empresa que ejecuta obra civil y monta junto al tajo una planta de aglomerado asfáltico que solo funciona mientras dura la obra y solo sirve a esa obra: la fabricación queda dentro del grupo 507 por la doble condición de temporalidad y destino. Si la planta siguiera abierta después del final de la obra y vendiera aglomerado a terceros, esa fabricación dejaría de cumplir las dos condiciones que la AEAT exige y su encaje debería revisarse con vuestra gestoría.

La consulta V0423-23 añade un contraste útil para quien presta servicios alrededor de la obra: la poda de árboles no propios se clasifica en el grupo 911 o en el 912 según la naturaleza de los servicios, y la limpieza e inspección de infraestructuras industriales y de fachadas va al grupo 922, no al 507.

En el caso de una unión temporal de empresas que desarrolla actividades de la división 5, la consulta V0978-25 concluye que se matricula en el grupo 508, Agrupaciones y uniones temporales de empresas, con declaración de alta por ese grupo y sin pago de cuota alguna. Si además realiza actividades de otras divisiones ajenas a la construcción, debe figurar en tantas rúbricas como actividades efectivas desarrolle.

¿Cómo se relaciona el grupo 507 con los CNAE de construcción?

RúbricaTipoActividad que recoge
507IAE, grupo de la sección primeraConstrucción de toda clase de obras
41.01CNAEConstrucción de edificios residenciales
42.21CNAEConstrucción de redes para fluidos
43.21CNAEInstalaciones eléctricas
43.99CNAEOtras actividades de construcción especializada n.c.o.p.

Las dos clasificaciones no responden a la misma lógica: el grupo 507 es una rúbrica de facultades amplias sobre la división 5, mientras que los CNAE descienden al tipo de obra o de instalación. Por eso un mismo negocio puede necesitar el 507 en el IAE y uno o varios CNAE en el resto de trámites. Podéis comprobar cada correspondencia en su ficha: CNAE 41.01, CNAE 42.21, CNAE 43.21 y CNAE 43.99.

¿En qué se diferencia del CNAE 43.99?

El CNAE 43.99 agrupa las otras actividades de construcción especializada no clasificadas en otra parte (n.c.o.p.), mientras que el grupo 507 no distingue especialidades: faculta para todas las actividades de la división 5. El 43.99 se refiere a la especialidad que no encuentra hueco en otra clase; el 507, al conjunto de la actividad constructora y a sus operaciones auxiliares mientras se ejecuta la obra.

¿Qué ha dicho Hacienda?

En la consulta vinculante V0978-25 (10 de junio de 2025), la Dirección General de Tributos aborda la clasificación dentro de la división 5 y el alta de una unión temporal de empresas: la UTE que desarrolla actividades de construcción se matricula en el grupo 508, con declaración de alta por ese grupo y sin pago de cuota alguna, y si además realiza actividades de otras divisiones debe figurar en tantas rúbricas como actividades efectivas desarrolle.

En la consulta vinculante V0423-23 (24 de febrero de 2023), el mismo centro directivo confirma que el grupo 507 de la sección primera, construcción, reparación y conservación de toda clase de obras, faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la división 5, y separa los servicios que no son construcción: la poda de árboles no propios va al grupo 911 o al 912 y la limpieza e inspección de infraestructuras industriales y de fachadas al grupo 922.

Cada consulta resuelve un caso concreto, así que no sustituye el análisis de vuestra situación ni la revisión de vuestro expediente.

Próximos pasos

Antes de cerrar el alta, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE: comprobad la equivalencia de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE.

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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

Redactado con asistencia de IA a partir de datos oficiales de la AEAT y del catálogo del Conversor IAE CNAE. Incluye consultas vinculantes de la DGT.

Preguntas frecuentes

¿El IAE 507 sirve para cualquier tipo de obra?

Sí, según la AEAT el grupo faculta para ejercer todas las actividades de la división 5, Construcción, sin distinguir especialidades. La fabricación de hormigón o de aglomerado asfáltico solo queda cubierta si las instalaciones funcionan durante la ejecución de la obra y sus productos se emplean exclusivamente en las obras de la empresa constructora.

¿Dónde se considera ejercida la actividad de construcción?

En el término municipal donde se lleven a cabo las ejecuciones de obra, así como las instalaciones y los montajes. Lo fija la regla 5.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que la AEAT recoge en la ficha censal del epígrafe.

¿Una unión temporal de empresas se da de alta en el 507?

No en el 507: según la consulta V0978-25, si la UTE desarrolla actividades de la división 5 se matricula en el grupo 508, Agrupaciones y uniones temporales de empresas, con declaración de alta por ese grupo y sin pago de cuota alguna. Si además trabaja en otras divisiones, debe figurar en tantas rúbricas como actividades realice.

Fuentes: AEAT (tarifas del IAE) — datos verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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