IAE 507: Construcción de Toda Clase de Obras

El IAE 507 es el código de actividad económica que faculta a empresas constructoras para ejercer todas las actividades de construcción: edificación, obras civiles, infraestructuras y trabajos especializados.

Brian Mena
9 min de lectura
Imagen de IAE 507

IAE 507: Construcción de Toda Clase de Obras - Guía Completa

Introducción

El IAE 507 es uno de los códigos de actividad económica más amplios y relevantes en España para el sector de la construcción. Se trata de un código de nivel grupo que faculta a las empresas constructoras para ejercer la totalidad de actividades incluidas en la división 5 del sistema de clasificación de actividades económicas español. Este código es fundamental para cualquier empresa que se dedique a la construcción, desde pequeñas reformas hasta grandes proyectos de infraestructura. Su importancia práctica radica en que permite a una única empresa realizar múltiples tipos de obras sin necesidad de registros adicionales, simplificando así la gestión administrativa y fiscal de las constructoras.

Descripción Detallada del IAE 507

El código IAE 507 comprende todas las operaciones y labores necesarias y propias de la actividad constructora. Esta amplitud es su característica principal y lo diferencia de otros códigos más específicos. Las actividades incluidas abarcan desde la construcción de edificios residenciales y no residenciales hasta obras de ingeniería civil como carreteras, ferrocarriles, puentes y túneles.

Una característica especial del IAE 507 es que incluye actividades auxiliares de la construcción que normalmente se realizan exclusivamente para proyectos concretos. Por ejemplo:

  • Explotación de canteras: Cuando se realiza específicamente para obtener materiales de la obra que ejecuta la constructora
  • Fabricación de hormigones: En instalaciones que funcionan únicamente durante la ejecución de la obra
  • Fabricación de aglomerados asfálticos: Siempre que se empleen exclusivamente en las obras que realiza la empresa
  • Construcción de acequias prefabricadas: Cuando se realiza en talleres a pie de obra, con modelos correspondientes al proyecto específico

Este código es especialmente relevante para:

  • Empresas constructoras generales que realizan edificación residencial y comercial
  • Constructoras especializadas en obras públicas (carreteras, ferrocarriles, puentes)
  • Empresas de ingeniería civil que ejecutan infraestructuras complejas
  • Constructoras que realizan trabajos especializados (instalaciones eléctricas, fontanería, cubiertas)
  • Empresas que combinan múltiples tipos de construcción en un mismo proyecto

La amplitud del IAE 507 permite que una constructora pueda facturar todos sus servicios bajo un único código, lo que simplifica significativamente la gestión contable y fiscal. No es necesario solicitar códigos adicionales para cambiar de tipo de obra o especialidad constructiva dentro del mismo proyecto.

Actividades Excluidas del IAE 507

Aunque el IAE 507 es muy amplio, existen ciertas actividades que no están incluidas y requieren códigos diferentes:

Actividades que NO incluye el IAE 507:

  • Servicios de arquitectura e ingeniería: Estos se clasifican bajo códigos diferentes (CNAE 71.11, 71.12)
  • Alquiler de maquinaria de construcción: Requiere el código correspondiente a alquiler de equipos (CNAE 77.32)
  • Comercio de materiales de construcción: Necesita códigos de comercio mayorista o minorista
  • Fabricación de productos de construcción: La producción industrial de materiales (bloques, tejas, tuberías) requiere códigos de manufactura específicos
  • Servicios de limpieza posterior a la construcción: Se clasifican bajo servicios de limpieza (CNAE 81.22)
  • Reparaciones menores de mantenimiento: Cuando no forman parte de un proyecto constructivo integral

Esta distinción es crucial para evitar confusiones. Por ejemplo, si una empresa se dedica principalmente a la venta de materiales de construcción y secundariamente realiza algunas obras, debe evaluar cuál es su actividad principal. La actividad principal determina el código a registrar.

Códigos Relacionados y Equivalencias CNAE

El IAE 507 se corresponde con múltiples códigos CNAE específicos, ya que el sistema CNAE es más granular que el IAE. La relación es de uno a muchos: un código IAE puede equivaler a varios códigos CNAE según la especialidad.

Equivalencias principales CNAE para IAE 507:

  • CNAE 41.01 - Construcción de edificios residenciales
  • CNAE 41.02 - Construcción de edificios no residenciales

Construcción de edificios:

  • CNAE 42.11 - Construcción de carreteras y autopistas
  • CNAE 42.12 - Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas
  • CNAE 42.13 - Construcción de puentes y túneles
  • CNAE 42.21 - Construcción de redes para fluidos
  • CNAE 42.22 - Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones
  • CNAE 42.91 - Obras hidráulicas
  • CNAE 42.99 - Construcción de otros proyectos de ingeniería civil

Obras de ingeniería civil:

  • CNAE 43.11 - Demolición
  • CNAE 43.12 - Preparación de terrenos
  • CNAE 43.13 - Perforaciones y sondeos
  • CNAE 43.21 - Instalaciones eléctricas
  • CNAE 43.22 - Fontanería, calefacción y aire acondicionado
  • CNAE 43.24 - Otras instalaciones en obras de construcción
  • CNAE 43.31 - Revocamiento
  • CNAE 43.32 - Instalación de carpintería
  • CNAE 43.33 - Revestimiento de suelos y paredes
  • CNAE 43.34 - Pintura y acristalamiento
  • CNAE 43.41 - Construcción de cubiertas
  • CNAE 43.99 - Otras actividades de construcción especializada

Trabajos de construcción especializados:

¿Cuándo elegir IAE 507 vs códigos CNAE específicos?

Esta es una pregunta común entre constructores. La respuesta depende de:

1. Naturaleza de la actividad principal: Si la empresa realiza múltiples tipos de construcción, IAE 507 es la opción más práctica

2. Requisitos administrativos: Algunos proyectos públicos pueden exigir códigos CNAE específicos

3. Simplificación fiscal: El IAE 507 permite consolidar todas las actividades constructivas bajo un único código

En la práctica, una constructora que se registra con IAE 507 está autorizada para realizar cualquier tipo de obra incluida en los códigos CNAE mencionados, sin necesidad de cambios registrales.

Preguntas Frecuentes sobre IAE 507

1. ¿Necesito solicitar el alta en el IAE 507 si voy a realizar una única obra?

Sí, es obligatorio. Aunque realices una única obra, debes registrarte en el IAE 507 antes de comenzar cualquier actividad constructiva. El registro es un requisito legal independientemente de la duración o magnitud del proyecto. Según la normativa de la AEAT, cualquier actividad económica debe estar registrada en el censo de actividades económicas. El alta debe solicitarse en la Delegación de la AEAT de tu provincia, preferiblemente antes de iniciar la actividad, aunque puedes hacerlo de forma retroactiva si es necesario.

2. ¿Puedo realizar instalaciones eléctricas de alta tensión con el IAE 507?

Sí, pero con restricciones. El IAE 507 incluye instalaciones eléctricas de alta tensión, instalaciones de postes y torretas y cableado entre ellos cuando forman parte de un proyecto constructivo. Sin embargo, si estas instalaciones constituyen una actividad independiente y separada de una obra de construcción, podrían requerir un código específico. Según las consultas a la Dirección General de Tributos, la clave está en que las instalaciones sean parte integral de la obra constructiva. Si una empresa se dedica exclusivamente a instalar sistemas eléctricos sin estar asociados a un proyecto constructivo, necesitaría el código CNAE 43.21 específico.

3. ¿Qué diferencia hay entre el IAE 507 y una empresa de reformas o mantenimiento?

La diferencia fundamental está en la naturaleza y alcance de los trabajos. El IAE 507 cubre obras de construcción integral, mientras que las empresas de reformas y reparaciones menores se clasifican bajo códigos diferentes (CNAE 43.99 para "otras actividades de construcción especializada"). Una reforma que implica cambios estructurales, ampliaciones o modificaciones significativas entra dentro del IAE 507. Sin embargo, reparaciones puntuales, mantenimiento preventivo o pequeños arreglos domésticos pueden clasificarse bajo códigos de servicios de reparación. La Dirección General de Tributos ha aclarado que trabajos como "reparación de distintas averías en hogares" pueden clasificarse bajo IAE 507 si forman parte de un proyecto constructivo más amplio, pero si son servicios aislados y esporádicos, podrían clasificarse diferentemente.

4. ¿Necesito permisos adicionales para explotar una cantera o fabricar hormigón en la obra?

No requieres códigos adicionales del IAE, pero sí necesitas permisos administrativos específicos. El IAE 507 te faculta para estas actividades, pero están sujetas a condiciones estrictas según la normativa. La explotación de canteras y la fabricación de hormigones solo están permitidas cuando:

  • Las instalaciones funcionan exclusivamente durante la ejecución de la obra
  • Los productos obtenidos se emplean exclusivamente en las obras que realiza tu empresa
  • No constituyen una actividad de fabricación independiente para comercializar

Además, estas actividades pueden estar sujetas a permisos ambientales, de la Confederación Hidrográfica, o de la Administración local. Es fundamental consultar con la administración competente antes de iniciar estas actividades.

5. ¿Cómo debo facturar si realizo múltiples tipos de construcción en el mismo proyecto?

Una ventaja del IAE 507 es que todas las actividades se facturan bajo un único código. No necesitas desglosar en la factura qué porcentaje corresponde a edificación, qué porcentaje a instalaciones eléctricas, etc. Puedes emitir una única factura por el proyecto completo bajo el IAE 507. Esto simplifica enormemente la gestión contable. Sin embargo, internamente, para efectos de control de costes y análisis de rentabilidad, puedes mantener registros desglosados por especialidades. A efectos fiscales y de declaración de actividades, todo se consolida bajo el código 507.

Aspectos Fiscales y de Obligaciones

El registro en el IAE 507 requiere alta obligatoria ante la AEAT. Esto implica:

  • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas: Obligatorio antes de comenzar la actividad
  • Declaración de IVA: Según el régimen tributario elegido (régimen general, recargo de equivalencia, etc.)
  • Retenciones IRPF: Si contratas a trabajadores autónomos o profesionales, podrías estar sujeto a retenciones
  • Impuesto de Sociedades o IRPF: Según la forma jurídica de tu empresa
  • Seguridad Social: Obligatoria si eres autónomo o empleador

Una particularidad importante es que las constructoras están sujetas a retenciones de IRPF del 3% en ciertos supuestos cuando emiten facturas a otras empresas. Esta retención es practicada por el cliente y debe ser gestionada correctamente en tu declaración de impuestos.

Conclusión

El IAE 507 es el código de actividad más versátil para empresas constructoras en España. Su amplitud permite ejercer todas las actividades de construcción bajo un único registro, desde edificación residencial y comercial hasta obras públicas e infraestructuras complejas. Es fundamental registrarse correctamente en la AEAT antes de iniciar cualquier actividad constructiva. Para dudas específicas sobre qué código aplicar a tu situación particular, te recomendamos usar un conversor IAE-CNAE especializado o consultar con un asesor fiscal que conozca la normativa actual de la construcción.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Necesito solicitar el alta en el IAE 507 si voy a realizar una única obra?

Sí, es obligatorio. Aunque realices una única obra, debes registrarte en el IAE 507 antes de comenzar cualquier actividad constructiva. El registro es un requisito legal independientemente de la duración o magnitud del proyecto. Según la normativa de la AEAT, cualquier actividad económica debe estar registrada en el censo de actividades económicas. El alta debe solicitarse en la Delegación de la AEAT de tu provincia, preferiblemente antes de iniciar la actividad, aunque puedes hacerlo de forma retroactiva si es necesario. Recomendamos realizar este trámite con antelación para evitar sanciones por falta de registro.

¿Puedo realizar instalaciones eléctricas de alta tensión con el IAE 507?

Sí, pero con restricciones importantes. El IAE 507 incluye instalaciones eléctricas de alta tensión, instalaciones de postes y torretas y cableado entre ellos cuando forman parte de un proyecto constructivo integral. Según las consultas a la Dirección General de Tributos, la clave está en que las instalaciones sean parte integral de la obra constructiva. Si una empresa se dedica exclusivamente a instalar sistemas eléctricos sin estar asociados a un proyecto constructivo, podría necesitar un código específico. Las instalaciones de seguridad y contra incendios, así como los sistemas eléctricos especializados, están incluidos en el IAE 507 cuando se realizan como parte de un proyecto de construcción.

¿Qué diferencia hay entre el IAE 507 y una empresa de reformas o mantenimiento?

La diferencia fundamental está en la naturaleza y alcance de los trabajos. El IAE 507 cubre obras de construcción integral, mientras que las empresas de reformas y reparaciones menores pueden clasificarse bajo códigos diferentes. Una reforma que implica cambios estructurales, ampliaciones o modificaciones significativas entra dentro del IAE 507. Sin embargo, reparaciones puntuales, mantenimiento preventivo o pequeños arreglos domésticos pueden clasificarse bajo códigos de servicios de reparación. Trabajos como reparación de distintas averías en hogares, colocación de tejas o colocación de tela asfáltica pueden estar incluidos en IAE 507 si forman parte de un proyecto constructivo más amplio.

¿Necesito permisos adicionales para explotar una cantera o fabricar hormigón en la obra?

No requieres códigos adicionales del IAE, pero sí necesitas permisos administrativos específicos. El IAE 507 te faculta para estas actividades, pero están sujetas a condiciones estrictas. La explotación de canteras y la fabricación de hormigones solo están permitidas cuando: las instalaciones funcionan exclusivamente durante la ejecución de la obra, y los productos obtenidos se emplean exclusivamente en las obras que realiza tu empresa. Además, estas actividades pueden estar sujetas a permisos ambientales, de la Confederación Hidrográfica, o de la Administración local. Es fundamental consultar con la administración competente antes de iniciar estas actividades para evitar problemas legales.

¿Cómo debo facturar si realizo múltiples tipos de construcción en el mismo proyecto?

Una ventaja del IAE 507 es que todas las actividades se facturan bajo un único código. No necesitas desglosar en la factura qué porcentaje corresponde a edificación, qué porcentaje a instalaciones eléctricas, fontanería o cubiertas. Puedes emitir una única factura por el proyecto completo bajo el IAE 507. Esto simplifica enormemente la gestión contable y administrativa. Sin embargo, internamente, para efectos de control de costes y análisis de rentabilidad, puedes mantener registros desglosados por especialidades. A efectos fiscales y de declaración de actividades ante la AEAT, todo se consolida bajo el código 507, lo que facilita la presentación de declaraciones de impuestos.

¿Cuál es la diferencia entre el IAE 507 y los códigos CNAE específicos de construcción?

El IAE 507 es un código de nivel grupo que abarca múltiples códigos CNAE específicos. Mientras que el IAE 507 es único y amplio, el sistema CNAE es más granular y específico. Una empresa registrada con IAE 507 está autorizada para realizar cualquier tipo de obra incluida en los códigos CNAE (41.01, 41.02, 42.11, 42.12, 42.13, 42.21, 42.22, 42.91, 42.99, 43.11, 43.12, 43.13, 43.21, 43.22, 43.24, 43.31, 43.32, 43.33, 43.34, 43.41, 43.99). En la práctica, registrarse con IAE 507 es más simple y flexible que registrarse con códigos CNAE específicos, especialmente si tu empresa realiza múltiples tipos de construcción.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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