IAE 615.1: Comercio mayorista vehículos
El código IAE 615.1 clasifica la actividad económica de comercio al por mayor de vehículos automóviles y sus accesorios.

Comercio Mayorista de Vehículos: Guía Completa del IAE 615.1
¿Qué es el código IAE 615.1?
El código IAE 615.1 clasifica la actividad económica de comercio al por mayor de vehículos automóviles y sus accesorios. Este epígrafe comprende todas las operaciones de compra y venta de vehículos en cantidad, principalmente dirigidas a otros comerciantes, concesionarios y empresas, no al consumidor final. En 2026, esta actividad sigue siendo fundamental en la economía española, especialmente con el auge de la venta de vehículos eléctricos y la importación de componentes especializados.
Según la Dirección General de Tributos, el IAE 615.1 incluye expresamente:
1. Comercio mayorista de vehículos automóviles, camiones, autocares y remolques2. Venta al por mayor de motocicletas y bicicletas3. Comercio de repuestos, componentes y accesorios para vehículos4. Venta de vehículos usados acondicionados y revisados5. Venta de dispositivos para motores de combustión6. Venta de herramientas y maquinaria para talleres de reparación7. Venta de emblemas, logotipos y nombres de vehículos sin instalación8. Operaciones de compra-venta de vehículos industriales usados9. Venta de vehículos eléctricos, incluyendo motos eléctricas10. Venta de vehículos en el extranjero
Esta clasificación se relaciona directamente con los códigos CNAE 46.49 (comercio al por mayor de otros maquinaria y equipo), 46.72 (comercio al por mayor de metales y minerales metálicos), 46.73 (comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y suministros) y 46.89 (comercio al por mayor de otros productos especializados).
¿Para quién es el IAE 615.1?
Esta clasificación está diseñada para empresas y autónomos que realicen actividades de comercio mayorista de vehículos. Si vosotros:
- Compráis vehículos nuevos o usados para revenderlos a otros comerciantes
- Operáis como distribuidor de marcas de automóviles
- Vendéis repuestos y accesorios a talleres y concesionarios
- Acondicionáis vehículos usados para su reventa profesional
- Importáis vehículos o componentes del extranjero
- Realizáis operaciones de compra-venta de vehículos industriales
Entonces debéis declarar el IAE 615.1. Es importante diferenciar esta actividad del comercio minorista (venta directa al público), ya que esto afecta a vuestras obligaciones fiscales y al régimen de IVA aplicable.
Si necesitáis clarificar si vuestras actividades se ajustan a este código o a otro diferente, podéis consultar nuestra guía sobre epígrafes IAE o usar nuestro conversor IAE-CNAE gratuito.
Obligaciones Fiscales en 2026
Como titular del IAE 615.1, debéis cumplir con una serie de obligaciones fiscales y administrativas que son fundamentales para mantener vuestra actividad legal:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Debéis presentar declaraciones trimestrales del modelo 303 (Declaración-liquidación del IVA). En mayo de 2026, durante la campaña de la Renta 2025, es especialmente importante que tengáis al día vuestras declaraciones de IVA correspondientes a 2025. El tipo de IVA aplicable generalmente es del 21% en operaciones domésticas, aunque pueden existir regímenes especiales para operaciones intracomunitarias o exportaciones.
Registro de Operaciones
Debéis mantener:
- Libro de Registro de Facturas Expedidas: documentación de todas vuestras ventas
- Libro de Registro de Facturas Recibidas: documentación de todas vuestras compras
- Registro de Bienes de Inversión: si adquirís vehículos para uso propio de la empresa
Esta documentación debe conservarse durante un mínimo de 4 años y estar disponible para inspecciones de la Administración.
Declaración de la Renta
En 2026, debéis declarar los ingresos obtenidos durante 2025:
- Si sois autónomo: modelo 100 (Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
- Si sois sociedad mercantil: modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades)
Además, debéis presentar el modelo 347 (Declaración-resumen anual de operaciones con terceros) si realizáis operaciones con otros empresarios por importe superior a 3.600 euros anuales.
Cotización a la Seguridad Social
Si sois autónomo, debéis estar afiliados y cotizar mensualmente a la Seguridad Social. En 2026, la cuota mínima de autónomos es de aproximadamente 320 euros mensuales (sujeta a actualizaciones).
Facturación
Todas vuestras operaciones deben estar respaldadas por facturas que incluyan:
- Datos de identificación (NIF, nombre, domicilio)
- Número de factura correlativo
- Fecha de emisión
- Descripción detallada del vehículo o componente
- Precio total y desglose de IVA
- Datos del cliente
Actividades Específicas Incluidas en IAE 615.1
La Dirección General de Tributos ha aclarado mediante consultas vinculantes que las siguientes actividades están expresamente incluidas en el código IAE 615.1:
- Automóviles y furgonetas de cualquier tipo
- Camiones y vehículos industriales
- Autocares y autobuses
- Remolques y semirremolques
- Motocicletas, incluyendo motos eléctricas
- Bicicletas
- Dispositivos para motores de combustión
Vehículos y Componentes:
- Repuestos y piezas de recambio
- Componentes mecánicos y eléctricos
- Accesorios de vehículos
- Herramientas y maquinaria para talleres
- Emblemas, logotipos y nombres de vehículos (sin instalación)
Accesorios y Repuestos:
- Venta de vehículos nuevos
- Venta de vehículos usados acondicionados
- Venta de vehículos en el extranjero
- Operaciones de compra-venta de vehículos industriales usados previamente reparados
Operaciones Comerciales:
Relación con Otros Códigos CNAE
El IAE 615.1 se corresponde principalmente con los siguientes códigos CNAE:
| Código CNAE | Descripción | Relación |
|---|---|---|
| 46.49 | Comercio mayorista de otra maquinaria y equipo | Componentes y accesorios especializados |
| 46.72 | Comercio mayorista de metales y minerales metálicos | Materiales para fabricación de componentes |
| 46.73 | Comercio mayorista de madera, materiales construcción | Suministros para reparación y acondicionamiento |
| 46.89 | Comercio mayorista otros productos especializados | Equipos y herramientas para talleres |
Si necesitáis conocer la correspondencia exacta entre IAE y CNAE para vuestra actividad específica, podéis consultar el certificado IAE o utilizar nuestro conversor IAE-CNAE gratuito.
Ejemplos Prácticos de Actividades Incluidas
Ejemplo 1: Distribuidor de Repuestos
Una empresa que compra componentes de motor y accesorios directamente de fabricantes y los vende a talleres de reparación. Esta actividad está claramente incluida en IAE 615.1.
Ejemplo 2: Importador de Vehículos Eléctricos
Un importador que compra motos eléctricas del extranjero y las vende a concesionarios españoles. Según las consultas a la DGT, la venta de motos eléctricas está expresamente incluida en el código.
Ejemplo 3: Acondicionador de Vehículos Usados
Una empresa que compra vehículos usados, los repara, revisa y acondiciones para venderlos a otros comerciantes. Esta actividad está expresamente incluida en el código IAE 615.1.
Ejemplo 4: Distribuidor de Herramientas para Talleres
Una empresa mayorista que vende herramientas y maquinaria especializada para talleres de reparación de vehículos. Está incluida en el código según las consultas de la DGT.
Procedimiento para Declarar el IAE 615.1
Si vosotros vais a iniciar una actividad de comercio mayorista de vehículos, debéis:
1. Solicitar el alta en el IAE: presentar el modelo 036 en la Administración Tributaria (Hacienda Pública)
2. Inscribirse en el Registro Mercantil: si sois sociedad mercantil
3. Afiliarse a la Seguridad Social: si sois autónomo
4. Obtener el certificado IAE: documento que acredita vuestra clasificación
Para más información sobre el proceso de alta, consultad nuestra guía completa sobre alta IAE.
Preguntas Frecuentes
P: ¿Qué actividades incluye el código IAE 615.1?
R: El código IAE 615.1 comprende el comercio al por mayor de vehículos automóviles, camiones, autocares, remolques, motocicletas, bicicletas y similares. También incluye la venta mayorista de repuestos, componentes y accesorios para vehículos terrestres. Según las consultas a la Dirección General de Tributos, también se considera incluida la venta de vehículos acondicionados para reventa, dispositivos para motores de combustión, herramientas y maquinaria para talleres de reparación, así como emblemas y logotipos de vehículos sin instalación.
P: ¿Cuál es la diferencia entre IAE 615.1 y el comercio minorista de vehículos?
R: La diferencia principal radica en el volumen y el tipo de cliente. El IAE 615.1 es comercio al por mayor, lo que significa que vosotros vendéis principalmente a otros comerciantes, concesionarios y empresas de reparación, no directamente al consumidor final. El comercio minorista se dedica a la venta directa al público. Esta distinción es fundamental para determinar vuestras obligaciones fiscales y el régimen de IVA aplicable.
P: ¿Tengo que declarar el IAE 615.1 si vendo vehículos usados acondicionados?
R: Sí, si vosotros compráis vehículos usados, los acondicionáis (reparación y revisión) y los vendéis posteriormente, aunque sea a otros comerciantes o concesionarios, debéis declarar el código IAE 615.1. Según las consultas a la Dirección General de Tributos, esta actividad está expresamente incluida en este epígrafe. Es importante que documentéis adecuadamente el acondicionamiento realizado para justificar la actividad ante la Administración.
P: ¿Qué obligaciones fiscales tengo como mayorista de vehículos en 2026?
R: Como titular del IAE 615.1 en 2026, debéis cumplir con: presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303), mantener libros de registro de compras y ventas, emitir facturas con desglose de IVA a vuestros clientes, declarar la renta anual (modelo 100 si sois autónomo, modelo 200 si sois sociedad), y cotizar a la Seguridad Social. Además, debéis conservar documentación de todas las operaciones durante al menos 4 años. En campaña de la Renta 2025 (en curso en mayo de 2026), debéis declarar los ingresos obtenidos durante 2025.
P: ¿Puedo vender vehículos en el extranjero con el IAE 615.1?
R: Sí, la venta de vehículos en el extranjero está expresamente incluida en las consultas a la Dirección General de Tributos para el código IAE 615.1. Sin embargo, debéis tener en cuenta las normativas de exportación, aduanas y las regulaciones del país destino. El IVA en operaciones intracomunitarias seguirá regímenes especiales, y en exportaciones a terceros países podría aplicarse exención de IVA. Recomendamos asesoramiento profesional para estas operaciones.
P: ¿Está incluida la venta de motos eléctricas en el IAE 615.1?
R: Sí, la venta de motos eléctricas está expresamente mencionada en las consultas a la Dirección General de Tributos como actividad incluida en el código IAE 615.1. El hecho de que sean eléctricas no cambia su clasificación como vehículos de motor. Debéis declararlas como parte de vuestro comercio mayorista de motocicletas y aplicar los mismos requisitos fiscales que para las motocicletas convencionales.
Conclusión
El código IAE 615.1 es fundamental para cualquier empresa o autónomo que se dedique al comercio mayorista de vehículos y accesorios en 2026. La correcta clasificación de vuestra actividad es esencial para cumplir con vuestras obligaciones fiscales y evitar problemas con la Administración Tributaria.
Recordad que durante la campaña de la Renta 2025 (en curso en mayo de 2026), debéis tener todas vuestras operaciones de 2025 debidamente documentadas y registradas. Si tenéis dudas sobre si vuestras actividades específicas se ajustan a este código, os recomendamos que consultéis con un asesor profesional o utilicéis nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para obtener una clasificación más precisa.
Para más información sobre otros códigos IAE, epígrafes y procedimientos administrativos, consultad la guía completa sobre IAE.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué actividades incluye el código IAE 615.1?
El código IAE 615.1 comprende el comercio al por mayor de vehículos automóviles, camiones, autocares, remolques, motocicletas, bicicletas y similares. También incluye la venta mayorista de repuestos, componentes y accesorios para vehículos terrestres. Según las consultas a la Dirección General de Tributos, también se considera incluida la venta de vehículos acondicionados para reventa, dispositivos para motores de combustión, herramientas y maquinaria para talleres de reparación, así como emblemas y logotipos de vehículos sin instalación.
¿Cuál es la diferencia entre IAE 615.1 y el comercio minorista de vehículos?
La diferencia principal radica en el volumen y el tipo de cliente. El IAE 615.1 es comercio al por mayor, lo que significa que vosotros vendéis principalmente a otros comerciantes, concesionarios y empresas de reparación, no directamente al consumidor final. El comercio minorista se dedica a la venta directa al público. Esta distinción es fundamental para determinar vuestras obligaciones fiscales y el régimen de IVA aplicable.
¿Tengo que declarar el IAE 615.1 si vendo vehículos usados acondicionados?
Sí, si vosotros compráis vehículos usados, los acondicionáis (reparación y revisión) y los vendéis posteriormente, aunque sea a otros comerciantes o concesionarios, debéis declarar el código IAE 615.1. Según las consultas a la Dirección General de Tributos, esta actividad está expresamente incluida en este epígrafe. Es importante que documentéis adecuadamente el acondicionamiento realizado para justificar la actividad ante la Administración.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como mayorista de vehículos en 2026?
Como titular del IAE 615.1 en 2026, debéis cumplir con: presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303), mantener libros de registro de compras y ventas, emitir facturas con desglose de IVA a vuestros clientes, declarar la renta anual (modelo 100 si sois autónomo, modelo 200 si sois sociedad), y cotizar a la Seguridad Social. Además, debéis conservar documentación de todas las operaciones durante al menos 4 años. En campaña de la Renta 2025 (en curso en mayo de 2026), debéis declarar los ingresos obtenidos durante 2025.
¿Puedo vender vehículos en el extranjero con el IAE 615.1?
Sí, la venta de vehículos en el extranjero está expresamente incluida en las consultas a la Dirección General de Tributos para el código IAE 615.1. Sin embargo, debéis tener en cuenta las normativas de exportación, aduanas y las regulaciones del país destino. El IVA en operaciones intracomunitarias seguirá regímenes especiales, y en exportaciones a terceros países podría aplicarse exención de IVA. Recomendamos asesoramiento profesional para estas operaciones.
¿Está incluida la venta de motos eléctricas en el IAE 615.1?
Sí, la venta de motos eléctricas está expresamente mencionada en las consultas a la Dirección General de Tributos como actividad incluida en el código IAE 615.1. El hecho de que sean eléctricas no cambia su clasificación como vehículos de motor. Debéis declararlas como parte de vuestro comercio mayorista de motocicletas y aplicar los mismos requisitos fiscales que para las motocicletas convencionales.
─────────
¿Te ha resultado útil? Recibe artículos como este cada semana
Cada jueves enviamos un resumen con guías sobre códigos CNAE e IAE, noticias fiscales y las tendencias más buscadas. Suscríbete gratis al newsletter y no te pierdas ninguna actualización.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


