IAE 647: Comercio de Productos Alimenticios y Bebidas

El código IAE 647 es la clasificación administrativa española para el comercio de productos alimenticios y bebidas en general.

Brian Mena
8 min de lectura
Imagen de IAE 647

IAE 647: Comercio de Productos Alimenticios y Bebidas

¿Qué es el código IAE 647?

El código IAE 647 es la clasificación administrativa española para el comercio de productos alimenticios y bebidas en general. Se trata de una actividad económica que abarca la venta al por menor de alimentos y bebidas variadas en tiendas y establecimientos minoristas. Este código engloba desde pequeñas tiendas de ultramarinos hasta despensas especializadas, pasando por pequeños supermercados que no se dedican a una especialidad concreta. A diferencia de otros códigos IAE más específicos del sector alimentario, el 647 representa un comercio generalista de productos de consumo diario.

En 2026, este código sigue siendo fundamental para clasificar correctamente miles de pequeños negocios de alimentación en España. La correcta identificación del IAE es crucial para cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas correspondientes.

¿Para quién es el IAE 647?

El código IAE 647 está diseñado para:

1. Pequeños comerciantes minoristas que venden alimentos y bebidas sin especialización específica2. Propietarios de tiendas de ultramarinos y despensas tradicionales3. Gestores de pequeños supermercados con surtido variado4. Vendedores de productos alimenticios en establecimientos de proximidad5. Comerciantes autónomos del sector alimentario que operan desde un punto de venta fijo6. Pequeñas empresas familiares dedicadas al comercio de comestibles

Este código es especialmente relevante para aquellos emprendedores que desean abrir un negocio de venta de alimentos sin especializarse en un segmento concreto (carnicería, panadería, frutería, etc.), sino ofreciendo una variedad de productos alimenticios y bebidas.

Obligaciones Fiscales del IAE 647 en 2026

Como titular del IAE 647, debes cumplir con diversas obligaciones fiscales y administrativas durante 2026:

Impuestos principales

  • IVA: El impuesto sobre el valor añadido es obligatorio. La mayoría de productos alimenticios están sujetos al tipo reducido del 4%, aunque algunas bebidas pueden estar al 10% o 21%.
  • IRPF o Impuesto de Sociedades: Según tu forma jurídica (autónomo o sociedad), deberás declarar beneficios.
  • Modelo 347: Antes del 1 de marzo de 2026, debes presentar este modelo si has realizado operaciones superiores a 3.005,06€ con otros empresarios.
  • Declaración trimestral del IVA: Modelo 330 o 331 según el régimen.

Obligaciones administrativas

  • Mantener registros de compras y ventas
  • Cumplir con la normativa de higiene y seguridad alimentaria (APPCC - Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico)
  • Poseer licencia de actividad municipal
  • Disponer de seguro de responsabilidad civil si es obligatorio en tu comunidad autónoma
  • Cumplir con la normativa de etiquetado de productos
  • Mantener la documentación de proveedores y trazabilidad de productos

Subcategorías: IAE 647.1 y IAE 647.2

Aunque el código principal es 647, existen dos subcategorías que permiten mayor especificidad:

| Código | Descripción | Características |

|--------|-------------|------------------|

| 647.1 | Comercio de productos alimenticios | Enfoque en alimentos variados (frutas, verduras, productos secos, conservas, etc.) |

| 647.2 | Comercio de bebidas en general | Especialización en bebidas (refrescos, vinos, cervezas, aguas, zumos, etc.) |

Ambas subcategorías pueden operarse conjuntamente en un mismo establecimiento, siendo lo más común en tiendas de proximidad que venden tanto alimentos como bebidas.

Trámites para solicitar el IAE 647

Para darte de alta en el IAE 647 durante 2026, necesitarás:

Documentación requerida

1. DNI o NIE (fotocopia compulsada)

2. Justificante de domicilio del establecimiento (recibo de agua, luz o teléfono)

3. Acreditación de tenencia del local (escritura de propiedad o contrato de alquiler)

4. Modelo 036 cumplimentado (solicitud de alta en el censo de empresarios)

5. Licencia de actividad municipal (tramitada en el ayuntamiento)

6. Autorización de actividad (si tu comunidad autónoma lo requiere)

Pasos del proceso

1. Tramita la licencia de actividad en el ayuntamiento (15-30 días)

2. Presenta el modelo 036 en la Agencia Tributaria

3. Obtén el número de NIF empresarial

4. Solicita el certificado de IAE

5. Abre cuenta bancaria empresarial

6. Registra el local en Hacienda

Puedes realizar estos trámites presencialmente en las delegaciones de la Agencia Tributaria o a través del sitio web de la Administración Tributaria. Si necesitas ayuda para clasificar correctamente tu actividad, usa nuestro [conversor IAE-CNAE gratuito](https://conversoriaecnae.es/conversor-iae-cnae) que te orientará en la elección del código más adecuado.

Normativa de Higiene y Seguridad Alimentaria

Como comerciante de productos alimenticios con IAE 647, debes cumplir con:

  • Reglamento (CE) 852/2004: Normas de higiene de los productos alimenticios
  • Sistema APPCC: Implementación de controles de seguridad alimentaria
  • Trazabilidad: Capacidad de identificar el origen de los productos
  • Formación en higiene alimentaria: El personal debe estar capacitado
  • Registros de temperatura: Especialmente importante para productos refrigerados
  • Plan de limpieza y desinfección: Documentado y actualizado

Relación con otros códigos IAE y CNAE

Es importante distinguir el IAE 647 de otros códigos relacionados:

  • IAE 641: Comercio de frutas y verduras (más específico)
  • IAE 642: Comercio de carnes y productos cárnicos
  • IAE 643: Comercio de pescados y mariscos
  • IAE 644: Comercio de pan, pastas y productos de confitería
  • IAE 645: Comercio de bebidas alcohólicas
  • IAE 646: Comercio de tabaco

El código 647 es la opción generalista cuando tu negocio no se especializa en ninguna de estas categorías. Si tu tienda vende principalmente carnes, deberías plantearte el IAE 642. Si es principalmente frutas y verduras, el 641 sería más apropiado.

Para obtener más información sobre la clasificación correcta de tu actividad, consulta nuestra guía completa de IAE o revisa nuestros epígrafes IAE detallados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el código IAE 647 y a quién afecta?

El código IAE 647 corresponde al comercio de productos alimenticios y bebidas en general, abarcando la venta al por menor de alimentos y bebidas variadas en tiendas y establecimientos. Afecta a comerciantes minoristas, pequeños supermercados, tiendas de ultramarinos, despensas y establecimientos similares que vendan productos alimenticios sin especialización específica.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales del IAE 647 en 2026?

Los titulares del IAE 647 deben: cumplir con el IVA (generalmente al 4% o 10% según el producto), presentar el modelo 347 antes del 1 de marzo de 2026 si han realizado operaciones superiores a 3.005,06€ con otros empresarios, mantener registros de compras y ventas, y declarar el IRPF o Impuesto de Sociedades según su forma jurídica. Además, deben cumplir con las normativas de higiene y seguridad alimentaria (APPCC).

¿Cuál es la diferencia entre IAE 647.1 y 647.2?

El IAE 647.1 se refiere específicamente al comercio de productos alimenticios en tiendas y establecimientos variados, mientras que el 647.2 abarca el comercio de bebidas en general. Aunque están bajo el mismo código 647, estas subdivisiones permiten una mayor precisión en la clasificación según el tipo de negocio predominante. Ambas actividades pueden realizarse conjuntamente en un mismo establecimiento.

¿Qué documentación necesito para solicitar el IAE 647 en 2026?

Para solicitar el IAE 647 necesitarás: DNI o NIE, justificante de domicilio del establecimiento, escritura de la propiedad o contrato de alquiler, autorización de actividad (si es requerida por tu comunidad autónoma), y el modelo 036 debidamente cumplimentado. Si eres persona jurídica, añade estatutos sociales y documento de constitución. Puedes tramitarlo en la Agencia Tributaria presencialmente o a través de internet.

¿Necesito licencia de actividad para operar con el IAE 647?

Sí, además del IAE 647, necesitarás obtener una licencia de actividad municipal en el ayuntamiento donde ubiques tu establecimiento. Esta licencia verifica que tu negocio cumple con normativas urbanísticas, sanitarias y de seguridad. El tiempo de tramitación varía según el municipio, generalmente entre 15 y 30 días. Es imprescindible completar este trámite antes de iniciar la actividad.

¿Qué régimen fiscal es más ventajoso para el IAE 647: autónomo o sociedad mercantil?

Esto depende de tu volumen de facturación y estructura de gastos. Los autónomos con IAE 647 pueden acogerse al régimen de estimación directa simplificada si facturan menos de 600.000€ anuales, lo que simplifica la contabilidad. Las sociedades mercantiles pagan impuesto de sociedades (19-25%) pero permiten mayor flexibilidad en desgravaciones. Consulta con un asesor fiscal para determinar la opción más rentable según tu caso específico en 2026.

Próximos pasos

Si estás considerando abrir un negocio de comercio alimenticio o necesitas verificar que tu clasificación actual es correcta, te recomendamos:

1. Consulta nuestro certificado IAE para obtener documentación oficial

2. Revisa el proceso de alta en IAE paso a paso

3. Utiliza nuestro [conversor IAE-CNAE gratuito](https://conversoriaecnae.es/conversor-iae-cnae) para confirmar tu clasificación

4. Contacta con un asesor fiscal para planificar tu estructura empresarial

En 2026, la correcta clasificación del IAE es más importante que nunca para cumplir con tus obligaciones fiscales y evitar sanciones. El código 647 es una excelente opción para comerciantes generalistas de productos alimenticios que buscan flexibilidad en su oferta.

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Última actualización: febrero de 2026. Este contenido se proporciona con fines informativos. Consulta con un profesional fiscal para asesoramiento específico sobre tu situación.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué es el código IAE 647 y a quién afecta?

El código IAE 647 corresponde al comercio de productos alimenticios y bebidas en general, abarcando la venta al por menor de alimentos y bebidas variadas en tiendas y establecimientos. Afecta a comerciantes minoristas, pequeños supermercados, tiendas de ultramarinos, despensas y establecimientos similares que vendan productos alimenticios sin especialización específica.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales del IAE 647 en 2026?

Los titulares del IAE 647 deben: cumplir con el IVA (generalmente al 4% o 10% según el producto), presentar el modelo 347 antes del 1 de marzo de 2026 si han realizado operaciones superiores a 3.005,06€ con otros empresarios, mantener registros de compras y ventas, y declarar el IRPF o Impuesto de Sociedades según su forma jurídica. Además, deben cumplir con las normativas de higiene y seguridad alimentaria (APPCC).

¿Cuál es la diferencia entre IAE 647.1 y 647.2?

El IAE 647.1 se refiere específicamente al comercio de productos alimenticios en tiendas y establecimientos variados, mientras que el 647.2 abarca el comercio de bebidas en general. Aunque están bajo el mismo código 647, estas subdivisiones permiten una mayor precisión en la clasificación según el tipo de negocio predominante. Ambas actividades pueden realizarse conjuntamente en un mismo establecimiento.

¿Qué documentación necesito para solicitar el IAE 647 en 2026?

Para solicitar el IAE 647 necesitarás: DNI o NIE, justificante de domicilio del establecimiento, escritura de la propiedad o contrato de alquiler, autorización de actividad (si es requerida por tu comunidad autónoma), y el modelo 036 debidamente cumplimentado. Si eres persona jurídica, añade estatutos sociales y documento de constitución. Puedes tramitarlo en la Agencia Tributaria presencialmente o a través de internet.

¿Necesito licencia de actividad para operar con el IAE 647?

Sí, además del IAE 647, necesitarás obtener una licencia de actividad municipal en el ayuntamiento donde ubiques tu establecimiento. Esta licencia verifica que tu negocio cumple con normativas urbanísticas, sanitarias y de seguridad. El tiempo de tramitación varía según el municipio, generalmente entre 15 y 30 días. Es imprescindible completar este trámite antes de iniciar la actividad.

¿Qué régimen fiscal es más ventajoso para el IAE 647: autónomo o sociedad mercantil?

Esto depende de tu volumen de facturación y estructura de gastos. Los autónomos con IAE 647 pueden acogerse al régimen de estimación directa simplificada si facturan menos de 600.000€ anuales, lo que simplifica la contabilidad. Las sociedades mercantiles pagan impuesto de sociedades (19-25%) pero permiten mayor flexibilidad en desgravaciones. Consulta con un asesor fiscal para determinar la opción más rentable según tu caso específico en 2026.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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