IAE 675: Cafés-bares en quioscos, cajones y barracas
El código IAE 675 (A675) clasifica la actividad económica de cafés-bares ubicados en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos situados en mercados,...

IAE 675: Cafés-bares en quioscos, cajones y barracas
¿Qué es el código IAE 675?
El código IAE 675 (A675) clasifica la actividad económica de cafés-bares ubicados en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos situados en mercados, plazas de abastos, espacios al aire libre en la vía pública o jardines. Este epígrafe es la clasificación oficial para establecimientos de alimentación y bebidas que operan desde estructuras temporales o semipermanentes, no desde locales convencionales. En 2026, este código sigue siendo la clasificación correcta para cualquier negocio de hostelería que funcione desde estas estructuras específicas.
La Agencia Tributaria considera actividades incluidas en el 675: venta de helados en quioscos, prestación de servicios de alimentación desde quioscos en vía pública, camiones-bar, bares en espacios públicos, gofrería, venta de castañas asadas, puestos de helados especializados, y camiones asadores para venta ambulante de pollos asados, carnes variadas, patatas fritas y similares en mercadillos.
¿Para quién es este código?
El IAE 675 es obligatorio para:
- Propietarios de quioscos-bar en plazas públicas, mercados o ferias
- Vendedores ambulantes con estructura fija en espacios públicos
- Operadores de camiones-bar estacionados en vía pública
- Puestos de helados, castañas asadas o comida rápida en espacios al aire libre
- Baristas y camareros autónomos que gestionan estos establecimientos
- Emprendedores con negocios estacionales de alimentación en mercadillos
Si tu actividad se desarrolla desde un local convencional (bar, cafetería o restaurante con local propio), necesitarás un código diferente. Para verificar si tu actividad corresponde al 675, usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito y consulta la guía completa de epígrafes IAE.
Obligaciones fiscales y administrativas en 2026
Como titular de un negocio con código IAE 675, debes cumplir estas obligaciones:
1. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Es obligatoria antes de iniciar la actividad. Presenta el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria especificando el epígrafe 675. Recuerda que en 2026 el IAE sigue siendo un tributo local gestionado por el ayuntamiento.
2. Obligaciones de IVA
Si tu facturación anual supera los 10.000€, debes presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303). Si estás por debajo, puedes solicitar exención, aunque es recomendable declarar igualmente para evitar problemas.
3. Declaración de la Renta 2025 (Campaña actual en junio 2026)
Antes del 30 de junio de 2026 debes presentar tu declaración de IRPF correspondiente a 2025. Si eres autónomo, puedes tributar por módulos IRPF o por el sistema de estimación directa. Usa nuestra calculadora de módulos IRPF para conocer tu obligación tributaria según ingresos.
4. Cuota de autónomo
Si eres trabajador por cuenta propia, debes afiliate a la Seguridad Social y pagar la cuota mensual. En 2026, la cuota mínima es de aproximadamente 320€ mensuales, aunque hay bonificaciones para nuevos autónomos en los primeros meses.
5. Libro de Ingresos y Gastos
Debes llevar un registro actualizado de todas tus transacciones. Es recomendable usar software de contabilidad para facilitar la gestión y evitar sanciones.
6. Licencia municipal y permisos sanitarios
Además del IAE, necesitas licencia de actividad del ayuntamiento donde ubiques tu quiosco. Algunos municipios exigen permisos específicos para ocupación de espacio público, venta ambulante y manipulación de alimentos. Contacta con el directorio de gestorías cercademi.com para asesoramiento local.
Ejemplos prácticos de actividades incluidas en el IAE 675
Para clarificar qué entra en este epígrafe, aquí están los ejemplos más comunes:
| Actividad | Ubicación | Incluida en 675 |
|-----------|-----------|----------------|
| Puesto de helados | Playa, parque, vía pública | Sí |
| Camión-bar | Estacionado en mercadillo | Sí |
| Venta de castañas asadas | Mercado navideño | Sí |
| Camión asador (pollos, carnes) | Venta ambulante en mercadillos | Sí |
| Bar en quiosco | Plaza pública | Sí |
| Gofrería | Barraca en feria | Sí |
| Cafetería en local fijo | Local convencional | No (otro código) |
| Bar en centro comercial | Centro comercial cerrado | No (otro código) |
Relación con el código CNAE 56.12
El IAE 675 está asociado al código CNAE 56.12 (Venta de bebidas sin alcohol para consumo en el lugar). Esta correspondencia es importante para fines estadísticos y de clasificación sectorial. Si necesitas consultar la relación completa entre códigos IAE y CNAE, accede a la guía de alta en el IAE o consulta directamente con Hacienda.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es exactamente el código IAE 675 y a qué actividades se aplica?
El código IAE 675 (A675) clasifica los cafés-bares ubicados en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos situados en mercados, plazas de abastos, espacios al aire libre en la vía pública o jardines. Se aplica a establecimientos que ofrecen servicios de alimentación y bebidas en estructuras temporales o semipermanentes, no en locales convencionales. Incluye desde puestos de helados hasta bares en mercadillos, camiones-bar y estructuras similares.
¿Debo darme de alta en el IAE si tengo un quiosco-bar en una plaza pública?
Sí, es obligatorio. Cualquier actividad económica en España requiere alta en el IAE, incluso si el quiosco es temporal o estacional. Debes solicitar el alta antes de iniciar la actividad presentando el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria. El alta debe especificar el epígrafe 675 para que tu actividad esté correctamente clasificada y puedas cumplir con tus obligaciones fiscales.
¿Puedo vender helados, castañas asadas o pollos asados con el código 675?
Sí, todas estas actividades están incluidas en el IAE 675. Según consultas de la Dirección General de Tributos, la venta de helados en quioscos, castañas asadas, puestos de helados y camiones asadores (para pollos asados, carnes asadas, patatas fritas) están clasificadas bajo este epígrafe. Lo importante es que la actividad se desarrolle desde un quiosco, cajón, barraca o estructura análoga en espacios públicos o mercados.
¿Qué obligaciones fiscales tengo con el código IAE 675 en 2026?
Con el IAE 675 debes: (1) Mantener el alta actualizada en Hacienda, (2) Emitir facturas o tickets de venta, (3) Llevar un registro de ingresos, (4) Presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) si superas el umbral de 10.000€ anuales, (5) Declarar la renta anual (IRPF) antes del 30 de junio de 2026 para la campaña 2025, (6) Pagar cuotas de autónomo si eres trabajador por cuenta propia. Consulta con una gestoría para optimizar tu tributación según tu volumen de negocio.
¿Cuál es la diferencia entre el IAE 675 y otros códigos de hostelería?
El IAE 675 es específico para establecimientos en estructuras no convencionales (quioscos, barracas, cajones) ubicados en espacios públicos o mercados. Otros epígrafes de hostelería como bares tradicionales, restaurantes o cafeterías en locales fijos tienen códigos diferentes. La clasificación correcta es crucial para tu declaración de impuestos y para cumplir normativas locales. Si tienes dudas, usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para verificar tu epígrafe.
¿Necesito licencia municipal además del IAE 675?
Sí, además del alta en el IAE necesitas obtener una licencia municipal de actividad del ayuntamiento donde ubiques tu quiosco-bar. Los requisitos varían según el municipio: algunos exigen licencia de ocupación de espacio público, permisos sanitarios para manipulación de alimentos, y autorización específica para venta ambulante. Contacta con el ayuntamiento y considera asesoramiento en el directorio de gestorías para cumplir todos los requisitos locales.
Conclusión y próximos pasos
El IAE 675 es la clasificación correcta para cualquier negocio de cafés-bares en quioscos, barracas o estructuras análogas en espacios públicos. En 2026, con la campaña de Renta 2025 en su fase final (vence el 30 de junio), es el momento de revisar tu situación fiscal y asegurar que tu epígrafe está correctamente registrado.
Si tienes dudas sobre tu clasificación, consulta la guía completa de IAE o obtén tu certificado IAE para verificar tu situación. Para asesoramiento profesional personalizado, contacta con profesionales en el directorio de gestorías cercademi.com.
Recuerda: la correcta clasificación de tu actividad es fundamental para evitar sanciones y optimizar tu tributación. Usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para verificar tu código en cualquier momento.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué es exactamente el código IAE 675 y a qué actividades se aplica?
El código IAE 675 (A675) clasifica los cafés-bares ubicados en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos situados en mercados, plazas de abastos, espacios al aire libre en la vía pública o jardines. Se aplica a establecimientos que ofrecen servicios de alimentación y bebidas en estructuras temporales o semipermanentes, no en locales convencionales. Incluye desde puestos de helados hasta bares en mercadillos, camiones-bar y estructuras similares.
¿Debo darme de alta en el IAE si tengo un quiosco-bar en una plaza pública?
Sí, es obligatorio. Cualquier actividad económica en España requiere alta en el IAE, incluso si el quiosco es temporal o estacional. Debes solicitar el alta antes de iniciar la actividad presentando el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria. El alta debe especificar el epígrafe 675 para que tu actividad esté correctamente clasificada y puedas cumplir con tus obligaciones fiscales.
¿Puedo vender helados, castañas asadas o pollos asados con el código 675?
Sí, todas estas actividades están incluidas en el IAE 675. Según consultas de la Dirección General de Tributos, la venta de helados en quioscos, castañas asadas, puestos de helados y camiones asadores (para pollos asados, carnes asadas, patatas fritas) están clasificadas bajo este epígrafe. Lo importante es que la actividad se desarrolle desde un quiosco, cajón, barraca o estructura análoga en espacios públicos o mercados.
¿Qué obligaciones fiscales tengo con el código IAE 675 en 2026?
Con el IAE 675 debes: (1) Mantener el alta actualizada en Hacienda, (2) Emitir facturas o tickets de venta, (3) Llevar un registro de ingresos, (4) Presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) si superas el umbral de 10.000€ anuales, (5) Declarar la renta anual (IRPF) antes del 30 de junio de 2026 para la campaña 2025, (6) Pagar cuotas de autónomo si eres trabajador por cuenta propia. Consulta con una gestoría para optimizar tu tributación según tu volumen de negocio.
¿Cuál es la diferencia entre el IAE 675 y otros códigos de hostelería?
El IAE 675 es específico para establecimientos en estructuras no convencionales (quioscos, barracas, cajones) ubicados en espacios públicos o mercados. Otros epígrafes de hostelería como bares tradicionales, restaurantes o cafeterías en locales fijos tienen códigos diferentes. La clasificación correcta es crucial para tu declaración de impuestos y para cumplir normativas locales. Si tienes dudas, usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para verificar tu epígrafe.
¿Necesito licencia municipal además del IAE 675?
Sí, además del alta en el IAE necesitas obtener una licencia municipal de actividad del ayuntamiento donde ubiques tu quiosco-bar. Los requisitos varían según el municipio: algunos exigen licencia de ocupación de espacio público, permisos sanitarios para manipulación de alimentos, y autorización específica para venta ambulante. Contacta con el ayuntamiento y considera asesoramiento en el directorio de gestorías para cumplir todos los requisitos locales.
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Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


