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IAE 682: Hospedaje en hostales y pensiones

Guía completa del IAE 682 para hostales y pensiones: actividades incluidas, servicios complementarios permitidos, códigos CNAE relacionados y pasos para el alta fiscal y municipal.

Brian Mena
4 min de lectura
Guía del código IAE 682

¿Qué actividades incluye el IAE 682?

El epígrafe 682 del Impuesto de Actividades Económicas agrupa el servicio de hospedaje en hostales y pensiones. Según la clasificación oficial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), este grupo del IAE corresponde a la categoría de "Hostales" y se identifica con el código íntegro A682.

La actividad principal es el alojamiento de huéspedes en establecimientos de tipo hostal o pensión, que se diferencian de los hoteles por ofrecer un servicio de hospedaje generalmente más económico y con una oferta de servicios más limitada.

Puedes consultar todos los detalles en la página oficial del IAE 682 en Conversor IAE CNAE.

Servicios complementarios permitidos

Los sujetos pasivos del IAE 682 pueden prestar servicios complementarios al hospedaje, siempre que se cumplan estas dos condiciones:

  • Los servicios deben ser explotados directamente por el titular del establecimiento.
  • Deben destinarse a uso exclusivo de los clientes alojados.

Entre los servicios complementarios que se pueden ofrecer se incluyen:

  • Salones de peluquería y belleza
  • Limpieza de ropa y calzado
  • Servicio de garaje
  • Instalaciones deportivas
  • Cambio de moneda
  • Venta de periódicos y postales
  • Alquiler de instalaciones y elementos deportivos

Estos servicios adicionales no requieren un alta separada en otro epígrafe del IAE, siempre que cumplan los requisitos mencionados.

Códigos CNAE e IAE relacionados

El IAE 682 forma parte de un ecosistema de códigos del sector del hospedaje. Estos son los más relevantes:

CNAE equivalente

  • [CNAE 55.10: Hoteles y alojamientos similares](https://www.conversoriaecnae.es/cnae/5510/hoteles-y-alojamientos-similares): es el código CNAE vinculado a esta actividad económica. Si te das de alta como autónomo o constituyes una sociedad, este es el código que debes declarar en el modelo 036 o 037.

Otros epígrafes IAE del sector hospedaje

  • [IAE 68: Servicio de hospedaje](https://www.conversoriaecnae.es/iae/68/servicio-hospedaje): agrupación superior que engloba todas las modalidades de hospedaje.
  • [IAE 681: Hospedaje en hoteles y moteles](https://www.conversoriaecnae.es/iae/681/hospedaje-en-hoteles-moteles): para establecimientos hoteleros de categoría superior.
  • [IAE 683: Hospedaje en fondas y casas de huéspedes](https://www.conversoriaecnae.es/iae/683/hospedaje-en-fondas-casas-huespedes): para alojamientos de categoría más modesta.
  • [IAE 684: Hospedaje en aparta-hoteles](https://www.conversoriaecnae.es/iae/684/hospedaje-en-aparta-hoteles): régimen de apartamentos turísticos con servicios hoteleros.
  • [IAE 685: Alojamientos turísticos extrahoteleros](https://www.conversoriaecnae.es/iae/685/alojamientos-turisticos-extrahoteleros): para otras modalidades como campings, apartamentos turísticos sin servicios hoteleros, etc.

Cómo darse de alta en el IAE 682

Para comenzar a operar un hostal o pensión, debes seguir estos pasos:

1. Alta censal en Hacienda: presenta el modelo 036 o 037 indicando el IAE 682 como actividad económica y el CNAE 55.10 como clasificación estadística. Asegúrate de marcar correctamente el epígrafe en la sección correspondiente del impreso.2. Licencia municipal: al ser un impuesto municipal, es probable que tu ayuntamiento exija una licencia de apertura o declaración responsable para ejercer la actividad de hospedaje. Consulta los requisitos específicos de tu municipio.3. Registro en turismo: según la comunidad autónoma, puede ser obligatorio inscribir el establecimiento en el registro de empresas turísticas y cumplir la normativa autonómica de hostales y pensiones (requisitos de habitaciones, baños, señalización, etc.).4. Declaraciones fiscales: respecto al IVA y al IRPF, consulta a tu gestoría para determinar el régimen aplicable, los tipos impositivos y las obligaciones de facturación específicas de tu caso.5. Servicios complementarios: si ofreces servicios adicionales como peluquería, garaje o instalaciones deportivas, recuerda que deben ser explotados directamente por ti y reservados para tus huéspedes para no incurrir en un alta adicional en otro epígrafe del IAE.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un hostal (IAE 682) y un hotel (IAE 681)?

La principal diferencia es de categoría: los hoteles (IAE 681) ofrecen una gama más amplia de servicios y suelen tener una clasificación por estrellas, mientras que los hostales y pensiones (IAE 682) son establecimientos más sencillos, con servicios más limitados y generalmente con precios más económicos. La normativa autonómica de turismo establece los requisitos mínimos de cada categoría.

¿Puedo alquilar habitaciones en mi vivienda habitual bajo el IAE 682?

No. El IAE 682 está pensado para establecimientos que funcionan como negocio de hospedaje de forma profesional. El alquiler de habitaciones en vivienda habitual puede tener otras clasificaciones en el IAE o incluso tributar como rendimientos de capital inmobiliario en lugar de actividad económica. Consulta a tu gestoría para determinar el encuadre correcto según tu situación.

¿Necesito darme de alta en varios epígrafes si ofrezco servicios complementarios?

No, siempre que los servicios complementarios (peluquería, garaje, instalaciones deportivas, etc.) los explotes directamente tú y los destines en exclusiva a los clientes alojados. Si los abres al público general o los explota un tercero, sí necesitarías un alta adicional en el epígrafe correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un hostal (IAE 682) y un hotel (IAE 681)?

La principal diferencia es de categoría: los hoteles (IAE 681) ofrecen una gama más amplia de servicios y suelen tener una clasificación por estrellas, mientras que los hostales y pensiones (IAE 682) son establecimientos más sencillos, con servicios más limitados y generalmente con precios más económicos. La normativa autonómica de turismo establece los requisitos mínimos de cada categoría.

¿Puedo alquilar habitaciones en mi vivienda habitual bajo el IAE 682?

No. El IAE 682 está pensado para establecimientos que funcionan como negocio de hospedaje de forma profesional. El alquiler de habitaciones en vivienda habitual puede tener otras clasificaciones en el IAE o incluso tributar como rendimientos de capital inmobiliario. Consulta a tu gestoría para determinar el encuadre correcto.

¿Necesito darme de alta en varios epígrafes si ofrezco servicios complementarios?

No, siempre que los servicios complementarios (peluquería, garaje, instalaciones deportivas, etc.) los explotes directamente tú y los destines en exclusiva a los clientes alojados. Si los abres al público general o los explota un tercero, sí necesitarías un alta adicional.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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