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IAE 838: Guía Completa para Ópticos-Optometristas y Podólogos

El IAE 838 es la clasificación administrativa española para las actividades profesionales de ópticos-optometristas y podólogos.

Brian Mena
8 min de lectura
Imagen de IAE 838

IAE 838: Ópticos-Optometristas y Podólogos

Qué es el código IAE 838

El IAE 838 es la clasificación administrativa española para las actividades profesionales de ópticos-optometristas y podólogos. Este epígrafe agrupa dos profesiones sanitarias especializadas: la óptica oftálmica (cuidado y corrección de la visión) y la podología (diagnóstico y tratamiento de patologías del pie). En 2026, este código sigue siendo la referencia obligatoria para todos los profesionales que ejerzan estas actividades de forma independiente o asociada en España.

Esta clasificación corresponde al código CNAE 86.99 (Otras actividades sanitarias no clasificadas en otra parte), que es la denominación estadística europea de la misma actividad. Ambas profesiones requieren titulación universitaria específica: Grado en Óptica para los ópticos-optometristas y Grado en Podología para los podólogos.

Para quién es el IAE 838

El código IAE 838 está diseñado para:

Ópticos-optometristas: Profesionales que realizan pruebas visuales, determinan graduaciones, adaptan gafas y lentes de contacto, y detectan anomalías visuales que requieren derivación a oftalmólogos.

Podólogos: Especialistas en el diagnóstico, prevención y tratamiento de patologías del pie, incluyendo deformidades, problemas de circulación, infecciones y dolor podológico.

Modalidades de ejercicio:

  • Profesionales autónomos independientes
  • Asociados en consultorios compartidos
  • Socios de clínicas oftalmológicas o podológicas
  • Empleados que ejercen como autónomos (aunque también pueden estar empleados)

En 2026, estos profesionales deben estar obligatoriamente colegiados en sus respectivos colegios profesionales y registrados en el IAE para ejercer legalmente.

Obligaciones fiscales y administrativas en 2026

Los profesionales del IAE 838 tienen responsabilidades específicas que deben cumplir durante el año 2026:

1. Registro y alta en el IAE

El trámite se realiza mediante el formulario 036 (si no tienes empleados) o 037 (si los tienes) ante la Delegación de Hacienda. Este registro es obligatorio antes de iniciar la actividad. Si aún no lo has hecho, consulta nuestra guía sobre alta IAE para conocer todos los pasos.

2. Tributación por IRPF

Existen dos opciones principales en 2026:

  • Estimación directa: Presentar declaración de ingresos y gastos reales. Obligatorio si superas 600.000 euros anuales en ingresos.
  • Estimación objetiva (módulos): Sistema simplificado basado en indicadores (número de clientes, metros cuadrados de local, etc.). Puedes usar nuestra calculadora de módulos IRPF para estimar tu tributación.

3. IVA y declaraciones trimestrales

Si estás en el régimen general de IVA, debes presentar el modelo 303 cada trimestre. El tipo de IVA para servicios sanitarios es del 21% (aunque existen exenciones para ciertos servicios).

4. Obligaciones contables

  • Menos de 300.000 euros: libro registro de ingresos y gastos
  • Más de 300.000 euros: contabilidad completa

Debes mantener registros de ingresos y gastos. El nivel de detalle depende de tu volumen de facturación:

5. Seguridad Social

Cotización como autónomo al régimen de trabajadores autónomos. En 2026, la cuota mínima es de aproximadamente 320 euros mensuales (sujeta a variaciones según el nivel de ingresos).

6. Normativa sanitaria y protección de datos

  • Regulación RGPD para datos de pacientes
  • Normas de historia clínica electrónica
  • Protocolos de higiene y esterilización
  • Responsabilidad civil profesional (obligatoria)

Como profesional sanitario, debes cumplir con:

Relación entre IAE 838 y CNAE 86.99

Es fundamental entender que el IAE 838 y el CNAE 86.99 son dos sistemas de clasificación complementarios:

| Aspecto | IAE 838 | CNAE 86.99 |

|--------|---------|----------|

| Propósito | Registro fiscal español | Clasificación estadística europea |

| Organismo | Agencia Tributaria (España) | Eurostat (Unión Europea) |

| Uso principal | Control tributario y administrativo | Análisis económico y estadístico |

| Obligatoriedad | Sí, para ejercer en España | Sí, para fines estadísticos |

| Actividades | Ópticos-optometristas y podólogos | Otras actividades sanitarias no clasificadas |

Puedes utilizar nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para verificar la correspondencia exacta entre códigos.

Actividades incluidas en el IAE 838

Bajo este epígrafe se pueden desarrollar las siguientes actividades:

1. Óptica oftálmica: Realización de pruebas visuales, determinación de graduaciones, venta y adaptación de gafas

2. Lentes de contacto: Adaptación, venta y seguimiento de lentes de contacto

3. Ortoqueratología: Corrección de la visión mediante lentes especiales

4. Podología general: Diagnóstico y tratamiento de patologías del pie

5. Podología deportiva: Especialización en problemas podológicos de deportistas

6. Podología pediátrica: Tratamiento de problemas del pie en niños

7. Servicios complementarios: Venta de productos ópticos y podológicos relacionados

Ejemplos prácticos de tributación en 2026

  • Ingresos anuales: 45.000 euros
  • Base imponible por módulos: 38.000 euros
  • Cuota IRPF (19%): 7.220 euros
  • Cuota Seguridad Social: 3.840 euros (320 mensuales)
  • Total tributación anual: 11.060 euros

Caso 1: Óptico-optometrista en estimación objetiva

  • Ingresos anuales: 75.000 euros
  • Gastos deducibles: 25.000 euros
  • Base imponible: 50.000 euros
  • Cuota IRPF (19%): 9.500 euros
  • Cuota Seguridad Social: 3.840 euros
  • Total tributación anual: 13.340 euros

Caso 2: Podólogo en estimación directa

Recomendaciones para 2026

En este segundo trimestre de 2026, cuando se está cerrando la Renta 2025, es un buen momento para:

1. Revisar tu clasificación IAE: Asegúrate de que el epígrafe 838 es el correcto para tu actividad

2. Optimizar tu tributación: Evalúa si el sistema de módulos es más beneficioso que la estimación directa

3. Planificar gastos deducibles: Identifica todos los gastos profesionales para maximizar deducciones

4. Consultar con un asesor: Te recomendamos contactar con un gestor profesional a través de nuestro directorio de gestorías

5. Actualizar datos: Verifica que tus datos en el IAE están actualizados

Para conocer más detalles sobre los epígrafes IAE y su clasificación, consulta nuestra guía completa de epígrafes IAE.

Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un óptico-optometrista y un podólogo en el IAE 838?

El IAE 838 agrupa dos profesiones sanitarias distintas: los ópticos-optometristas se dedican al cuidado de la visión, realización de pruebas visuales y adaptación de gafas y lentes de contacto, mientras que los podólogos se especializan en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades del pie. Ambas actividades requieren titulación específica y pueden ejercerse de forma independiente o conjunta bajo este mismo epígrafe.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales principales para los ópticos-optometristas y podólogos en 2026?

Los profesionales del IAE 838 deben: 1) Darse de alta en el IAE en la categoría de Sanidad, 2) Presentar declaración trimestral de IVA (modelo 303) si están acogidos al régimen general, 3) Mantener registros contables según su volumen de facturación, 4) Declarar el IRPF anualmente o acogerse al sistema de módulos si cumplen los requisitos, 5) Cotizar a la Seguridad Social como autónomos, y 6) Cumplir con la normativa de protección de datos sanitarios (RGPD).

Sí, los profesionales del IAE 838 pueden acogerse al sistema de estimación objetiva (módulos) del IRPF si cumplen los requisitos: no superar los límites de ingresos establecidos (en 2026, 600.000 euros para servicios profesionales), no tener socios, y no haber rechazado voluntariamente este sistema en los dos años anteriores. El sistema de módulos puede simplificar significativamente la gestión fiscal. Te recomendamos usar nuestra calculadora de módulos IRPF para estimar tu tributación.

¿Qué documentación necesito para dar de alta el IAE 838?

Para solicitar el alta en el IAE 838, necesitarás: 1) Formulario 036 o 037 debidamente cumplimentado, 2) Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte), 3) Certificado de titulación académica (Grado en Óptica, Grado en Podología u equivalente), 4) Comprobante de domicilio profesional, 5) Si tienes empleados, documentación de afiliación a la Seguridad Social, y 6) Declaración responsable de no estar inhabilitado profesionalmente. El trámite se realiza en la Delegación de Hacienda correspondiente.

¿Cuál es la relación entre el código IAE 838 y el CNAE 86.99?

El CNAE 86.99 (Otras actividades sanitarias no clasificadas en otra parte) es el código de clasificación de actividades económicas que corresponde al IAE 838. Mientras que el IAE es un registro administrativo español para fines fiscales y de control de actividades, el CNAE es la clasificación estadística utilizada a nivel europeo. Ambos códigos están vinculados y es importante conocer su correspondencia para fines administrativos y estadísticos.

Los gastos deducibles incluyen: alquiler del local profesional, servicios (agua, luz, internet), material sanitario y óptico, equipamiento (sillas, mesas de exploración, refractómetros, etc.), seguros de responsabilidad civil, gastos de personal si tienes empleados, formación continua obligatoria, publicidad y marketing profesional, y cuotas a colegios profesionales. No son deducibles los gastos personales ni los relacionados con vehículos de uso privado. Es recomendable llevar una contabilidad detallada para documentar todos estos gastos.

La colegiación es obligatoria en la mayoría de comunidades autónomas españolas. Los ópticos-optometristas deben estar colegiados en el Colegio Profesional de Ópticos de su región, y los podólogos en el Colegio Profesional de Podólogos. Esta colegiación es un requisito legal para ejercer la profesión, proporciona cobertura de responsabilidad civil profesional y acceso a formación continua. Además, es necesario acreditar esta colegiación al solicitar el alta en el IAE.

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Próximos pasos

Si ejerces como óptico-optometrista o podólogo en 2026, es fundamental que mantengas tu IAE 838 actualizado y cumplas con todas tus obligaciones fiscales. Consulta nuestra guía principal sobre IAE para obtener información más detallada sobre otros aspectos de la administración tributaria.

Para verificar la correspondencia exacta entre tu actividad y los códigos IAE y CNAE, usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito. Si necesitas asesoramiento profesional personalizado, te recomendamos contactar con un gestor administrativo a través de nuestro directorio de gestorías.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué diferencia hay entre un óptico-optometrista y un podólogo en el IAE 838?

El IAE 838 agrupa dos profesiones sanitarias distintas: los ópticos-optometristas se dedican al cuidado de la visión, realización de pruebas visuales y adaptación de gafas y lentes de contacto, mientras que los podólogos se especializan en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades del pie. Ambas actividades requieren titulación específica y pueden ejercerse de forma independiente o conjunta bajo este mismo epígrafe.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales principales para los ópticos-optometristas y podólogos en 2026?

Los profesionales del IAE 838 deben: 1) Darse de alta en el IAE en la categoría de Sanidad, 2) Presentar declaración trimestral de IVA (modelo 303) si están acogidos al régimen general, 3) Mantener registros contables según su volumen de facturación, 4) Declarar el IRPF anualmente o acogerse al sistema de módulos si cumplen los requisitos, 5) Cotizar a la Seguridad Social como autónomos, y 6) Cumplir con la normativa de protección de datos sanitarios (RGPD).

¿Puedo tributar en módulos IRPF siendo óptico-optometrista o podólogo?

Sí, los profesionales del IAE 838 pueden acogerse al sistema de estimación objetiva (módulos) del IRPF si cumplen los requisitos: no superar los límites de ingresos establecidos (en 2026, 600.000 euros para servicios profesionales), no tener socios, y no haber rechazado voluntariamente este sistema en los dos años anteriores. El sistema de módulos puede simplificar significativamente la gestión fiscal. Te recomendamos usar nuestra calculadora de módulos IRPF para estimar tu tributación.

¿Qué documentación necesito para dar de alta el IAE 838?

Para solicitar el alta en el IAE 838, necesitarás: 1) Formulario 036 o 037 debidamente cumplimentado, 2) Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte), 3) Certificado de titulación académica (Grado en Óptica, Grado en Podología u equivalente), 4) Comprobante de domicilio profesional, 5) Si tienes empleados, documentación de afiliación a la Seguridad Social, y 6) Declaración responsable de no estar inhabilitado profesionalmente. El trámite se realiza en la Delegación de Hacienda correspondiente.

¿Cuál es la relación entre el código IAE 838 y el CNAE 86.99?

El CNAE 86.99 (Otras actividades sanitarias no clasificadas en otra parte) es el código de clasificación de actividades económicas que corresponde al IAE 838. Mientras que el IAE es un registro administrativo español para fines fiscales y de control de actividades, el CNAE es la clasificación estadística utilizada a nivel europeo. Ambos códigos están vinculados y es importante conocer su correspondencia para fines administrativos y estadísticos.

¿Qué gastos puedo deducir siendo óptico-optometrista o podólogo?

Los gastos deducibles incluyen: alquiler del local profesional, servicios (agua, luz, internet), material sanitario y óptico, equipamiento (sillas, mesas de exploración, refractómetros, etc.), seguros de responsabilidad civil, gastos de personal si tienes empleados, formación continua obligatoria, publicidad y marketing profesional, y cuotas a colegios profesionales. No son deducibles los gastos personales ni los relacionados con vehículos de uso privado. Es recomendable llevar una contabilidad detallada para documentar todos estos gastos.

¿Necesito colegiación profesional para ejercer como óptico-optometrista o podólogo?

La colegiación es obligatoria en la mayoría de comunidades autónomas españolas. Los ópticos-optometristas deben estar colegiados en el Colegio Profesional de Ópticos de su región, y los podólogos en el Colegio Profesional de Podólogos. Esta colegiación es un requisito legal para ejercer la profesión, proporciona cobertura de responsabilidad civil profesional y acceso a formación continua. Además, es necesario acreditar esta colegiación al solicitar el alta en el IAE.

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Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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