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IAE 932.2: guía fiscal de enseñanza de formación profesional superior

Guía fiscal completa del IAE 932.2 para la enseñanza de formación profesional superior. Actividades que cubre, cómo daros de alta, equivalencia con el CNAE 85.33 y obligaciones de IVA e IRPF.

Brian Mena
5 min de lectura
Guía del código IAE 932.2

El IAE 932.2 formación profesional superior clasifica la actividad de enseñar programas de formación y perfeccionamiento profesional de nivel superior, y es el epígrafe que necesitáis para daros de alta como autónomo o sociedad si impartís cursos, seminarios o programas educativos avanzados en cualquier disciplina.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE, especialistas fiscales. Actualizado: 26 de julio de 2026.

¿Qué actividades grava el IAE 932.2?

IAE 932.2 formación profesional superior: este epígrafe grava la enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional de nivel superior, ya sea presencial o a través de plataformas en línea, y no incluye la formación financiada exclusivamente por el INEM o el Fondo Social Europeo.

Este epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, clasificado en la categoría superior dentro de la sección de enseñanza, cubre la impartición de formación profesional de alto nivel en cualquier ámbito. Según la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fuente oficial del IAE con última actualización el 15 de septiembre de 2025, la actividad comprende desde cursos presenciales hasta programas impartidos a través de plataformas en línea dirigidos a universidades y empresas.

La AEAT detalla varios ejemplos prácticos de actividades que encajan en este epígrafe: impartir cursos, conferencias y seminarios de formación a asociados, formación para el perfeccionamiento de labores de dirección y trabajo en equipo, y programas formativos en materias como producción láctea o arquitectura paisajista impartidos en línea. También se incluyen análisis químicos de bromatología cuando se realizan como actuaciones prácticas vinculadas a actividades de enseñanza profesional superior.

Una delimitación importante: no tienen la consideración de enseñanza las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, que estén financiadas exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Fondo Social Europeo, o cofinanciadas exclusivamente por ambos organismos. Si vuestra fuente de ingresos principal proviene de estos fondos, este epígrafe no os corresponde.

Correspondencia con el CNAE

El IAE 932.2 tiene una equivalencia principal en la clasificación CNAE:

| IAE | CNAE | Descripción CNAE ||-----|------|------------------|| 932.2 | CNAE 85.33 | Educación postsecundaria no terciaria |

Dentro de la misma familia del IAE, existen epígrafes relacionados que conviene distinguir. El IAE 931.3 cubre la enseñanza de bachillerato y formación profesional de grado medio, el IAE 931.5 se aplica a la enseñanza de educación superior universitaria, y el IAE 932.1 corresponde a la formación profesional no superior. Si tenéis dudas sobre cuál os corresponde, comprobad la equivalencia exacta en el conversor IAE-CNAE.

Cómo daros de alta con el IAE 932.2

El proceso de alta en este epígrafe sigue el procedimiento censal estándar, con particularidades que conviene conocer:

1. Modelo 036/037. Al presentar la declaración censal en Hacienda, indicad el epígrafe 932.2 en la sección del IAE. Si vuestra actividad incluye varias líneas de enseñanza (por ejemplo, formación presencial y formación en línea), aseguraos de que todas quedan cubiertas por este mismo epígrafe, salvo que alguna de ellas tenga un encaje más específico en otro código.2. Exención del IAE. Las personas físicas (autónomos) y las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros están exentas del pago del impuesto, aunque siguen obligadas a darse de alta en el epígrafe correspondiente. Si facturáis por debajo de ese umbral, presentad la baja en la matrícula del IAE para acogeros a la exención.3. IVA en la enseñanza. La formación profesional superior puede estar exenta de IVA en determinados supuestos, como cuando la imparten centros reconocidos oficialmente. Si sois un centro privado no reconocido, las clases tributan al 21 % de IVA. Verificad vuestro caso concreto antes de emitir la primera factura.

Si lleváis una gestoría, revisad si vuestros clientes que imparten formación cumplen los requisitos para la exención de IVA, ya que un error en este punto puede generar contingencias fiscales importantes.

Obligaciones fiscales y régimen de tributación

Como autónomo o sociedad dada de alta en el IAE 932.2, tributáis en el IRPF (si sois persona física) o en el Impuesto sobre Sociedades (si operáis como entidad jurídica). En estimación directa, declararéis los ingresos por matrículas, cursos y seminarios, restando los gastos deducibles del negocio: alquiler de aulas, material didáctico, plataformas de teleformación, publicidad y honorarios de profesores colaboradores.

En el IVA, la casuística es variada. Si impartís formación profesional superior reconocida por la administración educativa, las clases están exentas de IVA (artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA). En cambio, si sois una academia o centro privado sin reconocimiento oficial, aplicaréis el 21 %. Los cursos impartidos a empresas para la formación de sus empleados tributan igualmente al 21 %, salvo que se acojan al régimen de formación profesional para el empleo, en cuyo caso debe analizarse cada contrato. Dada la complejidad de esta materia, consulta a tu gestoría para determinar el tratamiento correcto según la naturaleza de cada programa formativo.

Respecto a las retenciones de IRPF, si facturáis como profesional a otras empresas o autónomos, lo habitual es aplicar el 15 % de retención (7 % durante los dos primeros años para nuevos autónomos, siempre que el rendimiento neto no supere los umbrales que marca la normativa —consulta a tu gestoría para confirmar los importes aplicables a tu caso).

Próximos pasos

Una vez tengáis claro que el IAE 932.2 es vuestro epígrafe, comprobad la equivalencia exacta en el conversor IAE-CNAE para verificar cruces con el CNAE 85.33 y descartar que un epígrafe más específico (como el 931.5 para enseñanza universitaria) no se ajuste mejor a vuestra actividad real.

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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el IAE 932.2 y el 931.5 de enseñanza universitaria?

El IAE 932.2 cubre la formación profesional superior no universitaria, como cursos avanzados, seminarios especializados y programas de perfeccionamiento. El IAE 931.5 es para la enseñanza de educación superior universitaria reglada, como grados y posgrados oficiales impartidos por universidades.

¿Estoy exento de pagar el IAE si imparto formación profesional superior como autónomo?

Sí, como persona física estáis exento del pago del IAE, aunque debéis daros de alta en el epígrafe 932.2 y presentar la baja en la matrícula para formalizar la exención. Si operáis como sociedad, la exención aplica solo si el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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