IAE 969.1: guía fiscal para salas de baile y discotecas
Todo sobre el IAE 969.1 para salas de baile y discotecas: alta censal, equivalencia con el CNAE 93.29, epígrafes relacionados y requisitos de licencias municipales para abrir vuestro local de ocio nocturno.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE, especialistas fiscales. Actualizado: 19 de julio de 2026.
El IAE 969.1 clasifica fiscalmente las salas de baile y discotecas, los espacios dedicados a ofrecer baile y diversión nocturna con música y ambiente recreativo. Si gestionáis una discoteca o sala de baile, este es el epígrafe que determina vuestras obligaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
¿Qué actividades cubre el IAE 969.1?
El epígrafe 969.1 del IAE, regulado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, abarca las salas de baile y discotecas que ofrecen espacios para el baile y la diversión nocturna. Según las preguntas frecuentes de INFORMA AEAT, este epígrafe incluye también las salas de fiestas y los eventos de fin de año cuando se desarrollan en este tipo de establecimientos.
Este epígrafe pertenece a la agrupación 96 del IAE (Servicios recreativos) y es un epígrafe de alta, lo que significa que está sujeto a la cuota del impuesto y debe figurar en vuestra matrícula del IAE.
Cómo darse de alta en el IAE 969.1
Para daros de alta con el epígrafe 969.1, debéis seguir estos pasos:
1. Presentar el Modelo 036 o 037 de declaración censal ante la AEAT, consignando el epígrafe 969.1 como actividad económica.2. Presentar la declaración de alta en el IAE (Modelo 840) si estáis obligados a ello — recordad que, aunque la mayoría de los autónomos están exentos del pago de la cuota del IAE, la obligación de darse de alta en el censo sigue vigente.3. Solicitar las licencias municipales correspondientes: en el caso de salas de baile y discotecas, las autorizaciones de apertura, licencia de actividad y los permisos de aforo y horarios son especialmente relevantes. Consultad con vuestro ayuntamiento los requisitos específicos.
Epígrafes IAE relacionados con el 969.1
El IAE 969.1 forma parte de un ecosistema de epígrafes recreativos con los que puede solaparse según los servicios adicionales que ofrezcáis:
| Epígrafe IAE | Actividad | Relación con 969.1 ||---|---|---|| 969.1 | Salas de baile y discotecas | Epígrafe principal || 965.1 | Espectáculos en salas y locales | Si ofrecéis actuaciones en directo || 969.4 | Máquinas recreativas y de azar | Si tenéis máquinas en el local || 969.5 | Juegos de billar, ping-pong, bolos | Si ofrecéis juegos de mesa |
Si vuestra sala combina varias de estas actividades, consulta a tu gestoría para determinar si debéis daros de alta en más de un epígrafe.
Equivalencia CNAE del IAE 969.1
El código CNAE asociado a este epígrafe es el CNAE 93.29 — Otras actividades recreativas y de entretenimiento n.c.o.p.. Este código es el que debéis utilizar en vuestras declaraciones censales, modelos de IRPF e IVA y en cualquier comunicación estadística con la administración. Recordad que el IAE y el CNAE no son lo mismo: el IAE es un impuesto municipal y el CNAE es una clasificación estadística, aunque ambos deben ser coherentes con la actividad real que ejercéis.
Obligaciones fiscales de una sala de baile
Más allá del IAE, las salas de baile y discotecas están sujetas a obligaciones fiscales generales:
- IVA: las entradas y consumiciones tributan al tipo general del 21%. Los espectáculos en directo pueden beneficiarse del tipo reducido del 10% bajo ciertas condiciones — consulta a tu gestoría para verificar si aplica en vuestro caso.
- IRPF o Impuesto sobre Sociedades: según operéis como persona física o jurídica.
- Retenciones: si contratáis artistas o DJs como profesionales, aplicaréis la retención correspondiente en sus facturas.
- Tasas municipales: además del IAE, los ayuntamientos suelen exigir tasas por ocupación de vía pública, terrazas, residuos y otras licencias.
El régimen fiscal de cada sala depende de su estructura jurídica, ubicación y servicios complementarios: consultad con vuestra gestoría el encaje exacto antes de iniciar la actividad.
Licencias y normativa sectorial
Las salas de baile y discotecas están sujetas a normativa autonómica y municipal específica que regula aspectos como el aforo máximo, los horarios de cierre, la insonorización, las salidas de emergencia y la venta de alcohol. Antes de abrir, necesitaréis al menos:
- Licencia de apertura y funcionamiento
- Licencia ambiental o declaración responsable
- Autorización de horario de cierre
- Seguro de responsabilidad civil
Esta normativa varía significativamente entre comunidades autónomas, por lo que consulta a tu gestoría y al área de licencias de vuestro ayuntamiento antes de iniciar la tramitación.
Si lleváis una gestoría, revisad con el cliente si además del 969.1 necesita darse de alta en epígrafes complementarios como el 969.4 (máquinas recreativas) o el 965.1 (espectáculos), ya que la AEAT puede requerir la matriculación separada de cada actividad económica diferenciada.
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El IAE 969.1 clasifica las salas de baile y discotecas como epígrafe de alta en la agrupación 96 del impuesto, con equivalencia CNAE 93.29.
Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.
Próximos pasos
Si estáis tramitando la apertura de una sala de baile o discoteca, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE para verificar que el código IAE 969.1 se corresponde con vuestra actividad y el CNAE asociado antes de presentar la declaración censal.
Preguntas frecuentes
¿El IAE 969.1 incluye también las salas de fiestas?
Sí, según las preguntas frecuentes de INFORMA AEAT, el epígrafe 969.1 cubre tanto las salas de baile y discotecas como las salas de fiestas y los eventos de fin de año que se celebren en este tipo de establecimientos.
¿Qué diferencia hay entre el IAE 969.1 y el CNAE 93.29?
El IAE 969.1 es el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que determina vuestras obligaciones tributarias municipales, mientras que el CNAE 93.29 es la clasificación estadística que debéis usar en las declaraciones de IRPF, IVA y comunicaciones con el INE. Ambos códigos deben reflejar la misma actividad real.
¿Necesito darme de alta en varios epígrafes del IAE si mi discoteca también tiene máquinas recreativas?
Si vuestra sala de baile o discoteca cuenta con máquinas recreativas o de azar, es probable que necesitéis daros de alta también en el epígrafe 969.4. Consultad con vuestra gestoría para determinar qué epígrafes adicionales aplican según los servicios que ofrezcáis.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es
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Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


