La ayuda al transporte abre su plazo: hasta 1.350 euros por vehículo
La ayuda directa al transporte del RDL 18/2026 abre su plazo hasta el 30 de octubre: autónomos y sociedades con vehículos de transporte por carretera pueden pedir hasta 1.350 euros ante la AEAT.

Abierto el plazo de la ayuda directa al transporte del Real Decreto-ley 18/2026: los trabajadores autónomos y sociedades titulares de determinados vehículos de transporte por carretera que no se acojan al gasóleo profesional pueden solicitar hasta 1.350 euros por vehículo ante la AEAT.
Por el equipo editorial de Conversor IAE-CNAE, especialistas fiscales. Actualizado: 24 de septiembre de 2026.
Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre hidrocarburos.
Qué es la ayuda directa al transporte
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tramita esta ayuda extraordinaria y temporal creada por el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, con el fin de paliar el efecto del encarecimiento de los carburantes en la actividad del transporte por carretera derivado de la crisis en Oriente Medio.
El objetivo es compensar a quienes, por el tipo de vehículo del que son titulares, no pueden beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Por eso la ayuda se abona como un importe fijo por vehículo y no por litro de gasóleo consumido.
Quiénes pueden solicitarla: el vínculo con las Tarifas del IAE
Según el Real Decreto-ley 18/2026, serán beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, a la fecha de entrada en vigor de la norma, sean titulares de una autorización de transporte de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, y los titulares de autobuses urbanos, siempre que no tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Además, los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre en alguna de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que menciona el propio real decreto-ley. Entre ellas se encuentran:
- Epígrafe 721.1: transporte urbano colectivo.
- Epígrafe 721.2: transporte por autotaxis.
- Epígrafe 721.3: transporte de viajeros por carretera.
- Epígrafe 721.4: transporte sanitario en ambulancias.
- Grupo 722: transporte de mercancías por carretera.
- Epígrafe 729.3: otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p.
- Epígrafe 751.4: explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje.
- Epígrafe 751.6: servicios de carga y descarga de mercancías.
- Grupo 757: servicios de mudanza.
- Epígrafe 756.1: agencias de transporte, transitarios.
- Epígrafe 756.9: otros servicios de mediación del transporte.
Si tu actividad está en alguno de estos epígrafes del IAE, revisa el resto de requisitos antes de que termine el plazo de solicitud.
Cuantías de la ayuda por tipo de vehículo
El importe individual se determina en función del número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no pueda acogerse a la devolución por gasóleo profesional. La tabla del real decreto-ley fija estos importes:
| Vehículo | Importe (euros) ||---|---|| Camión MDPE con MMA de 7,5 t o más (GLP, GNC o GNL) | 1.350 || Camión MDPE con MMA de 7,5 t o más (gasóleo, en Canarias, Ceuta o Melilla) | 1.350 || Camión MDPE con MMA menor de 7,5 t | 499 || Furgoneta MDLE | 225 || Ambulancia VSE | 225 || Taxi VT, Eurotaxi o VTC | 150 || Autobús VDE (GLP, GNC o GNL) | 731 || Autobús VDE (gasóleo, en Canarias, Ceuta o Melilla) | 750 |
La cuantía máxima de 1.350 euros queda reservada a los camiones pesados de 7,5 toneladas o más que usen GLP, GNC o GNL, o gasóleo en Canarias, Ceuta o Melilla.
Plazo de solicitud y forma de pago
La solicitud se presenta de forma telemática en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de 2026. Quienes tengan su domicilio fiscal en País Vasco o Navarra deberán tramitarla ante sus respectivas haciendas forales.
El pago se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud, a partir del 30 de octubre de 2026. El plazo de resolución es de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario.
Lo que conviene revisar
Esta información tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento. Antes de solicitar la ayuda, comprueba que tu vehículo y actividad están incluidos en los epígrafes del IAE citados y que no tienes derecho a la devolución del gasóleo profesional; en caso de duda, consulta a tu gestoría.
Para estar al día de novedades como esta, suscríbete a la newsletter del conversor IAE-CNAE.
Próximos pasos
Comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar la ayuda directa al transporte?
Los trabajadores autónomos y las sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que sean titulares de una autorización de transporte de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, o de autobuses urbanos, y que no tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.
¿Qué cuantía se puede cobrar por vehículo?
Depende del vehículo: 1.350 euros para camiones MDPE de 7,5 toneladas o más que usen GLP, GNC o GNL, o gasóleo en Canarias, Ceuta o Melilla; 499 euros para camiones ligeros; 225 euros para furgonetas MDLE y ambulancias VSE; 150 euros para taxis y VTC; y entre 731 y 750 euros para autobuses.
¿Hasta cuándo se puede presentar la solicitud?
La solicitud se presenta telemáticamente en la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de 2026. El pago se efectúa mediante transferencia bancaria a partir del 30 de octubre de 2026.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


