Orden HAC/1028/2026: solución pública de facturación electrónica
Hacienda concreta cómo funcionará la solución pública de facturación electrónica de la AEAT y qué obligaciones traerá para autónomos y empresas.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 5 de octubre de 2026.
La facturación electrónica entre empresarios y profesionales ya cuenta con la norma que detalla su solución pública: la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, concreta los elementos técnicos de la plataforma gratuita que desarrollará la Agencia Estatal de Administración Tributaria y fija su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
«La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible [...] al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de esta orden»
¿Qué regula la Orden HAC/1028/2026?
La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, regula los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica. Se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 247, de 5 de octubre de 2026 (páginas 129349 a 129390), dentro de la sección I de disposiciones generales del Ministerio de Hacienda.
Desarrolla la disposición final tercera, apartado 1, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, la norma que implanta la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y que modifica el Reglamento de obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre). La orden consta de 11 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y dos anexos.
¿A quién afecta la facturación electrónica entre empresas?
El ámbito de aplicación es el del artículo 3 del Real Decreto 238/2026: deben emitir y entregar factura en formato electrónico los empresarios y profesionales que facturen a otro empresario o profesional con sede en España, o con un establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en España.
La solución pública es la plataforma que la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrolla y gestiona como vía de acceso sencilla y asequible, pensada sobre todo para pequeñas y medianas empresas (pymes) y profesionales. El Real Decreto 238/2026 la configura además como repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas expedidas, remitidas o recibidas conforme a la ley.
¿Qué servicios prestará la solución pública de la AEAT?
La orden detalla las funciones de emisión e interconexión de facturas. Las facturas electrónicas emitidas o interconectadas se ajustan al modelo semántico de datos EN 16931 del Comité Europeo de Normalización bajo la sintaxis UBL (Universal Business Language). Cada factura lleva un código único formado por la concatenación del NIF del emisor, la serie, el número y la fecha de expedición.
La emisión se realiza mediante un formulario de generación de facturas electrónicas o mediante servicios web. Las plataformas privadas deben remitir a la solución pública una copia electrónica fiel de cada factura en sintaxis UBL, salvo que la factura se emita o interconecte a través de la propia solución pública, en cuyo caso queda a disposición inmediata de la Administración.
¿Cómo se comunican los estados y los pagos de las facturas?
El destinatario de la factura debe informar del rechazo, de la fecha de pago efectivo completo y de la fecha de vencimiento del plazo de pago. El emisor puede comunicar, a su vez, el cobro o el impago, así como diferencias respecto a las fechas comunicadas por el destinatario. En ausencia de rechazo o de factura rectificativa, las facturas se presumen aceptadas.
¿Cómo se accede y cuándo entra en vigor?
El acceso exige autenticación e identificación electrónica mediante certificados válidos en la Sede electrónica de la AEAT; en los formularios también se admite Cl@ve. Un tercero puede actuar en representación del obligado si figura como apoderado en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria.
La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esto es, el 6 de octubre de 2026. Con esa entrada en vigor se inicia el cómputo de los plazos de la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, y de las disposiciones transitorias primera a tercera y disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026. Para las fechas concretas que afectan a cada obligado, conviene revisar la norma y consultad con vuestra gestoría.
Comparativa: plataformas privadas frente a solución pública
| Aspecto | Plataformas privadas | Solución pública de la AEAT |
|---|---|---|
| Quién la presta | Proveedores de servicios de facturación electrónica | Agencia Estatal de Administración Tributaria |
| Coste para el usuario | Según el proveedor | Acceso y usos gratuitos |
| Formato | Factura electrónica en sintaxis UBL | Modelo EN 16931 bajo sintaxis UBL |
| Copia fiel | La plataforma la remite a la solución pública | No se remite: la factura queda a disposición de la Administración |
| Comunicación de pagos | A través de la solución pública | A través de la solución pública |
Normativa de referencia
El texto completo de la Orden HAC/1028/2026 puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado. Conviene leerla junto al Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
Aviso
Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría antes de tomar decisiones.
Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.
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Preguntas frecuentes
¿La solución pública de facturación electrónica es obligatoria para los autónomos?
No es obligatorio usarla. La solución pública es una vía voluntaria y gratuita para emitir e intercambiar facturas electrónicas; lo que resulta obligatorio, cuando se cumplen los plazos previstos, es facturar electrónicamente en las operaciones entre empresarios y profesionales.
¿Cuánto cuesta utilizar la solución pública de la AEAT?
El Real Decreto 238/2026 establece que el acceso a la solución pública y sus distintos usos tienen carácter gratuito para los usuarios.
¿Qué formato deben seguir las facturas electrónicas de la solución pública?
El modelo semántico de datos EN 16931 del Comité Europeo de Normalización bajo la sintaxis UBL (Universal Business Language), con el código único formado por el NIF del emisor, la serie, el número y la fecha de expedición.
Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


