La DGT encuadra los centros de datos en el grupo 845 del IAE
Qué rúbrica del IAE encaja con la explotación de centros de datos y por qué el criterio de la DGT sobre el grupo 845 devuelve el impuesto a los municipios.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 6 de octubre de 2026.
El grupo 845 del IAE agrupa la explotación electrónica por cuenta de terceros: es la rúbrica con la que la DGT clasifica los centros de datos y los servicios de cloud, con cuota mínima municipal. El criterio hace que el impuesto se reparta donde está la actividad y no donde la empresa tiene su sede.
El grupo 845 del IAE, «Explotación electrónica por cuenta de terceros», es la rúbrica que la DGT asigna a la explotación de centros de datos y al cloud.
¿Qué ha resuelto la DGT sobre los centros de datos?
En la consulta vinculante V0392-26, de 25 de febrero de 2026, la Subdirección General de Tributos Locales concluyó que la prestación a terceros de promoción y explotación de centros de datos se clasifica en el grupo 845 de la sección primera de las Tarifas, «Explotación electrónica por cuenta de terceros». La resolución entiende por explotación dar a los clientes soluciones de cloud y de gestión y protección de datos en sus sistemas de almacenamiento, y ofrecer alojamiento y conectividad entre centros de datos.
La misma consulta precisa que el encuadre no absorbe todo lo que rodea al centro: el montaje o la instalación de equipos informáticos, su entrega o venta, su reparación y las acciones formativas sobre programas que no haya elaborado la propia empresa obligan a darse de alta en las rúbricas que correspondan a esas actividades. Podéis leerla en consulta vinculante V0392-26.
¿Qué comprende el grupo 845 en las Tarifas del IAE?
La nota oficial del grupo, en las Tarifas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, describe su contenido: «la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación». El texto consolidado le fija una cuota de 33.638 pesetas (202,17 euros).
Podéis consultar la norma íntegra, con la Instrucción y las Tarifas, en las Tarifas del IAE (Real Decreto Legislativo 1175/1990), y la ficha del grupo, en IAE 845, explotación electrónica por cuenta de terceros.
¿Por qué cambia dónde se paga el IAE?
El tipo de cuota que acompaña a la rúbrica decide en qué administración se ingresa el tributo. Frente al grupo 845, la información publicada sitúa el criterio anterior en el grupo 769, «Otros servicios de telecomunicación», que las Tarifas liquidan por cuota nacional. La consulta V0392-26 asigna al grupo 845 la cuota mínima municipal, así que el impuesto se paga allí donde se ejerce la actividad.
| Cuestión | Criterio anterior (según la información publicada) | Criterio de la DGT (V0392-26) |
|---|---|---|
| Rúbrica | Grupo 769, «Otros servicios de telecomunicación» | Grupo 845, «Explotación electrónica por cuenta de terceros» |
| Tipo de cuota | Cuota nacional | Cuota mínima municipal |
| Dónde se ingresa | Cuota nacional | Municipio donde se desarrolla la actividad |
¿Cómo ha reaccionado Aragón?
El presidente de Aragón, Jorge Azcón, ha atribuido al Ministerio de Hacienda la decisión de que Amazon Web Services haya venido abonando fuera de la comunidad el IAE de sus centros de datos, operativos en Villanueva de Gállego, El Burgo de Ebro y Huesca desde hace cuatro años. Azcón defiende que la cuota se pague en los ayuntamientos que acogen la actividad, y la información publicada apunta a que la empresa tendrá que abonar el tributo en esos municipios desde 2021, según recoge El Periódico de Aragón.
¿Cómo se aplica en un caso concreto?
Pensad en una sociedad que aloja y explota un centro de datos para terceros: presta cloud, custodia y protege los datos de sus clientes en sus sistemas de almacenamiento y ofrece conectividad entre centros. Por el criterio de la consulta V0392-26, esa actividad encaja en el grupo 845 y tributa por cuota mínima municipal en el término donde se ejerce. Si esa misma sociedad monta, vende o repara los equipos de sus clientes, esas tareas exigen además las rúbricas que les correspondan. Las cuotas, los criterios de imputación y los trámites de regularización dependen de cada caso: consultad con vuestra gestoría.
¿Cómo se regulariza el encuadre?
- Revisad la rúbrica. Comprobad si vuestra actividad de centro de datos está matriculada en el grupo 845 o si convive con otras rúbricas por el montaje, la venta o la reparación de equipos.
- Mirad el tipo de cuota. La diferencia entre cuota nacional y cuota mínima municipal decide en qué administración se ingresa el impuesto.
- Atended al territorio. Con la cuota municipal, el punto de conexión es el municipio donde se desarrolla la actividad, no la sede social.
- Regularizad con apoyo profesional. Los modelos y los plazos dependen de vuestra situación: consultad con vuestra gestoría antes de presentar nada. Si lleváis una gestoría, ella puede contrastar el encuadre y las liquidaciones sin que tengáis que resolverlo solos.
Próximos pasos
Antes de dar por bueno el encuadre, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE: consultad la equivalencia de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE. Y si queréis recibir las próximas fichas y avisos normativos, suscribíos a nuestra newsletter.
Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.
Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.
Preguntas frecuentes
¿En qué rúbrica del IAE se clasifican los centros de datos?
La Dirección General de Tributos concluyó en la consulta V0392-26 que la explotación de centros de datos para terceros —cloud, gestión y protección de datos, alojamiento y conectividad— se clasifica en el grupo 845, «Explotación electrónica por cuenta de terceros», de la sección primera de las Tarifas.
¿Qué cuota se aplica al grupo 845?
La consulta asigna al grupo 845 la cuota mínima municipal, de modo que el impuesto se ingresa en el municipio donde se desarrolla la actividad y no por la cuota nacional.
¿Basta con el alta en el grupo 845 para toda la actividad del centro de datos?
No. El montaje, la instalación, la entrega o venta, la reparación de equipos y la formación sobre programas ajenos obligan a darse de alta en las rúbricas que correspondan a esas actividades, según precisa la propia consulta.
¿El grupo 845 obliga a tributar en el municipio del centro de datos?
Con la cuota mínima municipal, el punto de conexión es el término donde se ejerce la actividad. Para vuestro caso concreto, confirmedlo con vuestra gestoría antes de modificar la matrícula.
Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


