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Hacienda prevé el aplazamiento de Veri*Factu hasta octubre de 2028

Qué supone que Hacienda quiera retrasar Veri*Factu hasta octubre de 2028 y qué calendario sigue vigente mientras se tramita la modificación normativa.

Brian Mena
5 min de lectura
Hacienda prevé el aplazamiento de Veri*Factu hasta octubre de 2028

El aplazamiento de Veri*Factu hasta octubre de 2028 es la previsión que el Ministerio de Hacienda ha comunicado para hacer coincidir las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 con la factura electrónica obligatoria. La medida busca alinear los calendarios de implantación de ambas normativas para los empresarios y profesionales que facturan con un programa informático.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 6 de octubre de 2026.

¿Qué ha comunicado Hacienda sobre el calendario de Veri*Factu?

El Ministerio de Hacienda ha hecho pública el 5 de octubre de 2026 una nota informativa con su previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). El objetivo que declara es favorecer la máxima convergencia posible entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación, conocido como Reglamento VERI*FACTU, tanto desde el punto de vista normativo como técnico.

En la práctica, la nota plantea proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros. Conviene leerlo como lo que es: una previsión de modificación. La norma que concrete el nuevo calendario todavía debe aprobarse y publicarse; hasta entonces, la referencia sigue siendo el calendario vigente, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.

La nota añade que, una vez aprobada esa alineación de los calendarios de implantación, se abordará una modificación centrada en la convergencia de los ámbitos de aplicación y de ciertos aspectos técnicos, teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de la directiva europea ViDA. Y aclara que las exigencias del Real Decreto 1007/2023 en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los previstos en su desarrollo normativo actual.

¿Qué plazos están vigentes y cuáles se prevén?

Para situar el cambio, esta es la comparación entre el calendario de adaptación de los sistemas informáticos de facturación que figura como vigente y la previsión comunicada por Hacienda para alinearlo con la factura electrónica:

ObligadoCalendario vigentePrevisión de Hacienda
Entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027octubre de 2028
Resto de obligados tributarios, entre ellos muchos autónomos1 de julio de 2027octubre de 2028
Factura electrónica obligatoria (facturación anual de hasta 8 millones de euros)octubre de 2028octubre de 2028

Las dos primeras fechas provienen de la ampliación de plazo introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, tal como recoge la Agencia Tributaria en su información sobre los sistemas informáticos de facturación. La tercera columna refleja la previsión de la nota del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026.

¿A quién afecta el aplazamiento de Veri*Factu?

El ámbito de la normativa es amplio. Afecta a todos los empresarios individuales o societarios, así como a las entidades sin personalidad, que estén sujetos al IRPF por rendimientos de actividades económicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España, y que estén domiciliados en territorio español de régimen común; quedan fuera, por tanto, los residentes en País Vasco y Navarra.

La obligación alcanza a la emisión de facturas, ya sean completas o simplificadas, cualquiera que sea el destinatario. Como excepción, la Agencia Tributaria recuerda que quedan excluidos del cumplimiento de la normativa del RRSIF los empresarios adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII), así como las operaciones que, según la normativa tributaria, no deban documentarse en factura o dispongan de una autorización específica para no emitirla.

¿Qué implica el aplazamiento de Veri*Factu para autónomos y gestorías?

Para los empresarios y profesionales que facturan con un programa informático, la previsión de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 amplía el margen de adaptación y busca que esa adaptación coincida con la de la factura electrónica. Lo que no cambia es la obligación en sí ni las garantías técnicas que debe cumplir el software: si utilizáis un sistema informático de facturación, necesitaréis un programa adaptado al Reglamento, con su código QR y, en su caso, la leyenda de factura verificable.

Si lleváis una gestoría, el mensaje que conviene trasladar a los clientes es de prudencia con las fechas. Hasta que se publique la norma que concrete la modificación, el calendario que debe comunicarse es el que figura como vigente, es decir, el 1 de enero de 2027 para las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios, y no una fecha futura que todavía está pendiente de aprobación. Podéis repasar cómo se relacionan las actividades y sus epígrafes en el conversor IAE-CNAE cuando reviséis altas y cambios de actividad de vuestros clientes.

«Proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028»

¿Dónde consultar el detalle oficial?

El punto de partida oficial es la información de la Agencia Tributaria sobre los sistemas informáticos de facturación (SIF) y VERI*FACTU, desde donde se enlaza la comunicación del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026. El texto íntegro de esa comunicación está disponible en la nota informativa del Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda. En esas páginas encontraréis el detalle de los plazos y de las garantías técnicas del sistema.

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Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.

Próximos pasos

Si gestionáis autónomos o pymes, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y anotad en vuestra agenda las fechas del calendario vigente mientras se confirma la modificación. Así podréis avisar a cada cliente con el tiempo suficiente y sin depender de fechas que todavía no están publicadas.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se prevé aplazar la obligación de Veri*Factu?

Según la nota del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026, se prevé aplazar las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica de los empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.

¿Qué calendario sigue vigente mientras no se publique la modificación?

El fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.

¿A quién afecta el reglamento Veri*Factu?

A los empresarios individuales o societarios y entidades sin personalidad sujetos al IRPF por actividades económicas, al Impuesto sobre Sociedades o al IRNR por establecimiento permanente en España, domiciliados en territorio común. Quedan excluidos los adscritos al Suministro Inmediato de Información.

Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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