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Nuevos recargos del IBI para los alojamientos de uso turístico

El Real Decreto-ley 29/2026 abre la puerta a recargos del IBI en los pisos turísticos y la vivienda vacía, y cambia el IVA de los arrendamientos amueblados.

Brian Mena
5 min de lectura
Nuevos recargos del IBI para los alojamientos de uso turístico

El Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026, crea recargos del IBI sobre los alojamientos de uso turístico y la vivienda desocupada, y cambia el IVA de los arrendamientos amueblados desde el 1 de diciembre de 2026. Afecta a los autónomos que alquilan vivienda o explotan pisos turísticos.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 7 de octubre de 2026.

¿Qué ha publicado el BOE sobre la fiscalidad de la vivienda?

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, reúne medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. Su Título II se titula «Medidas fiscales y tributarias en materia de vivienda» y es la parte que toca los impuestos: modifica la Ley 35/2006 del IRPF, la Ley 37/1992 del IVA y el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entre otras normas.

El texto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 7 de octubre de 2026 y entra en vigor el 8 de octubre de 2026, el día siguiente al de su publicación, con las salvedades que fija su disposición final decimoprimera. Buena parte de las medidas fiscales que interesan a quien alquila llevan una fecha propia: el 1 de diciembre de 2026.

¿Qué recargos del IBI crea el nuevo Real Decreto-ley?

El artículo 8 modifica el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor y con vigencia indefinida, los ayuntamientos podrán exigir recargos sobre el IBI en dos supuestos:

  • Inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente: recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida, que sube hasta el 100 por ciento cuando el periodo de desocupación supera los tres años.
  • Alojamientos de uso turístico situados en municipios de una zona de mercado residencial tensionado: recargo de hasta el 50 por ciento; hasta el 100 por ciento cuando el titular tiene dos o más inmuebles residenciales con ese destino, y hasta el 150 por ciento cuando tiene cuatro o más.

La norma considera inmueble desocupado con carácter permanente el que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, y remite a la ordenanza fiscal la concreción de los requisitos, los medios de prueba y el procedimiento. El recargo se devenga el 31 de diciembre y se liquida anualmente por el ayuntamiento.

¿Cómo cambia el IVA de los apartamentos y viviendas amueblados?

El artículo 7 modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. La letra e') del artículo 20.Uno.23.º pasa a describir los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados que cumplen alguna de estas circunstancias: que el arrendador se obligue a prestar alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, o que su duración a favor de un mismo arrendatario no supere las 30 noches, con la salvedad del inmueble en el que el arrendador tenga su residencia habitual, en cuyo caso estarán exentos.

En paralelo, el artículo 91.Uno.2.2.º incluye esos arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados entre los servicios de hostelería. El mismo artículo 7 actualiza la redacción de las ejecuciones de obra de renovación y reparación en viviendas, que mantienen su tipo reducido cuando el destinatario es persona física que no actúa como empresario, cuando se trata de una comunidad de propietarios o cuando la vivienda se destina a arrendamiento como vivienda habitual, siempre que el importe se abone por tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta.

¿Qué cambia en la plusvalía municipal y en la renta del alquiler?

El artículo 10 fija, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, los importes máximos de los coeficientes que se aplican sobre el valor del terreno para calcular el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). La escala va de 0,17 para un periodo de generación inferior a un año hasta 0,30 para veinte años o más.

Las disposiciones finales quinta y sexta tocan el alquiler de vivienda habitual. La prórroga extraordinaria permite, previa solicitud del arrendatario que esté al corriente de pago y lo haya estado mensualmente durante los ocho meses anteriores, alargar hasta un máximo de dos años adicionales los contratos vigentes cuyo periodo de prórroga finalice antes del 31 de diciembre de 2028. Y en la actualización anual de la renta, en ausencia de un nuevo pacto entre las partes, el incremento no podrá ser superior al dos por ciento.

¿Qué medidas fiscales entran en vigor y cuándo?

MedidaEfectosReferencia
Recargos del IBI en vivienda desocupada y alojamientos de uso turísticoPeríodos impositivos que se inicien desde la entrada en vigorArtículo 8
Nuevo tratamiento en el IVA de apartamentos y viviendas amueblados1 de diciembre de 2026Artículo 7
Nuevos coeficientes máximos del IIVTNU1 de diciembre de 2026Artículo 10
Límite del dos por ciento en la actualización de la rentaAnualidades cumplidas hasta el 31 de diciembre de 2027Disposición final sexta

«Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente y de alojamientos de uso turístico.»

¿Dónde consultar el texto oficial?

El texto íntegro está en el Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE. Conviene leer el articulado antes de rehacer cuentas: los recargos del IBI dependen de lo que apruebe cada ordenanza municipal, y los efectos del IVA y de la plusvalía municipal llegan a partir del 1 de diciembre de 2026.

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Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.

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Preguntas frecuentes

¿A quién afectan los recargos del IBI del Real Decreto-ley 29/2026?

A los propietarios y arrendadores de vivienda desocupada y de alojamientos de uso turístico, que son los sujetos pasivos del recargo. Los ayuntamientos deciden si lo aplican mediante su ordenanza fiscal.

¿Desde cuándo se aplica el cambio del IVA de los pisos turísticos?

El artículo 7 del Real Decreto-ley 29/2026 fija los efectos desde el 1 de diciembre de 2026, tanto para la nueva redacción del artículo 20.Uno.23.º como para el artículo 91.Uno.2.2.º de la Ley del IVA.

¿Cuánto puede subir el alquiler de una vivienda habitual?

En los contratos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuya renta se actualice hasta el 31 de diciembre de 2027, si no hay un nuevo pacto entre las partes el incremento no podrá ser superior al dos por ciento, y no procederá incremento cuando la renta supere el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia.

Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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