Verifactu para autónomos: qué cambia y desde cuándo
Verifactu obliga a los autónomos a facturar con software antifraude desde el 1 de julio de 2027. Te contamos qué cambia, a quién afecta y cómo prepararte.

VERI*FACTU es el sistema antifraude que obliga a facturar con un software que cumpla los requisitos de la AEAT. Para los autónomos la fecha de obligatoriedad es el 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025); para las sociedades, el 1 de enero de 2027. Durante 2026 el uso es voluntario, en periodo de pruebas, así que conviene ir preparando el cambio.
Si emites facturas con un programa informático, esto te afecta. Vamos al grano: qué es Verifactu, a quién obliga, qué tiene que cumplir tu software y qué arriesgas si llegas tarde.
¿Qué es Verifactu?
VERI*FACTU no es un programa que descargas ni una web de Hacienda. Es el conjunto de requisitos que debe cumplir cualquier sistema informático de facturación (SIF) para ser válido frente a la AEAT. El marco lo fija el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (el reglamento conocido como RRSIF), que establece cómo deben comportarse los programas con los que se emiten facturas.
La idea de fondo es cerrar el paso al software de doble contabilidad y a la manipulación de registros. A partir de las fechas de obligatoriedad, no bastará con cualquier programa: tendrá que ser un sistema adaptado.
¿Desde cuándo es obligatorio? Las fechas que importan
Las fechas las fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó el calendario original del RD 1007/2023. Conviene tenerlas claras:
- Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): antes del 1 de enero de 2027.
- Autónomos y resto de obligados (IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas): antes del 1 de julio de 2027.
- Desarrolladores y productores de software: debían ofrecer sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025. Es decir, las soluciones del mercado ya tendrían que estar listas.
Hay un matiz importante que evita el pánico innecesario: el periodo previo a esas fechas es un periodo de pruebas voluntario. Durante 2026 el uso de VERI*FACTU es opcional, y se pueden dejar de enviar los registros de prueba. No hay obligación de adelantarse, pero sí margen para hacer la transición con calma en lugar de a última hora.
¿A quién afecta y quién está exento?
El ámbito de obligados lo recoge el artículo 3 del RD 1007/2023. Están obligados:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (salvo entidades exentas o parcialmente exentas en sus operaciones exentas).
- Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas. Aquí entra el grueso de los autónomos.
- Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
Y quedan fuera, principalmente:
- Quienes llevan sus libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, es decir, los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII).
- País Vasco y Navarra, que tienen su propio régimen foral: el sistema TicketBAI. Quien factura bajo TicketBAI no aplica VERI*FACTU.
VERI*FACTU y no-VERI*FACTU: dos formas de cumplir
El reglamento contempla dos modalidades, y conviene no confundirlas:
- VERI*FACTU: el software remite automáticamente los registros de facturación a la AEAT en el momento de expedir la factura. A cambio, las obligaciones de conservación se reducen, porque Hacienda ya tiene los registros.
- No-VERI*FACTU: el software no remite nada en tiempo real, pero a cambio debe garantizar que los registros quedan firmados electrónicamente, conservados e inalterables, y a disposición de la AEAT cuando los reclame.
Las dos son válidas. La primera traslada parte del trabajo a Hacienda; la segunda deja la carga de custodia en tu lado.
¿Qué tiene que cumplir tu software?
Sin entrar en la letra pequeña, todo sistema de facturación tendrá que garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. En la práctica, esto se traduce en tres elementos que ya verás en las facturas adaptadas:
- Una huella o «hash» encadenada en cada registro, que lo enlaza con el anterior para que no se pueda alterar ni borrar sin que se note.
- Firma electrónica en los sistemas que operan en modalidad VERI*FACTU.
- Un código QR incorporado en la factura.
Además, el productor del software emite una declaración responsable de que su sistema cumple. Lo relevante para ti como autónomo: no tendrás que construir nada de esto, pero sí tendrás que asegurarte de que el programa que usas está adaptado. Si tu herramienta de facturación no menciona Verifactu ni el RD 1007/2023, es el momento de preguntar a tu proveedor.
¿Qué pasa si no cumples? Las sanciones
Aquí es donde el descuido sale caro, y no solo para ti. El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Según ese artículo, las sanciones pueden llegar a:
- Hasta 150.000 € por fabricar, producir o comercializar sistemas o programas que no cumplan, por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema.
- Hasta 50.000 € por la mera tenencia de sistemas no conformes, por cada ejercicio.
- 1.000 € por cada sistema comercializado sin la certificación o la declaración responsable debidas.
Buena parte del peso recae sobre fabricantes y comercializadores de software, pero la tenencia de un sistema no conforme también está contemplada. La conclusión práctica es la misma: usar un programa que no esté adaptado deja de ser un asunto menor.
VERI*FACTU no es la factura electrónica B2B (ni TicketBAI)
Es el punto donde más gente se lía. Hay tres cosas distintas que conviene no mezclar:
- VERI*FACTU / SIF (RD 1007/2023): son los requisitos antifraude del software con el que emites facturas. Es lo que tratamos en este artículo y lo que afecta a casi todo autónomo que facture con un programa.
- Factura electrónica B2B obligatoria (Ley 18/2022, "Crea y Crece"): es una obligación separada y futura de emitir facturas en formato electrónico estructurado entre empresas y autónomos. No envía registros a Hacienda en tiempo real y está pendiente de desarrollo reglamentario, sin fechas confirmadas. No la confundas con Verifactu.
- TicketBAI: es el sistema foral del País Vasco (con régimen propio en Navarra). Es análogo a Verifactu pero distinto, y quien está en TicketBAI no aplica VERI*FACTU.
Son tres regímenes con calendarios y lógicas propias. Mezclarlos es la principal fuente de desinformación que circula ahora mismo.
Cómo prepararte sin agobiarte
No hay que hacer nada hoy de forma obligatoria, pero sí conviene moverse:
- Pregunta a tu proveedor de facturación si su software estará adaptado a VERI*FACTU y en qué modalidad.
- Aprovecha 2026 como periodo de pruebas para hacer la transición con margen, no en junio de 2027.
- Si te estás dando de alta ahora, monta tu actividad ya pensando en facturación adaptada. Lo tienes integrado en nuestra guía premium Alta de Autónomo paso a paso.
Para el detalle completo (modalidades, requisitos, casos concretos y cómo elegir software), hemos preparado la guía completa de Verifactu, que mantenemos actualizada conforme avanza la normativa.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?
Desde el 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025. Las sociedades lo tienen antes, desde el 1 de enero de 2027. Durante 2026 el uso es voluntario, en periodo de pruebas.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas?
No. La factura electrónica B2B de la Ley 18/2022 ("Crea y Crece") es una obligación distinta y futura, pendiente de desarrollo reglamentario y sin fechas confirmadas. Verifactu se refiere a los requisitos antifraude del software de facturación.
¿Tengo que comprar un programa nuevo?
No necesariamente. Basta con que el software que ya usas esté adaptado a VERI*FACTU. Pregunta a tu proveedor si su sistema cumplirá los requisitos del RD 1007/2023 antes de la fecha de obligatoriedad.
¿Qué pasa si uso un software que no cumple?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria contempla sanciones que afectan sobre todo a fabricantes y comercializadores (hasta 150.000 € y hasta 50.000 €), pero también recogen la tenencia de sistemas no conformes. Usar un programa no adaptado deja de ser un asunto menor a partir de 2027.
¿Verifactu afecta al País Vasco y Navarra?
No con ese nombre. Esos territorios tienen su propio sistema foral, TicketBAI. Quien factura bajo TicketBAI no aplica VERI*FACTU.
Fuentes oficiales
- AEAT — Hub de Sistemas Informáticos de Facturación y Verifactu (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html).
- AEAT — Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html).
- BOE — Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446).
- BOE — Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (RRSIF, BOE-A-2023-24840, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840).
- BOE — Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 201 bis (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186).
Actualizado: junio de 2026. Por Brian Mena Gómez.
Fuentes: AEAT (Hub SIF y Verifactu), BOE (RDL 15/2025, RD 1007/2023), Ley 58/2003 General Tributaria (art. 201 bis)

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.
