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CNAE 2009 0128Guía de ActualizaciónPlazo AEAT:días · 30 jun 2026

Actualización CNAE 2009 01.28 → CNAE 2025: Cultivo de especias y plantas aromáticas

El código CNAE 2009 01.28 (Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas) se divide en dos códigos CNAE 2025: 01.13 y 01.28. Deberás elegir según el tipo de planta que cultivas.

días

Plazo AEAT · Modelo 036

Actualiza tu CNAE antes del 30 de junio de 2026

Qué cubría el CNAE 2009 0128

El código CNAE 2009 01.28 englobaba el cultivo de plantas especieras (azafrán, pimentón, comino), aromáticas (lavanda, romero, tomillo), medicinales (valeriana, manzanilla) y farmacéuticas (adormidera para uso legal).

Equivalencias CNAE 2025 (2 opciones)

Este código tiene 2 equivalentes en CNAE 2025. Lee los criterios para elegir el correcto según tu actividad.

1
CNAE 01.13

Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos

Ver código

Cuándo elegir este código

Selecciona este código si cultivas especias que se clasifican botánicamente como hortalizas (pimentón, guindilla, etc.).

2
CNAE 01.28

Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas

Ver código

Cuándo elegir este código

Selecciona este código si cultivas plantas aromáticas (lavanda, romero), medicinales (valeriana) o especias no hortícolas (azafrán).

Cómo actualizar tu CNAE en Hacienda (modelo 036)

1

Identifica tu cultivo principal

Determina si cultivas especias de tipo hortícola (pimentón → 01.13) o plantas aromáticas/medicinales (lavanda, azafrán → 01.28).

2

Selecciona tu código en IMPORTASS

Al ser código 1:2, la TGSS no asignó automáticamente. Accede a IMPORTASS y selecciona 01.13 o 01.28 según tu cultivo.

3

Presenta el modelo 036 ante la AEAT

Presenta el modelo 036 con el código CNAE 2025 elegido antes del 1 de enero de 2027.

4

Archiva justificante

Guarda el justificante del modelo 036 y la confirmación de IMPORTASS.

Plazos

El plazo de la TGSS (30 de junio de 2025) ya ha vencido. Al ser código 1:N, no hubo asignación automática — actualiza en IMPORTASS cuanto antes para normalizar tu cotización AT/EP. El plazo AEAT es antes del 1 de enero de 2027.

Quién está afectado

Cultivadores de azafrán, productores de lavanda y romero, cultivadores de plantas medicinales, productores de pimentón y especias agrícolas.

Errores comunes al migrar este código

  • No distinguir entre especias hortícolas (01.13) y plantas aromáticas no hortícolas (01.28)

  • Clasificar la destilación de aceites esenciales bajo cultivo cuando corresponde al grupo 20

  • Confundir cultivo de plantas medicinales con herbodietética/comercio (47.29)

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si me corresponde el 01.13 o el 01.28?
Si cultivas especias hortícolas (pimentón, guindilla), elige 01.13. Si cultivas aromáticas (lavanda, romero) o medicinales (valeriana), elige 01.28.
¿El azafrán va en el 01.13 o el 01.28?
El azafrán se clasifica en el 01.28 como especia no hortícola (es un bulbo de la familia del crocus).
¿Puedo tener ambos códigos?
Sí, si cultivas tanto especias hortícolas como plantas aromáticas. El principal será el de mayor facturación.
¿La TGSS ya actualizó mi código automáticamente?
No, al ser correspondencia 1:2, la asignación no fue automática. Debes seleccionar manualmente en IMPORTASS.
¿Debo presentar el modelo 036 aunque el número no cambie?
Sí. Se trata de una versión normativa distinta. La AEAT requiere la actualización formal mediante el modelo 036 antes del 1 de enero de 2027.

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 10/2025 (BOE-A-2025-587) — Marco legal que establece la nueva clasificación CNAE 2025.
  • INE — Correspondencia CNAE 2009 01.28 — Tabla oficial de correspondencia del INE para este código.
  • AEAT — Modelo 036 — Declaración censal para actualizar la actividad económica ante Hacienda.