Actualización CNAE 35.16: Producción de energía eléctrica de origen térmico → CNAE 2025
El código CNAE 35.16 (producción de energía eléctrica de origen térmico convencional) se reorganiza en CNAE 2025. El nuevo sistema mantiene el código 35.11 para la producción de electricidad a partir de fuentes no renovables, pero el código 35.16 pasa a designar el almacenamiento de energía eléctrica. Las centrales térmicas convencionales migran a 35.11.
Plazo AEAT · Modelo 036
Actualiza tu CNAE antes del 30 de junio de 2026
Qué cubría el CNAE 2009 3516
Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional. Centrales térmicas de carbón, gas natural, fuel-oil y otras fuentes fósiles; centrales de cogeneración con combustibles convencionales.
Equivalencias CNAE 2025 (2 opciones)
Este código tiene 2 equivalentes en CNAE 2025. Lee los criterios para elegir el correcto según tu actividad.
Producción de energía eléctrica a partir de fuentes no renovables
Cuándo elegir este código
Elige este código si generas electricidad principalmente a partir de combustibles fósiles: gas natural, carbón, fuel-oil, o si operas una central de cogeneración con combustible no renovable.
Almacenamiento de energía eléctrica
Cuándo elegir este código
Elige este código si tu actividad principal es el almacenamiento de energía eléctrica: baterías a escala de red (BESS), estaciones de almacenamiento energético, gestión de almacenamiento como servicio.
Cómo actualizar tu CNAE en Hacienda (modelo 036)
Identificar actividad principal
Determina si generas electricidad con combustibles fósiles (→ 35.11) o si tu negocio se centra en el almacenamiento de energía (→ 35.16).
Actualizar registros MITERD y REE
Notifica al Ministerio para la Transición Ecológica y a Red Eléctrica de España del cambio de código CNAE.
Actualizar en IMPORTASS
Modifica el código en la Seguridad Social.
Plazos
El plazo de la TGSS (30 de junio de 2025) ya ha vencido. Al ser código 1:N, no hubo asignación automática — actualiza en IMPORTASS cuanto antes para normalizar tu cotización AT/EP. El plazo AEAT es antes del 1 de enero de 2027.
Quién está afectado
Operadores de centrales de gas natural, cogeneradoras industriales, centrales de biomasa (no renovable), empresas de almacenamiento de energía a escala de red.
Errores comunes al migrar este código
Mantener el código 35.16 cuando la actividad es generación térmica (debe ser 35.11)
No notificar al MITERD y REE del cambio de código
Confundir con producción de energía renovable (35.12)
Preguntas frecuentes
¿Las centrales de ciclo combinado de gas usan 35.11?
¿Las instalaciones de almacenamiento de hidrógeno para generación eléctrica usan 35.16?
¿La TGSS ya actualizó mi código automáticamente?
¿Debo presentar el modelo 036 aunque el número no cambie?
¿Debo presentar el modelo 036 aunque el número no cambie?
Fuentes oficiales
- CNAE 2025 - INE
- IMPORTASS - Seguridad Social
- MITERD - Ministerio de Transición Ecológica
- REE - Red Eléctrica de España