Actualización CNAE 35.18: Producción de energía eléctrica eólica → CNAE 2025
El código CNAE 35.18 (producción de energía eléctrica de origen eólico) se reorganiza en CNAE 2025 en dos códigos que separan la producción renovable del almacenamiento de energía. Los parques eólicos que solo producen electricidad migran a 35.12 (producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables), mientras que las instalaciones que incluyen almacenamiento de energía (baterías, sistemas de almacenamiento) pueden requerir también el código 35.16.
Plazo AEAT · Modelo 036
Actualiza tu CNAE antes del 30 de junio de 2026
Qué cubría el CNAE 2009 3518
Producción de energía eléctrica de origen eólico. Parques eólicos terrestres (onshore) y marinos (offshore), aerogeneradores para producción de electricidad.
Equivalencias CNAE 2025 (2 opciones)
Este código tiene 2 equivalentes en CNAE 2025. Lee los criterios para elegir el correcto según tu actividad.
Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables
Cuándo elegir este código
Elige este código si tu actividad es la producción de energía eléctrica mediante aerogeneradores eólicos (onshore u offshore) sin actividad de almacenamiento significativa.
Almacenamiento de energía eléctrica
Cuándo elegir este código
Considera este código adicionalmente si tu instalación incluye sistemas de almacenamiento de energía (baterías, BESS) como actividad principal o si gestionas una planta híbrida eólica-almacenamiento.
Cómo actualizar tu CNAE en Hacienda (modelo 036)
Verificar si hay almacenamiento
Determina si tu instalación eólica incluye almacenamiento de energía como actividad significativa o si es solo producción.
Seleccionar código principal
Solo producción eólica → 35.12. Producción + almacenamiento como actividad relevante → estudiar si declarar también 35.16.
Actualizar registros MITERD
Notifica el cambio de código CNAE al Ministerio para la Transición Ecológica y al Registro de instalaciones de producción.
Plazos
El plazo de la TGSS (30 de junio de 2025) ya ha vencido. Al ser código 1:N, no hubo asignación automática — actualiza en IMPORTASS cuanto antes para normalizar tu cotización AT/EP. El plazo AEAT es antes del 1 de enero de 2027.
Quién está afectado
Promotores y operadores de parques eólicos terrestres y marinos, empresas de energía eólica distribuida, gestores de instalaciones híbridas eólica-almacenamiento.
Errores comunes al migrar este código
No actualizar el registro de instalaciones de producción renovable (RIPRE)
Confundir con 35.11 (producción de electricidad de origen convencional)
Usar el código anterior 35.18 después del período de transición
Preguntas frecuentes
¿Los pequeños aerogeneradores de autoconsumo también usan 35.12?
¿Las empresas de mantenimiento de parques eólicos qué código usan?
¿La TGSS ya actualizó mi código automáticamente?
¿Debo presentar el modelo 036 aunque el número no cambie?
¿Debo presentar el modelo 036 aunque el número no cambie?
Fuentes oficiales
- CNAE 2025 - INE
- IMPORTASS - Seguridad Social
- MITERD - Ministerio de Transición Ecológica
- REE - Red Eléctrica de España (OMIE/OMIP)