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CNAE 2009 4941Guía de ActualizaciónPlazo AEAT:días · 30 jun 2026

Actualización CNAE 2009 49.41 a CNAE 2025: Transporte de mercancías por carretera

El CNAE 2009 49.41 (Transporte de mercancías por carretera) tiene 2 equivalencias en CNAE 2025: el 49.41 para el transporte directo de mercancías, y el 52.24 para la manipulación y logística de mercancías. Debes identificar cuál describe mejor tu actividad principal. La adaptación es obligatoria antes del 1 de enero de 2027.

días

Plazo AEAT · Modelo 036

Actualiza tu CNAE antes del 30 de junio de 2026

Qué cubría el CNAE 2009 4941

El CNAE 2009 49.41 abarcaba todos los servicios de transporte de mercancías por carretera: transporte de animales, frigorífico, pesado, peligroso, a granel, de automóviles y de residuos; alquiler de camiones con conductor; transporte con tracción animal; alquiler de hormigoneras con operador; y transporte por cuenta de servicios postales.

Equivalencias CNAE 2025 (2 opciones)

Este código tiene 2 equivalentes en CNAE 2025. Lee los criterios para elegir el correcto según tu actividad.

1
CNAE 49.41

Transporte de mercancías por carretera

Ver código

Cuándo elegir este código

Usa el 49.41 si tu actividad principal es el transporte físico de mercancías con vehículos de motor por carretera: camioneros autónomos, empresas de transporte, flotas de reparto, transporte frigorífico, transporte de materiales de construcción, etc.

2
CNAE 52.24

Manipulación de mercancías

Ver código

Cuándo elegir este código

Usa el 52.24 si tu actividad principal es la manipulación, carga, descarga o almacenamiento de mercancías en terminales, almacenes logísticos o centros de distribución, sin que el transporte en sí sea tu actividad predominante.

Cómo actualizar tu CNAE en Hacienda (modelo 036)

1

Identifica tu actividad principal

Determina si generas valor principalmente transportando mercancías (49.41) o manipulándolas/almacenándolas en plataformas logísticas (52.24). La gran mayoría de transportistas irán al 49.41.

2

Actualiza en IMPORTASS

Código 1:N, sin asignación automática garantizada. Accede a IMPORTASS y selecciona manualmente el código correcto (49.41 o 52.24).

3

Presenta el modelo 036

Solicita baja del 49.41 antiguo y alta del código elegido en sede.agenciatributaria.gob.es.

4

Verifica coherencia AEAT-TGSS

Confirma que ambos organismos reflejan el mismo código CNAE 2025 en sus registros.

Plazos

El plazo de la TGSS venció el 30 de junio de 2025. Al ser 1:N, no hay asignación automática garantizada — actualiza manualmente en IMPORTASS. La TGSS puede aplicar la tarifa AT/EP más alta hasta que lo corrijas. El plazo de la AEAT es antes del 1 de enero de 2027 según el RD 10/2025.

Quién está afectado

Transportistas autónomos, empresas de transporte por carretera, flotas de reparto, empresas de logística de última milla, transportistas de materiales de construcción y de mercancías frigoríficas. Con 335 búsquedas, es uno de los sectores más numerosos de la economía española.

Errores comunes al migrar este código

  • Usar el 52.24 (manipulación) cuando en realidad el negocio es el transporte por carretera. La gran mayoría de transportistas autónomos y empresas de transporte deben usar el 49.41.

  • No actualizar urgentemente en IMPORTASS: el sector del transporte tiene tarifas AT/EP específicas y la demora puede suponer sobrecostes en cotizaciones.

  • Confundir el transporte de mercancías por carretera (49.41) con las actividades de agencia de transporte o transitaria (52.31), que es un servicio de intermediación.

Preguntas frecuentes

Soy camionero autónomo que transporta mercancías, ¿cuál código uso?
El 49.41 (Transporte de mercancías por carretera). El 52.24 es para quienes manipulan y gestionan mercancías en instalaciones logísticas, no para quienes las transportan.
¿Los repartidores de última milla (paquetería) también usan el 49.41?
Sí. El transporte de paquetería por cuenta de servicios de mensajería o postales también está incluido en el 49.41.
¿Qué pasa si no actualizo en IMPORTASS a tiempo?
Sin actualización, la TGSS puede asignarte la tarifa AT/EP más alta de las opciones disponibles. El sector del transporte tiene tarifas específicas de accidente de trabajo, por lo que la demora puede suponer un coste adicional significativo.
Si tengo empresa de transporte y también un almacén logístico, ¿necesito dos códigos?
Si el transporte y la logística son actividades independientes y ambas son significativas, podrías necesitar declarar los dos códigos. Consulta con tu asesor fiscal.
¿El alquiler de camiones con conductor también es el 49.41?
Sí. El alquiler de vehículos de transporte de mercancías con conductor está incluido en el 49.41 en CNAE 2025.

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 10/2025 (BOE-A-2025-587) — Marco legal del CNAE 2025.
  • INE — Correspondencia CNAE 2009 49.41 — Correspondencia oficial: 49.41 → 49.41 / 52.24.
  • AEAT — Modelo 036 — Declaración censal para comunicar el cambio de actividad.