Actualización CNAE 2009 49.41 a CNAE 2025: Transporte de mercancías por carretera
El CNAE 2009 49.41 (Transporte de mercancías por carretera) tiene 2 equivalencias en CNAE 2025: el 49.41 para el transporte directo de mercancías, y el 52.24 para la manipulación y logística de mercancías. Debes identificar cuál describe mejor tu actividad principal. La adaptación es obligatoria antes del 1 de enero de 2027.
Plazo AEAT · Modelo 036
Actualiza tu CNAE antes del 30 de junio de 2026
Qué cubría el CNAE 2009 4941
El CNAE 2009 49.41 abarcaba todos los servicios de transporte de mercancías por carretera: transporte de animales, frigorífico, pesado, peligroso, a granel, de automóviles y de residuos; alquiler de camiones con conductor; transporte con tracción animal; alquiler de hormigoneras con operador; y transporte por cuenta de servicios postales.
Equivalencias CNAE 2025 (2 opciones)
Este código tiene 2 equivalentes en CNAE 2025. Lee los criterios para elegir el correcto según tu actividad.
Transporte de mercancías por carretera
Cuándo elegir este código
Usa el 49.41 si tu actividad principal es el transporte físico de mercancías con vehículos de motor por carretera: camioneros autónomos, empresas de transporte, flotas de reparto, transporte frigorífico, transporte de materiales de construcción, etc.
Manipulación de mercancías
Cuándo elegir este código
Usa el 52.24 si tu actividad principal es la manipulación, carga, descarga o almacenamiento de mercancías en terminales, almacenes logísticos o centros de distribución, sin que el transporte en sí sea tu actividad predominante.
Cómo actualizar tu CNAE en Hacienda (modelo 036)
Identifica tu actividad principal
Determina si generas valor principalmente transportando mercancías (49.41) o manipulándolas/almacenándolas en plataformas logísticas (52.24). La gran mayoría de transportistas irán al 49.41.
Actualiza en IMPORTASS
Código 1:N, sin asignación automática garantizada. Accede a IMPORTASS y selecciona manualmente el código correcto (49.41 o 52.24).
Presenta el modelo 036
Solicita baja del 49.41 antiguo y alta del código elegido en sede.agenciatributaria.gob.es.
Verifica coherencia AEAT-TGSS
Confirma que ambos organismos reflejan el mismo código CNAE 2025 en sus registros.
Plazos
El plazo de la TGSS venció el 30 de junio de 2025. Al ser 1:N, no hay asignación automática garantizada — actualiza manualmente en IMPORTASS. La TGSS puede aplicar la tarifa AT/EP más alta hasta que lo corrijas. El plazo de la AEAT es antes del 1 de enero de 2027 según el RD 10/2025.
Quién está afectado
Transportistas autónomos, empresas de transporte por carretera, flotas de reparto, empresas de logística de última milla, transportistas de materiales de construcción y de mercancías frigoríficas. Con 335 búsquedas, es uno de los sectores más numerosos de la economía española.
Errores comunes al migrar este código
Usar el 52.24 (manipulación) cuando en realidad el negocio es el transporte por carretera. La gran mayoría de transportistas autónomos y empresas de transporte deben usar el 49.41.
No actualizar urgentemente en IMPORTASS: el sector del transporte tiene tarifas AT/EP específicas y la demora puede suponer sobrecostes en cotizaciones.
Confundir el transporte de mercancías por carretera (49.41) con las actividades de agencia de transporte o transitaria (52.31), que es un servicio de intermediación.
Preguntas frecuentes
Soy camionero autónomo que transporta mercancías, ¿cuál código uso?
¿Los repartidores de última milla (paquetería) también usan el 49.41?
¿Qué pasa si no actualizo en IMPORTASS a tiempo?
Si tengo empresa de transporte y también un almacén logístico, ¿necesito dos códigos?
¿El alquiler de camiones con conductor también es el 49.41?
Fuentes oficiales
- Real Decreto 10/2025 (BOE-A-2025-587) — Marco legal del CNAE 2025.
- INE — Correspondencia CNAE 2009 49.41 — Correspondencia oficial: 49.41 → 49.41 / 52.24.
- AEAT — Modelo 036 — Declaración censal para comunicar el cambio de actividad.