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CNAE 2009 5814Guía de ActualizaciónPlazo AEAT:días · 30 jun 2026

Migración CNAE 58.14 a 58.13: Edición de revistas (2009 → 2025)

El código CNAE 58.14 (Edición de revistas) se renumera a 58.13 en CNAE 2025. El contenido de la actividad no cambia, pero el número de código sí. Todas las editoriales de revistas deben actualizar su código antes del 1 de enero de 2027.

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Plazo AEAT · Modelo 036

Actualiza tu CNAE antes del 30 de junio de 2026

Qué cubría el CNAE 2009 5814

Edición de revistas. Edición de publicaciones periódicas como revistas de divulgación general, especializadas, técnicas, científicas, culturales o de ocio, en cualquier formato (impreso o digital).

Equivalencia CNAE 2025

CNAE 58.13

Edición de revistas

Ver código

Cuándo elegir este código

Código único para todas las editoriales de revistas, tanto en papel como en formato digital, independientemente de la temática o periodicidad.

Cómo actualizar tu CNAE en Hacienda (modelo 036)

1

Actualizar código en IMPORTASS

Comunicar a la Seguridad Social el cambio de código de 58.14 (CNAE 2009) a 58.13 (CNAE 2025). La actividad es idéntica pero el número cambia.

2

Modificar el modelo 036 o 037

Actualizar en la AEAT el código de actividad, sustituyendo el 58.14 por 58.13 en las declaraciones censales.

3

Actualizar contratos y comunicaciones con anunciantes

Si en contratos publicitarios o editoriales se cita el código CNAE, actualizar a 58.13 para evitar discrepancias.

4

Revisar epígrafes del IAE

Verificar que el epígrafe del IAE sigue siendo coherente con la actividad editorial realizada (grupo 476 de edición).

Plazos

El plazo de la TGSS venció el 30 de junio de 2025 (para códigos 1:1, la asignación pudo ser automática). Los registros de la AEAT deben actualizarse antes del 1 de enero de 2027 mediante el modelo 036.

Quién está afectado

Editoriales de revistas de divulgación, revistas especializadas (técnicas, científicas, culturales), revistas de moda, lifestyle, hogar y ocio; medios digitales con formato revista.

Errores comunes al migrar este código

  • Seguir usando 58.14 después de la entrada en vigor de CNAE 2025

  • Confundir con 58.13 del CNAE 2009 (que era Edición de periódicos, diferente actividad)

  • No actualizar el código en todas las declaraciones fiscales donde aparece

Preguntas frecuentes

¿El código 58.14 desaparece completamente en CNAE 2025?
Sí. En CNAE 2025 el código 58.14 ya no existe. Las editoriales de revistas deben usar el código 58.13, que ahora corresponde a esta actividad.
¿Las revistas digitales también usan el 58.13?
Sí. El código 58.13 abarca tanto la edición de revistas en papel como en formato digital o multisoporte.
¿Qué código usaban en CNAE 2009 las editoriales de periódicos?
En CNAE 2009 los periódicos usaban el 58.13 y las revistas el 58.14. En CNAE 2025 esta estructura cambia y los periódicos pasan a 58.12 mientras que las revistas pasan a 58.13.
¿La TGSS ya actualizó mi código automáticamente?
Para códigos 1:1, la TGSS pudo asignar el nuevo código de forma automática. Verifica en IMPORTASS que tu código refleja la versión CNAE 2025. Para códigos 1:N, la asignación no fue automática y debes seleccionar manualmente.
¿Debo presentar el modelo 036 aunque el número no cambie?
Sí. Incluso si el número de código se mantiene igual, se trata de una versión normativa distinta (CNAE 2025 vs CNAE 2009). La AEAT requiere la actualización formal mediante el modelo 036 antes del 1 de enero de 2027.

Fuentes oficiales

  • Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-2025 (INE)
  • Epígrafe 476 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  • Ley 10/2010 del libro y la lectura