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CÓDIGO CNAE 2025

CNAE 47Comercio al por menor

68búsquedas
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📅 Actualizado 10 de septiembre de 2025
CNAE 2009:454782

En esta página

Respuesta Directa

¿Qué es el código CNAE 47?

Según Conversor IAE CNAE, el código CNAE 47 corresponde a "Comercio al por menor". Es la clasificación oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE) para esta actividad económica. Necesario para modelo 036, Seguridad Social y trámites administrativos.

Datos Oficiales

CaracterísticaDescripción
Nombre OficialClasificación Nacional de Actividades Económicas
OrganismoInstituto Nacional de Estadística (INE)
PropósitoClasificación estadística europea (NACE Rev. 2)
Uso principalEstadísticas, Seguridad Social, subvenciones
ValidezCNAE 2025 (versión actualizada)

¿Cuándo necesitas el código CNAE 47?

Modelo 036

Declaración censal ante AEAT junto con IAE

Seguridad Social

Alta y cotización en el sistema de la Seguridad Social

Subvenciones

Identificar sectores elegibles para ayudas públicas

Estadísticas INE

Informes y encuestas del Instituto Nacional de Estadística

Esta actividad también se busca como comercio minorista, tienda fisica, venta al detalle, tienda online o comercio electronico.

¿Qué es el CNAE 2025?

El Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025) es la clasificación oficial del INE que identifica las actividades económicas en España, alineada con la NACE Rev. 2.1 europea. Hay 1.060 códigos CNAE 2025 vigentes en España.

Análisis fiscal

Resumen fiscal y señales clave

El código CNAE 47 agrupa todas las actividades de comercio al por menor, es decir, la venta de bienes nuevos o usados al público en general para su consumo o uso personal o doméstico, ya sea en tiendas, grandes almacenes, mercados, por internet, a domicilio, vending, etc. Incluye desde tiendas de alimentación y textiles hasta carburantes y subastas online, pero excluye la fabricación, la venta al por mayor, la hostelería y los bienes digitales.

En IRPF, el régimen habitual es estimación directa simplificada (si facturación ≤ 600.000 €/año) o estimación directa normal si se supera. El comercio minorista es uno de los sectores clásicos de estimación objetiva (módulos), siempre que se cumplan los límites del IAE (facturación, personal asalariado, etc.). En IVA, el tipo general es 21%, aunque algunos productos (alimentos, libros, medicamentos) pueden tributar al 10% o 4%. El Recargo de Equivalencia (RE) es obligatorio para comerciantes minoristas que no fabriquen ni transformen los productos; en ese caso no se soporta IVA en compras ni se repercute en ventas (se aplican recargos según el producto).

Obligaciones típicas: alta censal en Modelo 036/037 (marcar casillas de RE si procede), presentar Modelo 303 (IVA trimestral) y Modelo 130 (IRPF trimestral). Si se aplica RE, no se presenta Modelo 303 pero sí se declara en el resumen anual. Se recomienda llevar un control exhaustivo de existencias y facturas, pues es un sector con alto riesgo de errores en la aplicación de retenciones y tipos reducidos de IVA.

Señales fiscales del epígrafe CNAE 47

Señal fiscalValor
Régimen de IVAGeneral
Tipo de IVA21%
Régimen de IRPFEstimación directa simplificada
Retención de IRPF1%
¿Elegible para módulos?
Riesgo de inspecciónAlto
Casillas relevantes del modelo 036111, 127, 130, 133, 502, 514, 585
Herramienta gratuita

Compruébalo con tu código en vivo

La correspondencia CNAE 2025 → IAE correcta depende de tu actividad concreta, no solo del epígrafe 47. Verifícalo al instante en el conversor o lánzalo desde tu propio asistente de IA para confirmar tu IAE.

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  2. 02Tu cuota RETA real para 2026 — tarifa plana si te corresponde y cuota definitiva.
  3. 03IRPF e IVA aplicables a tu actividad — tipos, retenciones y periodicidad (si tu actividad está exenta, lo sabrás aquí).
  4. 04Trámites paso a paso por IMPORTASS y AEAT — qué firmas, en qué orden, con qué documento.
  5. 05Calendario fiscal 2026 personalizado — fechas exactas de declaraciones trimestrales y anuales.
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Fuente

AEAT 2026 · oficial

Modelo 036

tus casillas exactas

Calendario fiscal

fechas 2026

Categoría

comercio

Código íntegro

G47

Descripción

Esta división comprende la reventa (venta sin transformación o tras alteraciones menores o manipulaciones habituales, por ejemplo, reacondicionamiento) de bienes nuevos y usados, principalmente al público en general para su consumo o utilización personal o doméstica, a través de tiendas, grandes almacenes, economatos, puestos de mercado, venta por correo, por Internet, venta a domicilio o puerta a puerta, vendedores ambulantes, máquinas expendedoras, etc. Esta división comprende el comercio al por menor de vehículos de motor y motocicletas nuevos y usados, incluidos los vehículos eléctricos. Las actividades de comercio al por menor se clasifican considerando los bienes objeto del comercio y no según la forma de venta (en tienda, por Internet, en puestos de venta o mercadillos, etc.). Las actividades de comercio al por menor se dividen en actividades de comercio al por menor especializado (grupos 47.2 a 47.8) y actividades de comercio al por menor no especializado (grupo 47.1). El comercio al por menor incluye el comercio al por menor de bienes de segunda mano (clase 47.79). Los grupos mencionados anteriormente, se subdividen a su vez según la gama de productos vendidos. Las actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor, que facilitan las operaciones entre vendedores y compradores para hacer pedidos o suministrar bienes a cambio de un honorario o una comisión, sin tomar en propiedad los productos que son objeto de intermediación, se clasifican en el grupo 47.9. Todas las demás actividades de comercio al por menor, incluso cuando el minorista actúa por cuenta de un tercero, se clasifican en los grupos 47.1 a 47.8. Los bienes vendidos en esta división se limitan a los que generalmente se denominan bienes de consumo o mercancías al por menor. En consecuencia, se excluyen los bienes que normalmente no se incluyen en el comercio al por menor, como los cereales, los minerales y la maquinaria industrial. Las descargas, por ejemplo, de libros y vídeos, también están excluidas. Las reglas para definir las actividades de comercio al por menor especializado y no especializado se describen en las Notas Introductorias. Esta división comprende también el comercio al por menor de bienes o productos que principalmente se venden al público en general a partir de la exposición de la mercancía, por ejemplo, ordenadores personales, artículos de papelería, pintura o madera, aunque tales ventas puedan no ser para uso personal o doméstico. La manipulación que suele realizarse vinculada a la actividad comercial, no afecta al carácter básico de la mercancía y puede incluir, por ejemplo, la clasificación, separación, mezcla y embalaje, la entrega e instalación de las mercancías y, también, la promoción de ventas, si es el propio comerciante quien realiza el suministro. Esta división comprende también: - el comercio al por menor de carburantes y productos lubricantes o refrigerantes para la automoción - las actividades de empresas de subastas al por menor de bienes de terceros, tanto nuevos como usados, incluidas las subastas al por menor por Internet - las actividades de las unidades que prestan servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado o no (marketplaces), que facilitan las operaciones entre compradores y vendedores para hacer pedidos o suministrar bienes físicos a cambio de un honorario o una comisión, sin adquirir la propiedad de los productos que son objeto de la intermediación. Estas actividades pueden desarrollarse en plataformas digitales o por canales no digitales (véase grupo 47.9) - las máquinas expendedoras que venden productos distintos de los alimentos y las bebidas - las máquinas expendedoras que venden alimentos y bebidas preparados por la propia máquina

Notas

Esta división no comprende: - la venta de productos agrarios por el responsable de la explotación (véase la división 01) - la fabricación y venta de mercancías que, por lo general, se clasifican como fabricación en las divisiones 10 a 32 - el comercio de cereales, minerales, crudo de petróleo, productos químicos industriales, hierro y acero y maquinaria y equipos industriales (véase la división 46) - la venta de alimentos y bebidas para su consumo en el mismo local y la venta de comida para llevar (véase la división 56) - el comercio de bienes digitales, la reproducción en streaming y la descarga de contenidos en plataformas digitales, por ejemplo, libros electrónicos y archivos de audio (véase la sección J) - el alquiler de vehículos de motor o motocicletas (véase 77.1) - el alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico al público en general (véase 77.2)

Nivel

división

Palabras claves

comercio al por menor de bienesventa directa al públicoreventa de productos nuevos y usadosventa por Internet de bienes al por menorcomercio de productos para consumo personal o doméstico

Fuente

Instituto Nacional de Estadística (INE)

Última actualización

10/09/2025

Tu Puntuación de Riesgo Fiscal (CNAE 47)

Basado en comercio al por menor

10/10
Riesgo muy alto
  • Código fiscal verificado en la AEAT
  • Sin correspondencia IAE/CNAE verificada
  • Tu CNAE 2009 puede estar desactualizado — acción requerida
  • Plazo AEAT: quedan 25 días — urgente
  • Sin software de facturación conforme a Verifactu
  • Sin verificación de gestoría especializada
Reducir mi riesgo

¿Qué otros códigos CNAE 2025 son similares?

Estos códigos CNAE están relacionados por categoría o actividad similar

Códigos CNAE 2009 anteriores

Este código CNAE 2025 corresponde a 3 códigos de la clasificación anterior (CNAE 2009).

Guía Paso a Paso

Cómo usar el código CNAE 47

Sigue estos pasos para utilizar correctamente este código en tus trámites fiscales y administrativos

1

Confirma que es tu actividad económica

Verifica que "Comercio al por menor" (código CNAE 47) describe correctamente la actividad económica que desarrollas. Revisa la descripción detallada y las notas para asegurarte de que es la clasificación adecuada según el INE.

2

Selecciona el epígrafe IAE correspondiente

Consulta la sección "Códigos IAE asociados" en esta página. Deberás seleccionar también un epígrafe IAE de la Agencia Tributaria que corresponda a tu actividad para completar el modelo 036.

3

Incluye el código en el modelo 036

Al darte de alta como autónomo ante Hacienda (AEAT), indica el código CNAE 47 en el apartado de actividad económica del modelo 036. Añade también el epígrafe IAE que hayas seleccionado de los asociados.

4

Obtén licencias comerciales

Para comercios, presenta la declaración responsable o solicitud de licencia de apertura en tu Ayuntamiento. Aporta el alta censal (modelo 036), el seguro de responsabilidad civil y, si es necesario, el proyecto técnico. Algunos municipios permiten el inicio de actividad con la declaración responsable sin esperar autorización expresa.

💡 Consejo: Si tienes dudas sobre cómo aplicar este código a tu situación específica, consulta con una gestoría, asesoría fiscal, o directamente con la Agencia Tributaria (AEAT).

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Preguntas Frecuentes

Preguntas sobre el código CNAE 47

Resuelve tus dudas sobre cómo usar este código en tus trámites fiscales y administrativos

Esta división comprende la reventa (venta sin transformación o tras alteraciones menores o manipulaciones habituales, por ejemplo, reacondicionamiento) de bienes nuevos y usados, principalmente al público en general para su consumo o utilización personal o doméstica, a través de tiendas, grandes alm... Consulta la ficha completa de este código en la parte superior de esta página para ver todos los detalles.

Según la clasificación oficial del INE, el código CNAE 47 tiene las siguientes especificaciones: Esta división no comprende: - la venta de productos agrarios por el responsable de la explotación (véase la división 01) - la fabricación y venta de mercancías que, por lo general, se clasifican como fabricación en las divisiones 10 a 32 - el comercio de cereales, minerales, crudo de petróleo, productos químicos industriales, hierro y acero y maquinaria y equipos industriales (véase la di...

El tipo de IVA principal aplicable es del 21%. El régimen de IVA aplicable es "general". Por lo general, debes repercutir este porcentaje en tus facturas y declararlo trimestralmente en el modelo 303 ante la Agencia Tributaria (AEAT).

El régimen habitual de IRPF para el CNAE 47 es Estimación directa simplificada. Este régimen determina cómo calculas y declaras tus rendimientos de actividad económica en la declaración anual de la renta.

Sí, el CNAE 47 es elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos). Esto significa que puedes calcular tu rendimiento neto mediante índices y módulos fijados por Hacienda, simplificando la gestión fiscal, siempre que no superes los límites de volumen de ingresos establecidos.

La retención de IRPF aplicable al CNAE 47 es del 1%. El pagador (cliente o empresa) debe retener este porcentaje de tus facturas e ingresarlo a Hacienda, que lo descontarás al hacer tu declaración de la renta.

Para el CNAE 47, las casillas relevantes del modelo 036 son: 111, 127, 130, 133, 502, 514, 585. Estas casillas corresponden al apartado de actividad económica y régimen fiscal. Revisa siempre las instrucciones oficiales de la AEAT o consulta con tu gestor antes de presentar el modelo.

El código CNAE 47 corresponde a "Comercio al por menor". Esta clasificación es establecida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para identificar actividades económicas de forma estandarizada. Pertenece a la categoría "comercio". El CNAE 2025 es utilizado en España y la Unión Europea para fines estadísticos, administrativos y fiscales.

Sí, si tu actividad corresponde a "Comercio al por menor", necesitas incluir el código CNAE 47 en varios trámites: • Modelo 036 de alta de autónomos ante Hacienda (AEAT) • Trámites con la Seguridad Social • Solicitud de subvenciones y ayudas • Documentación para el INE y organismos oficiales El código CNAE 2025 es obligatorio junto con el epígrafe IAE para clasificar correctamente tu actividad económica.

Sí, el código CNAE 47 es válido para el año 2026. Nuestra base de datos incluye la clasificación CNAE 2025 actualizada del Instituto Nacional de Estadística (INE). Puedes utilizar este código con confianza en todos tus trámites con Hacienda (AEAT), INE, Seguridad Social y otras administraciones públicas durante 2026.

Para incluir el código CNAE 47 en tu alta de autónomos: 1. Completa el modelo 036 de la Agencia Tributaria (AEAT) 2. En el apartado de actividad económica, indica el código 47 3. Describe tu actividad: "Comercio al por menor" 4. Añade también el epígrafe IAE correspondiente 5. Presenta el modelo ante Hacienda El código CNAE también lo necesitarás para trámites con la Seguridad Social y solicitudes de subvenciones.

Sí, la mayoría de comercios requieren licencia de apertura o declaración responsable ante el Ayuntamiento. **Requisitos habituales:** • Declaración responsable o comunicación previa (comercios < 750m²) • Licencia de actividad para grandes superficies • Proyecto técnico si superas cierto aforo o superficie • Seguro de responsabilidad civil obligatorio **Documentación:** • Alta censal en Hacienda (modelo 036) con tu epígrafe IAE • Código CNAE correspondiente • Planos del local y certificado de compatibilidad urbanística Consulta la ordenanza municipal de tu Ayuntamiento para requisitos específicos.

La diferencia es fundamental para elegir tu epígrafe IAE correctamente: **Comercio Minorista (venta al consumidor final):** • Epígrafes IAE grupo 64 y 65 • Sujeto a régimen especial de IVA (recargo de equivalencia opcional) • Factura simplificada permitida para ventas < 400€ • Obligaciones de etiquetado y protección al consumidor **Comercio Mayorista (venta a empresas/profesionales):** • Epígrafes IAE grupo 61, 62 y 63 • Régimen general de IVA obligatorio • Factura completa obligatoria • Mayores requisitos de trazabilidad **Clave:** El destino de la venta determina el epígrafe, no el volumen. Si vendes a ambos, debes tener ambos epígrafes IAE.

Las obligaciones fiscales dependen de tu forma jurídica (autónomo vs. sociedad): **Obligaciones trimestrales:** • Modelo 303 (IVA): Declaración trimestral • Modelo 130/131 (IRPF): Pagos fraccionados si eres autónomo • Modelo 111 (Retenciones): Si tienes empleados **Obligaciones anuales:** • Modelo 390 (Resumen anual IVA) • Modelo 100 (Declaración IRPF) si eres autónomo • Modelo 347 (Operaciones con terceros > 3.005,06€) **Específicas de comercio:** • Libro registro de ventas e ingresos • Control de existencias (inventario) • Recargo de equivalencia si comercio minorista (opcional) Consulta con una gestoría para optimizar tu fiscalidad según tu epígrafe IAE.

Sí, generalmente puedes vender online con tu epígrafe IAE de comercio, pero considera: **Si ya tienes tienda física:** • Tu epígrafe IAE de comercio minorista (64-65) cubre venta online • El canal de venta no cambia la clasificación fiscal • Debes cumplir normativa de comercio electrónico (LSSI-CE) **Si SOLO vendes online:** • Considera el epígrafe 476.9 (Comercio electrónico) como adicional • O el CNAE 47.91 (Comercio por internet) **Obligaciones adicionales e-commerce:** • Política de privacidad y cookies (RGPD) • Derecho de desistimiento 14 días • Información de envíos y devoluciones • Registro en la AEPD Tu gestoría puede orientarte sobre si necesitas añadir un epígrafe específico.

Existen varias líneas de ayudas para comercios: **Kit Digital (Next Generation EU):** • Hasta 12.000€ para digitalización de comercios • Tienda online, gestión de clientes, facturación electrónica • Abierto a comercios con CNAE de comercio minorista **Ayudas autonómicas:** • Programas de modernización de comercio local • Subvenciones para accesibilidad y eficiencia energética • Ayudas para asociacionismo comercial **Ayudas locales:** • Bonificaciones en IAE municipal para nuevos comercios • Programas de dinamización de zonas comerciales • Subvenciones para rehabilitación de locales **Dónde buscar:** • Portal PAE (Punto de Atención al Emprendedor) • Web de tu Comunidad Autónoma (comercio) • Cámara de Comercio local • Concejalía de comercio de tu Ayuntamiento

Recursos Oficiales

Enlaces a Organismos Oficiales

Fuentes oficiales del Gobierno de España para trámites con el código CNAE 47

Nota importante: Los enlaces anteriores dirigen a páginas oficiales del Gobierno de España y organismos europeos. Conversor IAE CNAE no se hace responsable del contenido de sitios web externos. Para trámites oficiales, consulte siempre las fuentes gubernamentales actualizadas.

Recursos relacionados

Guías y herramientas relacionadas con el código CNAE 47

Casos de Uso

¿Quién necesita el código CNAE 47?

Ejemplos reales de cuándo y por qué se utiliza este código en trámites oficiales

Apertura de Tienda Física

Si vas a abrir una tienda física (ropa, electrónica, alimentación, etc.), necesitas declarar tu epígrafe IAE de comercio minorista en el modelo 036 para cumplir con Hacienda y obtener la licencia de apertura municipal.

Distribución Mayorista

Empresas distribuidoras que venden a otros comercios o empresas deben usar epígrafes IAE de comercio mayorista. Es fundamental para facturar correctamente sin recargo de equivalencia.

Comercio Electrónico

Tiendas online y marketplaces necesitan clasificar su actividad correctamente. El código CNAE 47.91 y epígrafes IAE de comercio permiten vender por internet con todas las garantías legales.

Franquicias y Redes

Al abrir una franquicia comercial, debes declarar el epígrafe IAE que corresponda a la actividad específica. El código es esencial para el contrato de franquicia y licencias.

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Próximos pasos con el código CNAE 47

Ya tienes tu código. Estos son los trámites habituales para darte de alta o modificar tu actividad económica:

Paso 1

Alta en Seguridad Social

Indica este código CNAE al registrarte en el RETA o en el Régimen General como empresa.

Paso 2

Modelo 036

Declara tu actividad ante la AEAT utilizando el epígrafe IAE equivalente a este código CNAE.

Paso 3

Subvenciones y Ayudas

Muchas subvenciones públicas y fondos europeos filtran por código CNAE. Verifica que el tuyo sea correcto.

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Trámites paso a paso, modelo 036 y calendario fiscal para tu epígrafe CNAE 47.