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CNAE 6831Guía completa

Guía CNAE 68.31: Servicios de intermediación para actividades inmobiliarias

El código CNAE 68.31 corresponde a los servicios de intermediación para actividades inmobiliarias, una actividad fundamental en el sector inmobiliario español. Comprende la intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles, así como servicios relacionados con la propiedad inmobiliaria realizados por agencias o agentes independientes. Esta actividad se puede desarrollar tanto a través de canales digitales como presenciales, y genera ingresos mediante honorarios o comisiones.

¿Qué es?

Los servicios de intermediación para actividades inmobiliarias (CNAE 68.31) engloban todas aquellas actividades de intermediación que ponen en contacto a compradores, vendedores o inquilinos con propietarios de bienes inmuebles, a cambio de una comisión o honorario. Esta intermediación puede realizarse de múltiples formas: presencialmente, mediante visitas a domicilio, por teléfono, correo postal o a través de plataformas digitales. Los ingresos pueden proceder del cliente, del vendedor del inmueble, del proveedor del servicio inmobiliario, o también de fuentes complementarias como la venta de espacios publicitarios en portales inmobiliarios.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todas las agencias inmobiliarias, tanto las que operan de forma tradicional como las que utilizan plataformas digitales, así como los agentes inmobiliarios independientes que actúan como intermediarios en transacciones inmobiliarias. También lo requieren los profesionales que ofrecen servicios de anuncios inmobiliarios y aquellos que intermedian en operaciones de compra, venta o alquiler de propiedades. Este código es obligatorio para cualquier empresa o profesional que perciba comisiones o honorarios por facilitar transacciones inmobiliarias, independientemente del canal de distribución utilizado.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el CNAE 68.31, primero debes solicitar el Número de Identidad Fiscal (NIF) si aún no lo posees, presentando la documentación requerida ante la Agencia Tributaria. Seguidamente, debes darte de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RTA) o en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de tu forma jurídica. A continuación, debes solicitar el alta en el Censo de Actividades Económicas (IAE) con los códigos 834, 861.1, 861.2 o 862, que corresponden a esta actividad. Finalmente, debes registrarte en la Tesorería de la Seguridad Social y obtener el número de afiliación. Te recomendamos realizar todos estos trámites de forma coordinada para evitar retrasos y garantizar el cumplimiento normativo.

Documentos necesarios

  • Documento de identidad válido (DNI, NIE o pasaporte) en original y copia
  • Número de Identidad Fiscal (NIF) o solicitud del mismo ante la Agencia Tributaria
  • Comprobante de domicilio (recibo de suministros, contrato de alquiler o similar con antigüedad inferior a 3 meses)
  • Justificante de la actividad profesional (certificado de estudios, experiencia laboral previa o documentación que acredite capacidad técnica)
  • Declaración censal del modelo 036 o 037 debidamente cumplimentada
  • En caso de ser sociedad mercantil: Escritura de constitución y CIF
  • Datos bancarios para domiciliación de pagos a la Administración

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 68.31 con otros códigos inmobiliarios como el 68.20 (arrendamiento de bienes inmuebles propios), lo que lleva a una clasificación incorrecta y posibles sanciones tributarias. Es fundamental entender que el 68.31 es específicamente para intermediación, no para la gestión de propiedades propias.
  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo o no afiliarse correctamente, lo que genera problemas de cotización y puede resultar en sanciones administrativas. Muchos intermediarios olvidan que están obligados a cotizar desde el primer día de actividad.
  • Registrarse únicamente con el código IAE 834 cuando también debería incluirse 861.1, 861.2 o 862 según el tipo específico de intermediación realizada, lo que puede causar problemas con la inspección tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social.
  • No llevar contabilidad adecuada de las comisiones y honorarios percibidos, especialmente cuando se trabaja con múltiples clientes o a través de plataformas digitales, lo que dificulta la justificación de ingresos ante la Agencia Tributaria.
  • Olvidar registrarse en el Registro de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de su comunidad autónoma si es obligatorio en esa zona, lo que puede invalidar la actividad y generar problemas legales.
  • No actualizar el CNAE cuando se amplía la actividad a nuevas modalidades de intermediación (por ejemplo, pasar de intermediación presencial a digital), lo que puede llevar a discrepancias en la declaración de impuestos.

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en actividades inmobiliarias para realizar el alta inicial, ya que implica coordinación entre múltiples organismos (Agencia Tributaria, Seguridad Social, autoridades autonómicas). Una gestoría te ayudará a cumplir correctamente con la obligación de llevar contabilidad según la normativa vigente, especialmente si tu volumen de transacciones es significativo o trabajas con plataformas digitales. Además, una gestoría puede asesorarte sobre las obligaciones específicas de tu comunidad autónoma y ayudarte a optimizar tu estructura fiscal dentro de la legalidad.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 68.31 y el 68.20?
El CNAE 68.31 es para intermediación inmobiliaria (actúas como intermediario entre comprador y vendedor, percibiendo comisiones), mientras que el 68.20 es para arrendamiento de bienes inmuebles propios (eres propietario de inmuebles y los alquilas directamente). La diferencia fundamental es que en el 68.31 no eres propietario de los inmuebles, solo facilitas la transacción.
¿Puedo trabajar como agente inmobiliario independiente sin registrarme como autónomo?
No, si realizas esta actividad de forma habitual y percibas ingresos por comisiones, estás obligado a darte de alta como autónomo en la Seguridad Social y a registrarte en el CNAE 68.31. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones administrativas y problemas tributarios.
¿Qué sucede si trabajo a través de una plataforma digital de intermediación inmobiliaria?
Aunque trabajes a través de una plataforma digital, debes registrarte con el CNAE 68.31 porque la actividad que realizas sigue siendo intermediación inmobiliaria. La plataforma es solo el canal de distribución, no cambia la naturaleza de tu actividad. Debes declarar todos los ingresos por comisiones percibidos.
¿Necesito una licencia o autorización especial para ejercer como agente inmobiliario?
Sí, en muchas comunidades autónomas es obligatorio estar colegiado en el Colegio Profesional de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria o poseer una autorización específica. Debes verificar los requisitos de tu comunidad autónoma, ya que varían significativamente. Esta colegiación es un requisito previo al registro del CNAE en algunas regiones.
¿Puedo cambiar de CNAE si amplío mi actividad a otras modalidades inmobiliarias?
Sí, debes comunicar cualquier cambio en tu actividad a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 o 037 modificado. Si amplías tu actividad a otras modalidades de intermediación, puede ser necesario añadir códigos IAE complementarios (861.1, 861.2, 862) o incluso cambiar de CNAE si tu actividad principal varía significativamente.