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Epígrafe 505.6 IAE: decoración y pintura — DGT 0009-02

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE de la actividad de decoración de inmuebles que incluye la contratación de oficios. La DGT concluye que corresponde al Epígrafe 505.6, y que bajo este epígrafe se pueden realizar los proyectos de diseño, pero si se aportan materiales muebles se requiere alta en comercio al por menor.

Datos de la consulta

Número
0009-02
Tipo
General
Fecha
10 de enero de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 505-6 de la Sección 1ª Regla 2ª Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe en el que debe estar dada de alta la referida actividad, efectuándose por el mismo sujeto pasivo la realización material de lo proyectado, contratando los distintos oficios dependiendo del proyecto (albañilería, pintura, escayola, etc.).

Descripción de hechos

Diseño y decoración de viviendas realizando el proyecto y contratando con terceros los trabajos de instalación y construcción.

Contestación completa

Según lo manifestado con anterioridad por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en contestación a la consulta número 2991, de 19 de abril de 2000, la decoración de una vivienda o local, incluyendo la realización de todas las obras y trabajos necesarios para ello, bien por el propio sujeto pasivo o bien contratando los servicios de terceras personas (empresarios y profesionales), constituye una actividad económica que conforme a lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a las Tarifas de éste por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, debe clasificarse y tributar por el Epígrafe 505.6 (“Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”) de la Sección Primera de las referidas Tarifas. Asimismo, conviene indicar que con carácter general las actividades de construcción, clasificadas en la División 5ª de las Tarifas, entre las que se encuentra la actividad reseñada anteriormente, autorizan no sólo la ejecución material de las correspondientes obras de decoración, sino también la realización de cuantos proyectos, cálculos y trabajos preparatorios o complementarios resulten imprescindibles para llevar a cabo las obras comprendidas en las distintas rúbricas de la indicada División 5ª de la Sección Primera de las Tarifas. En consecuencia, el sujeto pasivo, figurando matriculado en el mencionado Epígrafe 505.6 de la Sección Primera, podrá efectuar los proyectos de diseño y decoración de las obras realizadas sin causar nueva alta en las Tarifas del Impuesto. Por otro lado, si el sujeto pasivo realizase además la aportación de ciertos materiales necesarios para entregar la obra terminada, tales como muebles, cuadros, alfombras, etc., el sujeto pasivo debería, además, en tal caso, matricularse y tributar por la rúbrica o rúbricas de comercio al por menor que corresponda al tipo de artículo aportado. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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