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Epígrafes 501.3 y 505 IAE construcción – DGT V2015-09

Resumen

Se pregunta por los epígrafes IAE aplicables a distintas actividades de construcción y las facultades del epígrafe 505.1. La DGT responde diferenciando entre pequeños trabajos (epígrafe 501.3), obras mayores (501.1) y actividades especializadas (grupo 505).

Datos de la consulta

Número
V2015-09
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
14 de septiembre de 2009
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Grupos 505 y 507. Epígafes 505.1, 505.2, 505.3 y 505.6 sección 1ª (Tarifas).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

-Se desea saber los epígrafes en que se deben dar de alta distintas actividades de "Construcción". -Facultades del epígrafe 505.1 de la sección primera de las Tarifas.

Descripción de hechos

Facultades del epígrafe 505.1 - Epígrafes en los que se debe dar de alta un empresario por la realización de varias actividades de construcción.

Contestación completa

1º.Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. Dicha rúbrica no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 de dicha Sección Primera “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”. En cuanto al caso planteado en la presente consulta el estar dado de alta en el epígrafe 505.1 “Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras” facultaría para la instalación de capas o cubiertas destinadas a resguardar o adornar superficies tanto interiores como exteriores, dicho epígrafe se encuentra dentro del grupo 505 “ Acabado de obras”. 2º. Por otro lado cabe informar que el sujeto pasivo que realiza pequeños trabajos relacionados con la construcción, como son instalación de parque, pintura, escayola, nivelación, revestimientos etc., si los mismos se realizan como una actividad complementaria o accesoria de la construcción que esté realizando, deberá darse de alta y tributar en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas (o en su caso en el epígrafe 501.1 de la misma sección). Por otra parte, en el epígrafe mencionado anteriormente (el 501.3), no tendrá cabida la realización de una determinada actividad si la misma se realiza exclusivamente y no como complementaria de la construcción que esta realizando el sujeto pasivo. (instalación de parque, exclusivamente, pintura, exclusivamente, enfoscados, exclusivamente) toda vez que la descripción del citado epígrafe 501.3, se señala que comprende pequeños trabajos de construcción en general, y la mención expresa de que se trate de trabajos de construcción impide que en la misma tengan cabida, sin más otros trabajos muy específicos y especializados como los mencionados en la consulta, en cuyo caso el sujeto pasivo deberá tributar dentro del grupo 505 ( acabado de obras ) de la sección primera, en las rubricas correspondientes a las actividades efectivamente realizadas, así y a titulo de ejemplo y refiriéndonos a las que se hace referencia en el escrito de consulta serian: - Epígrafe 505.3 “Preparación y colocación de solados y pavimentos de madera de cualquier clase”. - Epígrafe 505.6 “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. - Epígrafe 505.1 “Revestimientos exteriores e interiores de toda clase y de todo tipo de obras”. - Epígrafe 505.2 “Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras”. 3º. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo puede optar, por darse de alta solo en el grupo 507 de la sección primera “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, que faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5 “Construcción”, de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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